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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2010 (20/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415883 VISTO, el Informe Final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre el proceso seguido contra el ex servidor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez y contra los servidores Rubén Varela Martel Pulido, Jorge Elías Chira Ascurra y Jorge Rodríguez Moreno, expediente Nº 001-2009- AGN/CPPAD; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 003-2010-AGN/ OTA, se instauró proceso administrativo disciplinario a los mencionados servidores por la presunta comisión de transgresiones a los deberes, prohibiciones y obligaciones que el servicio público impone; Que, tales transgresiones están relacionadas a: a) La contratación y cancelación del servicio de adecuación de estantería metálica para la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales, y b) La contratación sobrevalorada del servicio de mantenimiento de los vehículos de la entidad; Que, en la primera de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior se encuentran involucrados Rubén Varela Martel Pulido, Jorge Elías Chira Ascurra, Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez y Jorge Rodríguez Moreno; mientras que en la segunda sólo Jorge Elías Chira Ascurra y Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez; Que, respecto a los involucrados en la primera situación se les imputa los siguientes cargos: a) Rubén Varela Martel Pulido: Otorgar, en su condición de encargado de mantenimiento de la Ofi cina de Abastecimiento, la conformidad del servicio prestado por la empresa CONSYMET MAG, a través del Informe N° 004-2009-AGN/OTA-MANT/RMP, de fecha 28.01.2009, atribución que no le corresponde. b) Jorge Elías Chira Ascurra: Elaborar, como encargado de adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento, la Orden de Servicio N° 067 a favor de la empresa CONSYMET MAG, sin contar con disponibilidad presupuestal y sin que ésta haya presentado cotización alguna, así como realizar el trámite de pago sin contar con la conformidad del área usuaria del servicio. c) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: autorizar, en su condición de Director (e) de la Ofi cina de Abastecimiento, la contratación del servicio pese a no d) contar con disponibilidad presupuestal y a que la empresa seleccionada no presentó cotización alguna, así como realizar el trámite de pago sin contar con la conformidad del área usuaria del servicio. e) Jorge Bernardo Rodríguez Moreno: Tramitar, en su condición de Tesorero de la Ofi cina Financiera, una transferencia interbancaria a favor de la empresa CONSYMET MAG, y cancelar el servicio prestado por esta, pese a que la Orden de Servicio N° 067 no contaba con la autorización del Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa, no contaba con disponibilidad presupuestal y carecía de conformidad del área usuaria. Que, notifi cados con los cargos, los procesados presentaron los siguientes descargos: a) Rubén Varela Martel Pulido: • Niega responsabilidad manifestando que sólo se limitó a dar la conformidad del pintado de la estantería al constatar el hecho. • Manifi esta que la conformidad no la otorga como representante del área usuaria por no ser personal de la misma. • Niega ser responsable del pago por el pintado de la estantería, por corresponder a otras instancias efectuar la verifi cación de la documentación necesaria para ello. b) Jorge Elías Chira Ascurra: Con fecha 10 de febrero de 2010, presenta un recurso de apelación contra la Resolución que instaura el presente proceso. Según Informe N° 164-2010-AGN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica tal recurso es improcedente, siendo evaluado como descargo de las imputaciones efectuadas contra este servidor. Respecto al hecho manifi esta: • Que la Orden de Servicio N° 067, no fue girada a favor de la empresa CONSYMET MAG sino a favor de la persona natural Marcos Arias Juan Manuel Martín Gabino Eu, con R.U.C. N° 10153935098. • Niega haber emitido la orden de servicio N° 067, sin contar con la disponibilidad presupuestal, por cuanto la Directiva SIAF vigente en esa época facultaba a la Ofi cina de Abastecimiento el poder comprometer directamente de acuerdo al calendario de compromiso del mes vigente. • Manifi esta que la orden de servicio N° 067, fue afectada directamente, teniendo en cuenta que la Directiva N° 001-2009-AGN/OTA-OPP – aprobada por Resolución Directoral N° 004-2009-AGN/OTA, y que en sus incisos 4.1) y 4.2) del punto 04 indican que es requisito indispensable adjuntar al expediente la certifi cación del crédito presupuestario para la realización del pago y que corresponde a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto emitir la disponibilidad presupuestal – no se encontraba vigente. • Niega haber emitido la orden de compra N° 067, sin cotización alguna, por cuanto el expediente incluía la cotización presentada por la persona natural Marcos Arias Juan Manuel Martín Gabino Eu, con R.U.C. N° 10153935098, la que indicaba el importe por los servicios requeridos, ya que resulta imposible que sin previa cotización haya podido comprometer el servicio solicitado. • Manifi esta que en la fecha de emisión de la orden de servicio N° 067, asumía la función como Especialista Administrativo 2, cumpliendo con todas las funciones específi cas detalladas desde el inciso a) hasta el inciso j) del Manual de Organización y Funciones. c) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: Pese a ser notifi cado con la Resolución Directoral no presentó sus respectivos descargos. d) Jorge Bernardo Rodríguez Moreno: • Manifi esta que en su condición de Tesorero de la Ofi cina Financiera se rige por la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 vigente. • Reproduce partes de los artículos 8°, 9° y 14° de la mencionada Directiva. • Manifi esta que las normas reproducidas no implican la contratación con proveedores, actuación que está a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento. • Manifi esta que si bien tramitó la transferencia interbancaria, ella se realizó, teniendo en cuenta las normas técnicas antes mencionadas, las mismas que permiten efectuar un pago cuando existe una Orden de Servicio debidamente Comprometida Presupuestalmente por el área responsable con N° de registro SIAF, AUTORIZADA y fi rmada por el Director (e) de Abastecimientos según lo establece el formato de la O/S y además fi rmada por el Encargado de Adquisiciones y el Encargado de Mantenimiento y Servicios Auxiliares por parte del Área responsable. Esta orden estaba acompañada con la Factura debidamente girada, y el Informe N° 004-2009- AGN/OTA-MANT/RMP que autoriza la conformidad del servicio prestado elaborado por parte del Área responsable y el Informe N° 005-2009-AGN/OTA/OA- ADQ relacionado con la conformidad del servicio que son los únicos instrumentos que permiten accionar el pago al proveedor. • Manifi esta que no existe ningún documento de gestión institucional que regule el procedimiento para tramitar el pago de la orden de servicio, situación por la cual suele entregarse a mano dicha orden de servicio y factura respectiva, a fi n de cumplir con el compromiso u obligación de pago con celeridad para luego ser regularizado con las visaciones de la Ofi cina Técnica Administrativa. Teniendo en cuenta que el servicio fue realizado el año 2008. • Manifi esta que la orden de servicio contaba con la autorización de la Ofi cina de Abastecimiento y contaba con un número de registro SIAF, lo que implica la existencia de un compromiso presupuestal y que se aceptó la factura girada por la empresa proveedora la que formaba parte del expediente que acompañaba a la orden de servicio y demás documentos.