Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2010 (20/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415879 constitucional, deberá emitir los informes técnico y legal acerca de la vulneración que contenga la norma o acto, según sea el caso, los mismos que serán sustentados ante el Consejo de Ministros por el Ministro del Sector en caso de considerar viable la interposición del proceso constitucional; Que, la referida norma establece además que, concedida la aprobación mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Presidente de la República designa a uno de sus Ministros o al Ministro del Sector afectado por la norma o acto, para que presente la demanda y lo represente en el proceso, pudiendo el Ministro designado delegar su representación en el Procurador Público de su Sector o en un Procurador Público Ad Hoc; Que, el Consejo de Ministros en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2010, aprobó la interposición de la demanda de confl icto de competencia contra el Poder Judicial referente a la importación de autos usados, por las razones expuestas precedentemente, habiendo designado el Presidente de la República al Ministro de Transportes y Comunicaciones como su representante en la presentación de la mencionada demanda de confl icto de competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28237, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 060-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la representación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; designado por el Presidente de la República; para que presente la demanda de confl icto de competencia y lo represente en el proceso, contra el Poder Judicial al haber expedido medidas cautelares permitiendo el ingreso de vehículos usados al país excediendo la antigüedad máxima establecida en el Decreto Legislativo Nº 843 y normas complementarias y conexas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 471401-1 Otorgan a ECSURP E.I.R.L. autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2010-MTC/15 Lima, 12 de enero de 2010 VISTOS: Los expedientes Nº 2009-042930 y 2009-042930-A, organizados en torno al Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa denominada Escuela de Conductores Sur Perú EIRL – ECSURP E.I.R.L. contra la declaración de improcedencia dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 3673-2009-MTC/15 de fecha 30 de noviembre del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3673-2009- MTC/15 de fecha 30 de noviembre del 2009, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa Escuela de Conductores Sur Perú EIRL – ECSURP E.I.R.L- en adelante La Empresa- sobre otorgamiento de autorización de funcionamiento como una Escuela de Conductores Profesionales en la ciudad de Puno, por los siguientes motivos: a) Presenta Plana Docente incompleta, toda vez que el Director propuesto no acredita experiencia no menor de cinco (5) años, en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones públicas o privadas. b) Respecto al Contrato de Arrendamiento que acredita la posesión de los locales donde funciona la empresa, si bien presenta un convenio respecto a las Ofi cinas Administrativas y el contrato de concesión del Taller, en los mismos no se consignan las fechas exactas del inicio y fi n de cada contrato. c) De la Memoria Descriptiva del inmueble propuesto se advierte que las ofi cinas administrativas, el taller de mecánica y aulas de enseñanza teórica no cuentan con una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, asimismo se advierte que cuentan con un Servicio Higiénico mientras que la normatividad vigente establece uno para varones y otro para damas, determinándose que no cuentan con las áreas mínimas requeridas por el Reglamento. d) Respecto a la Flota Vehicular se advierte que los vehículos propuestos no presentan Certifi cados de Revisión o Inspección Técnica Vehicular; El vehículo con placa de rodaje AU-3728 no presenta Contrato de Arrendamiento y el Vehículo de Placa de Rodaje RUC -042 presenta copia ilegible de la Tarjeta de Propiedad, por lo que no acredita disponibilidad de uso de dichas unidades a favor de la Escuela. e) Respecto al vehiculo con placa de rodaje UH-4921 de la clase M3, no puede ser considerado dentro de la fl ota vehicular toda vez que solicita autorización como una Escuela de Conductores Profesionales. Que, la citada resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 43º y 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, la Resolución Directoral Nº 3673-2009- MTC/15, fue recepcionada con fecha 11 de diciembre de 2009, según cargo de notifi cación que obra a fojas 674 de autos y mediante los expedientes indicados en vistos, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, verifi cándose que ha sido presentada dentro del término legal previsto en el numeral 2º del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación y cumple con aportar nueva prueba documental a fi n que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideración, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162º de La Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 021-2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente: 1. La Empresa, logra acreditar la experiencia mayor a cinco años en cargos directivos, gerenciales o similares en instituciones públicas o privadas del Director propuesto, conforme lo establece el literal a) del numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento, concordado con el literal d) del artículo 51º de la norma acotada; en consecuencia se subsana la observación en este extremo. 2. En lo referente a la infraestructura de la escuela, La Empresa logra acreditar la disponibilidad de uso de las aulas de instrucción teórico prácticas de mecánica (Taller), ubicada en el Jr. Pierola Nº 305 y Plazoleta Mariano Melgar, distrito de Ayaviri – Puno, adjuntando para ello, un Contrato de Concesión de uso, con sus fechas de inicio y término correspondientes; su Memoria Descriptiva y el Plano de Distribución del