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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415881 g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Sur Perú EIRL – ECSURP E.I.R.L. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Félix Miranda Tupa Instructores Teóricos de Tránsito • Roger Diaz Haytara • Willmer Teodoro Ccorimanya Huayta Instructor Práctico de Manejo • Florentino Huamán Quispe • Severo Mamani Frisancho Instructor Teórico – Practico de Mecánica • Mario Alejandro Quispe Bustinza • Yony David Mamani Huaracca Instructor Teórico Practico en Primeros Auxilios • Víctor Raúl Quispe Quispe Psicóloga • María Irene Ccuno Flores Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar lo siguiente: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464755-1 VIVIENDA Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2010-VIVIENDA Lima, 19 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen, entre otros, proyectos priorizados por el Directorio del Fondo de Reconstrucción del Sur - FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de la más alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la unidad ejecutora respectiva y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces, la misma que debe ser publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el segundo párrafo del citado numeral señala que los pliegos presupuestarios que reciban estas asignaciones fi nancieras, deben incorporar dichos recursos en sus presupuestos mediante resolución de su Titular y conforme a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, resoluciones que deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de las entidades públicas benefi ciarias, respectivamente; Que, mediante los Ofi cios N° 245-2010/FORSUR- CG y 296-2010/FORSUR-CG, el Coordinador General del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la asignación fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de S/. 15 454 893,18, para ser destinado al fi nanciamiento de la elaboración del expediente técnico, ejecución y supervisión de obra, así como el estudio de evaluación arqueológica del proyecto: “Habilitación Urbana Alto El Molino” ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, que será ejecutado por el Programa Mi Lote del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Programa Mi Lote; Que, mediante Memorándum N° 151-2010/VIVIENDA/ VMVU-PML el Director Ejecutivo del Programa Mi Lote solicita la incorporación de los recursos antes indicados hasta por el monto de S/. 9 471 980,71 en el Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el fi nanciamiento del proyecto a que se refi ere el considerando precedente, según el cronograma de ejecución presupuestal elaborado por el Programa Mi Lote; Que, mediante Memorándum N° 492-2010/ VIVIENDA-OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto propone