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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415871 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 400 000,00 ---------------- SUBTOTAL GOBIERNO REGIONAL 400 000,00 --------------- PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 596 669,00 ------------------- SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 11 596 669,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 996 669,00 =========== El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales, se encuentra en el Anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 471405-2 Modifican R.S. N° 021-2010-EF mediante la cual se autorizó viaje de servidor del Ministerio a Bélgica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2010-EF Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 021-2010-EF, de fecha 18 de febrero de 2010, se autorizó el viaje en comisión de servicio del señor José Carlos Farfán Vásquez, Asistente en Servicio Económico Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, del 20 al 27 de febrero de 2010; Que, mediante Memorando N° 014-2010-EF/15.01, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, atendiendo al pedido formulado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, solicita realizar las gestiones necesarias para extender la estadía del señor José Carlos Farfán Vásquez, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el día 27 de febrero de 2010, inclusive, a fi n de culminar con las consultas que sean necesarias, lo que ha ocasionado una variación en los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, con efi cacia anticipada, los artículos 1° y 2° de la Resolución Suprema N° 021-2010- EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en los extremos de la fecha de retorno del servidor que será el día 28 de febrero de 2010 y en el monto de los viáticos que asciende a US$ 2 080,00. Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 021-2010-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 471405-5 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con SEDAPAL para el traslado de recursos y pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo, aprobada por D.S. Nº 088-2010-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2010-EF/75 Lima, 18 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2010-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency – JICA, hasta por ¥ 9 301 000 000,00 (NUEVE MIL TRESCIENTOS UN MILLONES y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales de Lima”; Que, el Artículo 2º de la referida norma legal establece que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado