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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415869 la proyección de las detracciones del FONCOMUN originadas por las devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal.” “Artículo 8°.- Asignación de los recursos del Plan de Incentivos (…) a) Determinación del monto máximo: El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Municipalidad se determina a partir del índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. Dicho monto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. (...)” “Disposiciones Transitorias Primera.- (…) c) Asignación de los recursos del Plan de Incentivos (…) En marzo, los recursos se asignan aplicando el índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 106-2010-EF/15. (…)” Artículo 2º.- Modifi cación del Anexo 9, Metas Específi cas para las Municipalidades Período 2010 – 2011. Modifíquese el Anexo 9 del Decreto Supremo Nº 003-2010-EF respecto de las Metas Específi cas para las Municipalidades Distritales de Tamburco (Código de Ubigeo 030109), Jesús Nazareno (Código de Ubigeo 050115), Tate (Código de Ubigeo 110113), Eten (Código de Ubigeo 140103), Patapo (Código de Ubigeo 140117), Belén (Código de Ubigeo 160112) y Ananea (Código de Ubigeo 211002), conforme a lo siguiente: Ubigeo Departamento Provincia Distrito A setiembre del 2010 Metas 2010 Recaudación mínima impuesto predial (S/.) Ejecución, Función Salud y Saneamiento (% PIM) Implementación Sistema de Focalización de Hogares Recaudación mínima impuesto predial (S/.) Ejecución, Función Salud y Saneamiento (% PIM) Implementación Sistema de Focalización de Hogares 030109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO 7,806 35% Registro Único de Benefi ciarios 15,611 87% Registro Único de Benefi ciarios 050115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO 74,802 35% Registro Único de Benefi ciarios 149,604 87% Registro Único de Benefi ciarios 110113 ICA ICA TATE 651 35% Registro Único de Benefi ciarios 1,303 87% Registro Único de Benefi ciarios 140103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN 20,977 35% Registro Único de Benefi ciarios 41,954 87% Registro Único de Benefi ciarios 140117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO 80,718 35% Registro Único de Benefi ciarios 161,436 87% Registro Único de Benefi ciarios 160112 LORETO MAYNAS BELEN 220,175 35% Registro Único de Benefi ciarios 440,349 87% Registro Único de Benefi ciarios 211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 10,792 34% Registro Único de Benefi ciarios 21,584 85% Registro Único de Benefi ciarios Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 471405-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 a favor de los Pliegos Gobierno Regional y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 094-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA; Que, el artículo 14° de la Ley N° 29465, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, asimismo, la norma señalada establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con la viabilidad respectiva en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, SNIP, y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, mediante el literal d) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA, se ha establecido como una de sus funciones la de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, las actividades y proyectos que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstos en el Presupuesto Nacional; Que, en el presupuesto del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA, se han previsto recursos hasta por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL