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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415884 • Manifi esta no ser responsable de verifi car la existencia de la disponibilidad presupuestal, ni de obtener la conformidad del servicio, pues la normas técnicas de tesorería no le atribuyen tales funciones. Que, asimismo, para ampliar las posibilidades de defensa de los procesados, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios consideró que ampliaran oralmente sus descargos, manifestando lo siguiente en cada caso: a) Rubén Varela Martel Pulido: a.1 A la pregunta si dentro de sus funciones se encuentra otorgar la conformidad de los servicios solicitados por las diferentes unidades orgánicas del Archivo General de la Nación, respondió lo siguiente: • Manifi esta que en el presente caso sí otorgó la conformidad del servicio por tener conocimiento de la renuncia del Director (e) de Archivos Notariales y Judiciales, y que no había quien otorgue la conformidad del servicio. Limitándose a dar conformidad del pintado de la estantería en su calidad de encargado de mantenimiento. • Manifi esta que emitió la conformidad a solicitud de su jefe inmediato superior, el señor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez, Director (e) de la Ofi cina de Abastecimiento. • Manifi esta que en otros casos también otorgaba la conformidad de otros servicios a solicitud de su jefe. a.2 Al mencionársele que el Director (e) de Archivos Notariales y Judiciales, señor Nicolás Andrés Cruces Martínez, recién renuncio en el mes de abril del año 2009 y no en enero como lo afi rmó, respondió lo siguiente: • No era de su competencia tener conocimiento de esos detalles, reiterando que la conformidad la otorgó por encargo de su jefe inmediato. a.3 A la pregunta si conocía sus funciones cuando prestaba servicios en la Ofi cina de Abastecimiento, respondió lo siguiente: • Manifi esta que sí, dando lectura al Manual de Organización y Funciones en la parte correspondiente al cargo de encargado de mantenimiento de la Ofi cina de Abastecimiento. b) Jorge Elías Chira Ascurra: b.1 Manifi esta que no existe una Directiva para procedimiento de compras. b.2 Manifi esta que el ingreso de la documentación a la Ofi cina de Abastecimiento, depende del Director, ingresando unas veces por la Mesa de Partes y otras de manera directa, agrega que esta situación subsiste hasta la actualidad. b.3 A la pregunta de si verifi có las cotizaciones ante la SUNAT, respondió que no recordaba si lo hizo, aunque después aseveró que no lo hizo; después afi rmó que no se llevó a cabo la verifi cación del número de R.U.C. de las empresas que presentaron sus cotizaciones. b.4 Manifestó que no existe algún documento en el que se especifi quen las funciones del encargado de adquisiciones, aunque mencionó que una de ellas es elaborar las órdenes de compra. b.5 Manifestó que el señor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez, realizaba directamente las cotizaciones. b.6 Al solicitársele el detalle de cómo se elabora una orden de compra, indicó que el procedimiento es el siguiente: ingreso del requerimiento, solicitud de cotizaciones, solicitud de habilitación presupuestal, informe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, ingreso al SIAF, informe de conformidad, derivación del expediente a la Ofi cina Financiera. c) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: No solicitó manifestación oral. d) Jorge Bernardo Rodríguez Moreno: d.1 Manifestó que como tesorero de la entidad, realizó el pago interbancario a la empresa CONSYMET MAG, por disposición del señor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez, Director (e) de la Ofi cina de Abastecimiento. d.2 Al mencionársele que el señor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez no podía darle tal disposición por no ser su jefe inmediato, manifestó que el día del pago el titular de la Ofi cina Financiera se hallaba de permiso, y que sólo actuó de buena fe, confi ando en que luego de ello se regularizarían las autorizaciones pendientes. d.3 Al preguntársele por qué no esperó el regresó del titular de la Ofi cina Financiera para llevar a cabo la transferencia interbancaria y el por qué de la prisa, manifestó que él siempre actúa de manera efi ciente, por lo que procedió a llevar a cabo la operación mencionada. d.4 Al ser preguntado sobre la utilización de los códigos reservados para llevar a cabo las transferencias interbancarias y sabiendo que para realizar esta operación, además del código asignado a él como tesorero, requería un segundo código asignado al entonces Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa, Jesús Martín Cánova Alva, manifestó lo siguiente: • Haber utilizado un código adicional asignado al señor Guido Peláez Hidalgo, en su condición de suplente, el mismo que le fue proporcionado por su jefe inmediato superior, señor Rogelio Díaz Uriarte • Estas situaciones ocurrían siempre así. • El código del señor Jesús Martín Cánova Alva presentaba difi cultades para su uso. Que, el servidor Rubén Varela Martel Pulido pese a negar responsabilidad reconoce haber emitido la conformidad del servicio, función que no le compete pues esta corresponde al área usuaria; el argumento con que trata de justifi car su accionar no se encuentra conforme a la realidad, pues el Director (e) de la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales recién presentó su renuncia en el mes de abril de 2009 y no en enero como él lo manifi esta; asimismo, deslinda responsabilidad en el Director (e) de la Ofi cina de Abastecimiento, en lo referente a la conformidad del servicio; Que, el servidor Jorge Elías Chira Ascurra pese a señalar en su descargo que podía comprometer el pago del servicio sin necesidad de contar con la disponibilidad presupuestal al preguntársele en su manifestación oral, por el procedimiento de pago refi ere que debe contarse con un Informe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto concerniente a la disponibilidad presupuestal; asimismo, de la documentación que obra en el expediente se puede ver que la empresa CONSYMET MAG, razón social del proveedor del servicio, no presentó cotización alguna y pese ello se contrató sus servicios; Que, el ex servidor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez no presentó descargo alguno, por tal razón han quedado consentidos los cargos que se le imputan; Que, el servidor Jorge Bernardo Rodríguez Moreno reconoce haber realizado el pago del servicio sin contar con la autorización del Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa con cargo a regularizar tal situación, hecho que constituye una transgresión a lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley Nº 28693; asimismo, reconoce haber hecho uso del código correspondiente al suplente autorizado para efectuar el pago a través de transferencias interbancarias; Que, respecto a los involucrados en la primera situación se les imputa los siguientes cargos: a) Jorge Elías Chira Ascurra: Realizar, como encargado de adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento, una cotización sobrevalorada del costo del servicio de mantenimiento de los vehículos de la entidad. b) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: Autorizar, como Directo (e) de la Ofi cina de Abastecimiento, la contratación de un servicio sobrevalorado y no elaborar un plan de necesidades de los vehículos de la entidad. Que, notifi cados con los cargos, los procesados presentaron los siguientes descargos: