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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2010 (20/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415878 del Programa REVALORA PERÚ y del Proyecto MTPE – FONDOEMPLEO, que consta de once (11) artículos, los mismos que forman parte de esta Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Plan de Trabajo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución se publica en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 471383-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Delegan a procurador la presentación de demanda de inconstitucionalidad contra diversas Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Provinciales de Canta, Yauyos y Cajatambo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2010-MTC/01 Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 908-2010- MTC/15 el Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 053-2010-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y con Informe Legal Nº 701- 2010-MTC/08 la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentaron la necesidad de interponer un proceso de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nº 038-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Canta; Nº 015-2004-A- MPY emitida por la Municipalidad Provincial de Yauyos, y, Nº 004-2004-MPC y Nº 004-2005-MPC expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, al haber declarado la inaplicación de la Ley Nº 28325, Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y dispuesto la inscripción de los vehículos menores (mototaxis) en sus registros municipales, así como expedir tarjetas de propiedad y placas de rodaje a dichos vehículos; Que, la Ley Nº 28237, que aprobó el Código Procesal Constitucional, en sus artículos 98 y 99 establece entre otros que, la demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional, estando el Presidente de la República facultado para presentarla, para lo cual se requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previendo a su vez que concedida la aprobación, el Presidente de la República designa a uno de sus Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso, pudiendo el Ministro designado delegar su representación en un Procurador Público; Que, el Consejo de Ministros en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2010, aprobó la interposición de la demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nº 038-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Canta; Nº 015-2004-A-MPY emitida por la Municipalidad Provincial de Yauyos, y, Nºs. 004-2004- MPC y 004-2005-MPC expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, por las razones expuestas precedentemente, habiendo designado el Presidente de la República al Ministro de Transportes y Comunicaciones como su representante en la presentación de la mencionada demanda de inconstitucionalidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28237, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 060-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la representación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; designado por el Presidente de la República; para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso, contra las Ordenanzas Municipales Nº 038-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Canta; Nº 015-2004-A-MPY emitida por la Municipalidad Provincial de Yauyos, y, Nº 004-2004-MPC y Nº 004- 2005-MPC expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 471402-1 Delegan a procurador la presentación de demanda de conflicto de competencia contra el Poder Judicial por la expedición de medidas cautelares referentes al ingreso de vehículos usados con antigüedad mayor a la establecida en el D. Leg. Nº 843 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2010-MTC/01 Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 879-2010-MTC/15 y Nº 907-2010-MTC/15 el Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre remite y hace suyos los Informes Técnicos Nºs. 049-2010-MTC/15.01 y 051-2010-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y con Informe Legal Nº 700-2010-MTC/08 la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentaron la necesidad de interponer un proceso de confl icto de competencia contra el Poder Judicial, por cuanto dicho poder del Estado ha expedido medidas cautelares permitiendo el ingreso de vehículos usados al país excediendo la antigüedad máxima establecida en el Decreto Legislativo Nº 843, que restableció la importación de vehículos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996; Que, la Ley Nº 28237, que aprobó el Código Procesal Constitucional, en su artículo 109 establece que, el Tribunal Constitucional conoce de los confl ictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan entre otros a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 060-2006-PCM, que establece los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico, señala en su artículo 1, que el Sector del Poder Ejecutivo cuya competencia se vea afectada por una norma o acto emanado de otro Poder del Estado u órgano