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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415867 para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuya fi nalidad es velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia; Que, en el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, en el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES – Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de determinada especie incluida en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, para los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, con Resolución de Dirección General Nº 001- 2010-AG-DGFFS de fecha 7 de enero de 2010, se aprueban las cuotas máxima de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” en setenta mil setecientos ochentaicuatro (70,784) y de Tayassu pecari “huangana” en cuarentaiocho mil doscientos sesentaiocho (48,268), provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un período de un (01) año contado a partir del 01 de enero de 2010; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda i) establecer en sesentaicuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportación de especímenes (pieles y productos de cuero) de Pecari tajacu “sajino” y en veintiocho mil setecientos treintaicuatro (28734) el cupo de exportación de especímenes (pieles y productos de cuero) de Tayassu pecari “huangana”, que pueden exportarse hasta el 31 de diciembre de 2010, procedentes de la caza de subsistencia (W); ii) continuar con los estudios de diagnóstico regionales sobre la comercialización, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles (programa de certifi cación para las pieles de pecaris) y sostenibilidad de la caza de pecaris, y iii) comunicar a la Secretaría CITES los cupos de exportación de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” establecidos, para su publicación en la página web www.cites.org; Que, con Ofi cio Nº 229-2010-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 22 de Febrero de 2010, se solicitó al Ministerio del Ambiente, en calidad de Autoridad Científi ca CITES, manifestar su conformidad respecto a los cupos de pecaris que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre propuso en el informe referido en el párrafo anterior: Que, con Ofi cio Nº 051-2010-DGDB/DVMDERN de fecha 1 de marzo de 2010, la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente manifi estó su conformidad con los cupos de pecaris estimados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre solicitando se le brinde información semestral respecto a las exportaciones de estas especies y; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en sesentaicuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportación de especímenes (pieles y productos de cuero) de Pecari tajacu “sajino” y en veintiocho mil setecientos treintaicuatro (28734), el cupo de exportación de especímenes (pieles y productos de cuero) de Tayassu pecari “huangana” que pueden exportarse hasta el 31 de diciembre de 2010, procedentes de la caza de subsistencia (W). Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre continuar con los estudios de diagnóstico regionales sobre comercialización, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles y sostenibilidad de la caza de pecaris. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre remitir semestralmente a la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, la información sobre las exportaciones de especímenes de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, que se autoricen en el marco de los cupos de exportación aprobados en la presente resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Secretaría CITES para su publicación en la página web www.cites.org. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ROSA SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre 470613-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en el evento EXPOPERÚ Ecuador 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2010-MINCETUR Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, vienen desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la fi nalidad de promover la imagen del Perú y fomentar las exportaciones no tradicionales; Que, en tal sentido, se llevará a cabo el evento “EXPOPERÚ ECUADOR 2010” en las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, del 23 al 25 de marzo de 2010, que comprenderá las siguientes actividades: realización de un Foro Empresarial de Inversiones, una Rueda de Negocios, una exhibición de productos de exportación, un desfi le de modas y eventos de difusión de la gastronomía peruana; asimismo, se realizarán ruedas de prensa y entrevistas con prensa especializada en comercio e inversiones y reuniones con autoridades públicas y con los principales operadores de turismo ecuatorianos; Que, en tal razón, es necesario autorizar el viaje a las ciudades de Quito y Guayaquil, del Viceministro de Comercio Exterior, señor Eduardo Ferreyros Küppers, de la Viceministra de Turismo, señorita María Magdalena Seminario Marón, así como del equipo de funcionarios y profesionales que en representación del MINCETUR participarán en el evento antes mencionado; Que, el MINCETUR, tiene entre sus funciones, la de contribuir al incremento de las exportaciones peruanas a través de la generación y promoción de la nueva oferta exportable y del desarrollo, identifi cación e incursión en mercados potenciales; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;