Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415943

Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) MORDAZA Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolucion del Consejo Universitario que confiere el Titulo Profesional de Licenciada en Educacion, Especialidad: Ciencias Naturales: Ecologia y Biologia; 5) Publicacion en el Diario el Sol, del aviso de la perdida del diploma de Titulo Profesional; 6) Dos Fotografias tamano pasaporte; 7) Recibo de MORDAZA por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comision de MORDAZA y Titulos del Consejo Universitario, de fecha 09 de febrero de 2010; Que, en Sesion Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el dia 09 de febrero de 2010, se puso a consideracion del pleno la peticion presentada por la Lic. MORDAZA Vianco MORDAZA, solicitando duplicado de Diploma de Titulo Profesional de Licenciada en Educacion, Especialidad: Ciencias Naturales: Ecologia y Biologia, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolucion Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaria General de la Institucion, proceda a la emision de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de MORDAZA MORDAZA VIANCO MORDAZA, confiriendole el TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACION, Especialidad: Ciencias Naturales: Ecologia y Biologia por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolucion. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolucion, debera consignar al margen MORDAZA el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General a traves del Equipo de MORDAZA y Titulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolucion para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaria General y el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberan adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 470903-1

dos mil diez, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional que propone: "CREAR el Comite Tecnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Gobierno Regional del Cusco" El mismo que despues de debatido, fue aprobado por MORDAZA Unanime. Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica de Peru, modificada por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 22º de la MORDAZA precedentemente aludida, establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona. Concordante con el Articulo 7º establece el derecho a la proteccion de la salud de las personas y de la comunidad; al ser el derecho a la salud un derecho constitucional, ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, por no estar legalmente permitido que el desempeno del trabajador este expuesto a un perjuicio o un riesgo a su salud. Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29088 ­ Ley de Seguridad y Salud del Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales establece que "El Gobierno Regional es la autoridad competente que conduce, concerta, vigila, ejecuta el control y el cumplimiento de la MORDAZA promoviendo y organizando instancias tecnicas regionales descentralizadas, con participacion de los estibadores terrestres transportistas manuales e instituciones publicas y privadas, asi mismo realiza la sistematizacion y difusion de la informacion relacionada con la seguridad y salud de estos trabajadores en su jurisdiccion. Que, el Decreto Supremo Nº 005-2009-TRReglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, establece las competencias y responsabilidades del Gobierno Regional Cusco. Que, el articulo 48º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902-Ley Organica de Gobiernos Regionales, expresa: Que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo promocion de empleo y la pequena y Microempresa; conducir y ejecutar acciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Social, concertando con entidades publicas y privadas, asi como con organizaciones representativas de la Region. Del mismo modo hacer cumplir las normas de prevencion y proteccion contra riesgos ocupacionales. Que, el literal a) del Articulo 15º de la MORDAZA anteriormente aludida, senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los MORDAZA materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, en uso de las atribuciones del Consejo Regional establecidas en los Articulo 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional El pleno dispone se emita la siguiente Ordenanza. ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CREAR el Comite Tecnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Gobierno Regional del Cusco". Articulo Segundo.- Son competencias del Comite Tecnico Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Region Cusco: Conducir, concretar, vigilar y ejecutar el control y el cumplimiento de la Ley Nº 29088 y del Decreto Supremo Nº 005-2009-TR de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, con participacion de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, instituciones publicas y privadas sistematizar y difundir la informacion relacionada con la seguridad y la salud de los trabajadores de sus jurisdiccion, en el MORDAZA de un plan de largo, mediano y corto plazo. Los Gobiernos Regionales dispondran los mecanismos para la supervision y cumplimiento de las normas en lugares de produccion MORDAZA, asi como la implementacion del procedimiento sancionador. Articulo Tercero.- Conformar el Comite Tecnico Regional de la siguiente manera:

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Comite Tecnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Gobierno Regional del MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha veinte de enero del ano

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