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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2010 (20/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415872 de Lima – SEDAPAL, será la Unidad Ejecutora del referido Proyecto; Que, de conformidad con el Artículo 3º del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, trasladará a SEDAPAL, Ios recursos correspondientes a la aludida operación de endeudamiento externo mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, asimismo el Artículo 5º del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que proporcione oportunamente SEDAPAL; Que, de acuerdo a lo dispuesto por Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se dispone que el reembolso a favor del Gobierno Nacional correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento es efectuado a través de un fi deicomiso; Que, mediante el Fideicomiso de Administración de Fondos constituido por SEDAPAL y el Ministerio de Economía y Finanzas en la Corporación Financiera de Desarrollo- COFIDE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75, se atenderá el servicio de la deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el D.S. Nº 088-2010-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº 088-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 088-2010- EF. El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el fi deicomiso aprobado por la Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como a suscribir toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 471203-1 Autorizan la amortización del Bono otorgado al Banco de la Nación hasta por un monto igual al íntegro de las utilidades netas de dicho banco, generadas durante el Ejercicio 2009 y que le corresponden al Tesoro Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2010-EF/75 Lima, 18 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 081-2009-EF, se dispuso la consolidación y compensación de las obligaciones que el Ministerio de Economía y Finanzas mantenía con el Banco de la Nación al 02 de enero de 2007, precisando el artículo 4º de dicha norma que, el saldo deudor a cargo de este Ministerio resultante de la referida compensación, será cancelado mediante la entrega de un Bono en Nuevos Soles a treinta (30) años, amortizable anualmente; Que, conforme al numeral 5.2 del Artículo 5º del citado Decreto Supremo y su modificatoria, la amortización del Bono será con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación por un importe equivalente a no menos del 30% (treinta por ciento) de las utilidades que corresponden al Tesoro Público. En todo caso, la amortización no podrá ser menor a S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES); Que, el numeral 5.3 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2007-EF y su modificatoria, establece que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se podrá autorizar amortizaciones por montos superiores al 30% a que se refiere el considerando precedente; Que, se ha considerado conveniente autorizar la amortización anual del citado Bono hasta por un monto igual al íntegro de las utilidades netas del Banco de la Nación, generadas durante el Ejercicio 2009, que le corresponden al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2007- EF y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la amortización, con fecha valor 02 de enero de 2010, del Bono otorgado al Banco de la Nación en el marco de la compensación de obligaciones dispuesta por el Decreto Supremo Nº 002-2007-EF y su modifi catoria, hasta por un monto igual al íntegro de las utilidades netas del Banco de la Nación, generadas durante el Ejercicio 2009, que le corresponden al Tesoro Público. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 471203-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2010-EF/15.01 Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la