Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2010 (20/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415883

VISTO, el Informe Final de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre el MORDAZA seguido contra el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los servidores MORDAZA Varela MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 001-2009AGN/CPPAD; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 003-2010-AGN/ OTA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los mencionados servidores por la presunta comision de transgresiones a los deberes, prohibiciones y obligaciones que el servicio publico impone; Que, tales transgresiones estan relacionadas a: a) La contratacion y cancelacion del servicio de adecuacion de estanteria metalica para la Direccion de Archivos Notariales y Judiciales, y b) La contratacion sobrevalorada del servicio de mantenimiento de los vehiculos de la entidad; Que, en la primera de las situaciones mencionadas en el parrafo anterior se encuentran involucrados MORDAZA Varela MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Moreno; mientras que en la MORDAZA solo MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez; Que, respecto a los involucrados en la primera situacion se les imputa los siguientes cargos: a) MORDAZA Varela MORDAZA Pulido: Otorgar, en su condicion de encargado de mantenimiento de la Oficina de Abastecimiento, la conformidad del servicio prestado por la empresa CONSYMET MAG, a traves del Informe N° 004-2009-AGN/OTA-MANT/RMP, de fecha 28.01.2009, atribucion que no le corresponde. b) MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra: Elaborar, como encargado de adquisiciones de la Oficina de Abastecimiento, la Orden de Servicio N° 067 a favor de la empresa CONSYMET MAG, sin contar con disponibilidad presupuestal y sin que esta MORDAZA presentado cotizacion alguna, asi como realizar el tramite de pago sin contar con la conformidad del area usuaria del servicio. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez: autorizar, en su condicion de Director (e) de la Oficina de Abastecimiento, la contratacion del servicio pese a no d) contar con disponibilidad presupuestal y a que la empresa seleccionada no presento cotizacion alguna, asi como realizar el tramite de pago sin contar con la conformidad del area usuaria del servicio. e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreno: Tramitar, en su condicion de Tesorero de la Oficina Financiera, una transferencia interbancaria a favor de la empresa CONSYMET MAG, y cancelar el servicio prestado por esta, pese a que la Orden de Servicio N° 067 no contaba con la autorizacion del Director General de la Oficina Tecnica Administrativa, no contaba con disponibilidad presupuestal y carecia de conformidad del area usuaria. Que, notificados con los cargos, los procesados presentaron los siguientes descargos: a) MORDAZA Varela MORDAZA Pulido: · Niega responsabilidad manifestando que solo se limito a dar la conformidad del pintado de la estanteria al constatar el hecho. · Manifiesta que la conformidad no la otorga como representante del area usuaria por no ser personal de la misma. · Niega ser responsable del pago por el pintado de la estanteria, por corresponder a otras instancias efectuar la verificacion de la documentacion necesaria para ello. b) MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra: Con fecha 10 de febrero de 2010, presenta un recurso de apelacion contra la Resolucion que instaura el presente proceso. Segun Informe N° 164-2010-AGN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica tal recurso es improcedente, siendo evaluado como descargo de las imputaciones efectuadas contra este servidor. Respecto al hecho manifiesta:

· Que la Orden de Servicio N° 067, no fue girada a favor de la empresa CONSYMET MAG sino a favor de la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eu, con R.U.C. N° 10153935098. · Niega haber emitido la orden de servicio N° 067, sin contar con la disponibilidad presupuestal, por cuanto la Directiva SIAF vigente en esa epoca facultaba a la Oficina de Abastecimiento el poder comprometer directamente de acuerdo al calendario de compromiso del mes vigente. · Manifiesta que la orden de servicio N° 067, fue afectada directamente, teniendo en cuenta que la Directiva N° 001-2009-AGN/OTA-OPP ­ aprobada por Resolucion Directoral N° 004-2009-AGN/OTA, y que en sus incisos 4.1) y 4.2) del punto 04 indican que es requisito indispensable adjuntar al expediente la certificacion del credito presupuestario para la realizacion del pago y que corresponde a la Oficina de Planificacion y Presupuesto emitir la disponibilidad presupuestal ­ no se encontraba vigente. · Niega haber emitido la orden de compra N° 067, sin cotizacion alguna, por cuanto el expediente incluia la cotizacion presentada por la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eu, con R.U.C. N° 10153935098, la que indicaba el importe por los servicios requeridos, ya que resulta imposible que sin previa cotizacion MORDAZA podido comprometer el servicio solicitado. · Manifiesta que en la fecha de emision de la orden de servicio N° 067, asumia la funcion como Especialista Administrativo 2, cumpliendo con todas las funciones especificas detalladas desde el inciso a) hasta el inciso j) del Manual de Organizacion y Funciones. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez: Pese a ser notificado con la Resolucion Directoral no presento sus respectivos descargos. d) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreno: · Manifiesta que en su condicion de Tesorero de la Oficina Financiera se rige por la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15 vigente. · Reproduce partes de los articulos 8°, 9° y 14° de la mencionada Directiva. · Manifiesta que las normas reproducidas no implican la contratacion con proveedores, actuacion que esta a cargo de la Oficina de Abastecimiento. · Manifiesta que si bien tramito la transferencia interbancaria, MORDAZA se realizo, teniendo en cuenta las normas tecnicas MORDAZA mencionadas, las mismas que permiten efectuar un pago cuando existe una Orden de Servicio debidamente Comprometida Presupuestalmente por el area responsable con N° de registro SIAF, AUTORIZADA y firmada por el Director (e) de Abastecimientos segun lo establece el formato de la O/S y ademas firmada por el Encargado de Adquisiciones y el Encargado de Mantenimiento y Servicios Auxiliares por parte del Area responsable. Esta orden estaba acompanada con la Factura debidamente girada, y el Informe N° 004-2009AGN/OTA-MANT/RMP que autoriza la conformidad del servicio prestado elaborado por parte del Area responsable y el Informe N° 005-2009-AGN/OTA/OAADQ relacionado con la conformidad del servicio que son los unicos instrumentos que permiten accionar el pago al proveedor. · Manifiesta que no existe ningun documento de gestion institucional que regule el procedimiento para tramitar el pago de la orden de servicio, situacion por la cual suele entregarse a mano dicha orden de servicio y factura respectiva, a fin de cumplir con el compromiso u obligacion de pago con celeridad para luego ser regularizado con las visaciones de la Oficina Tecnica Administrativa. Teniendo en cuenta que el servicio fue realizado el ano 2008. · Manifiesta que la orden de servicio contaba con la autorizacion de la Oficina de Abastecimiento y contaba con un numero de registro SIAF, lo que implica la existencia de un compromiso presupuestal y que se acepto la factura girada por la empresa proveedora la que formaba parte del expediente que acompanaba a la orden de servicio y demas documentos.

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