Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2010 (20/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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constitucional, debera emitir los informes tecnico y legal acerca de la vulneracion que contenga la MORDAZA o acto, segun sea el caso, los mismos que seran sustentados ante el Consejo de Ministros por el Ministro del Sector en caso de considerar viable la interposicion del MORDAZA constitucional; Que, la referida MORDAZA establece ademas que, concedida la aprobacion mediante MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, el Presidente de la Republica designa a uno de sus Ministros o al Ministro del Sector afectado por la MORDAZA o acto, para que presente la demanda y lo represente en el MORDAZA, pudiendo el Ministro designado delegar su representacion en el Procurador Publico de su Sector o en un Procurador Publico Ad Hoc; Que, el Consejo de Ministros en su Sesion Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2010, aprobo la interposicion de la demanda de conflicto de competencia contra el Poder Judicial referente a la importacion de autos usados, por las razones expuestas precedentemente, habiendo designado el Presidente de la Republica al Ministro de Transportes y Comunicaciones como su representante en la MORDAZA de la mencionada demanda de conflicto de competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28237, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 060-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la representacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; designado por el Presidente de la Republica; para que presente la demanda de conflicto de competencia y lo represente en el MORDAZA, contra el Poder Judicial al haber expedido medidas cautelares permitiendo el ingreso de vehiculos usados al MORDAZA excediendo la antiguedad MORDAZA establecida en el Decreto Legislativo Nº 843 y normas complementarias y conexas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 471401-1

a) Presenta Plana Docente incompleta, toda vez que el Director propuesto no acredita experiencia no menor de cinco (5) anos, en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones publicas o privadas. b) Respecto al Contrato de Arrendamiento que acredita la posesion de los locales donde funciona la empresa, si bien presenta un convenio respecto a las Oficinas Administrativas y el contrato de concesion del Taller, en los mismos no se consignan las fechas exactas del inicio y fin de cada contrato. c) De la Memoria Descriptiva del inmueble propuesto se advierte que las oficinas administrativas, el taller de mecanica y aulas de ensenanza teorica no cuentan con una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza, asimismo se advierte que cuentan con un Servicio Higienico mientras que la normatividad vigente establece uno para varones y otro para MORDAZA, determinandose que no cuentan con las areas minimas requeridas por el Reglamento. d) Respecto a la Flota Vehicular se advierte que los vehiculos propuestos no presentan Certificados de Revision o Inspeccion Tecnica Vehicular; El vehiculo con placa de rodaje AU-3728 no presenta Contrato de Arrendamiento y el Vehiculo de Placa de Rodaje RUC -042 presenta MORDAZA ilegible de la Tarjeta de Propiedad, por lo que no acredita disponibilidad de uso de dichas unidades a favor de la Escuela. e) Respecto al vehiculo con placa de rodaje UH-4921 de la clase M3, no puede ser considerado dentro de la flota vehicular toda vez que solicita autorizacion como una Escuela de Conductores Profesionales. Que, la citada resolucion hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 43º y 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, la Resolucion Directoral Nº 3673-2009MTC/15, fue recepcionada con fecha 11 de diciembre de 2009, segun cargo de notificacion que obra a fojas 674 de autos y mediante los expedientes indicados en vistos, La Empresa interpone Recurso de Reconsideracion contra la mencionada Resolucion Directoral, verificandose que ha sido presentada dentro del termino legal previsto en el numeral 2º del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo organo que emitio el primer acto materia de impugnacion y cumple con aportar nueva prueba documental a fin que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 162º de La Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 021-2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente: 1. La Empresa, logra acreditar la experiencia mayor a cinco anos en cargos directivos, gerenciales o similares en instituciones publicas o privadas del Director propuesto, conforme lo establece el literal a) del numeral 43.2 del articulo 43º del Reglamento, concordado con el literal d) del articulo 51º de la MORDAZA acotada; en consecuencia se subsana la observacion en este extremo. 2. En lo referente a la infraestructura de la escuela, La Empresa logra acreditar la disponibilidad de uso de las aulas de instruccion teorico practicas de mecanica (Taller), ubicada en el Jr. Pierola Nº 305 y Plazoleta MORDAZA MORDAZA, distrito de Ayaviri ­ MORDAZA, adjuntando para ello, un Contrato de Concesion de uso, con sus fechas de inicio y termino correspondientes; su Memoria Descriptiva y el Plano de Distribucion del

Otorgan a ECSURP E.I.R.L. autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2010-MTC/15 MORDAZA, 12 de enero de 2010 VISTOS: Los expedientes Nº 2009-042930 y 2009-042930-A, organizados en torno al Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa denominada Escuela de Conductores Sur Peru EIRL ­ ECSURP E.I.R.L. contra la declaracion de improcedencia dispuesta mediante Resolucion Directoral Nº 3673-2009-MTC/15 de fecha 30 de noviembre del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3673-2009MTC/15 de fecha 30 de noviembre del 2009, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa Escuela de Conductores Sur Peru EIRL ­ ECSURP E.I.R.L- en adelante La Empresa- sobre otorgamiento de autorizacion de funcionamiento como una Escuela de Conductores Profesionales en la MORDAZA de MORDAZA, por los siguientes motivos:

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