Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2010 (20/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, cuya finalidad es velar porque el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia; Que, en el articulo 12º del Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES ­ Peru para los especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente; Que, en el articulo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES ­ Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entendiendose como tales a la cantidad MORDAZA de especimenes de determinada especie incluida en los Apendices de la Convencion que pueden exportarse; Que, el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, para los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, con Resolucion de Direccion General Nº 0012010-AG-DGFFS de fecha 7 de enero de 2010, se aprueban las cuotas MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de Pecari tajacu "sajino" en setenta mil setecientos ochentaicuatro (70,784) y de Tayassu pecari "huangana" en cuarentaiocho mil doscientos sesentaiocho (48,268), provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un periodo de un (01) ano contado a partir del 01 de enero de 2010; Que, mediante el documento del visto, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA recomienda i) establecer en sesentaicuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportacion de especimenes (pieles y productos de cuero) de Pecari tajacu "sajino" y en veintiocho mil setecientos treintaicuatro (28734) el cupo de exportacion de especimenes (pieles y productos de cuero) de Tayassu pecari "huangana", que pueden exportarse hasta el 31 de diciembre de 2010, procedentes de la caza de subsistencia (W); ii) continuar con los estudios de diagnostico regionales sobre la comercializacion, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles (programa de certificacion para las pieles de pecaris) y sostenibilidad de la caza de pecaris, y iii) comunicar a la Secretaria CITES los cupos de exportacion de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" establecidos, para su publicacion en la pagina web www.cites.org; Que, con Oficio Nº 229-2010-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 22 de Febrero de 2010, se solicito al Ministerio del Ambiente, en calidad de Autoridad Cientifica CITES, manifestar su conformidad respecto a los cupos de pecaris que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA propuso en el informe referido en el parrafo anterior: Que, con Oficio Nº 051-2010-DGDB/DVMDERN de fecha 1 de marzo de 2010, la Direccion General de Diversidad Biologica del Ministerio del Ambiente manifiesto su conformidad con los cupos de pecaris estimados por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA solicitando se le brinde informacion semestral respecto a las exportaciones de estas especies y; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del Articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en sesentaicuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportacion de especimenes (pieles y productos de cuero) de Pecari tajacu "sajino" y en veintiocho mil setecientos treintaicuatro (28734), el cupo de exportacion de especimenes (pieles y productos de cuero) de Tayassu pecari "huangana" que pueden exportarse hasta el 31 de diciembre de 2010, procedentes de la caza de subsistencia (W).

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA y a la Direccion de Promocion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA continuar con los estudios de diagnostico regionales sobre comercializacion, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles y sostenibilidad de la caza de pecaris. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Informacion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA remitir semestralmente a la Direccion General de Diversidad Biologica del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, la informacion sobre las exportaciones de especimenes de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", que se autoricen en el MORDAZA de los cupos de exportacion aprobados en la presente resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Secretaria CITES para su publicacion en la pagina web www.cites.org. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Forestal y de Fauna MORDAZA 470613-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en el evento EXPOPERU Ecuador 2010
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2010-MINCETUR MORDAZA, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, vienen desarrollando actividades de promocion en diversos paises a traves del evento EXPOPERU, con la finalidad de promover la imagen del Peru y fomentar las exportaciones no tradicionales; Que, en tal sentido, se llevara a cabo el evento "EXPOPERU ECUADOR 2010" en las ciudades de MORDAZA y Guayaquil, Republica del Ecuador, del 23 al 25 de marzo de 2010, que comprendera las siguientes actividades: realizacion de un Foro Empresarial de Inversiones, una MORDAZA de Negocios, una exhibicion de productos de exportacion, un desfile de modas y eventos de difusion de la gastronomia peruana; asimismo, se realizaran ruedas de prensa y entrevistas con prensa especializada en comercio e inversiones y reuniones con autoridades publicas y con los principales operadores de turismo ecuatorianos; Que, en tal razon, es necesario autorizar el viaje a las ciudades de MORDAZA y Guayaquil, del Viceministro de Comercio Exterior, senor MORDAZA Ferreyros Kuppers, de la Viceministra de Turismo, senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como del equipo de funcionarios y profesionales que en representacion del MINCETUR participaran en el evento MORDAZA mencionado; Que, el MINCETUR, tiene entre sus funciones, la de contribuir al incremento de las exportaciones peruanas a traves de la generacion y promocion de la nueva oferta exportable y del desarrollo, identificacion e incursion en mercados potenciales; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion Suprema;

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