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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415943 Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Ciencias Naturales: Ecología y Biología; 5) Publicación en el Diario el Sol, del aviso de la pérdida del diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 09 de febrero de 2010; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 09 de febrero de 2010, se puso a consideración del pleno la petición presentada por la Lic. Maribel Vianco Marín, solicitando duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Ciencias Naturales: Ecología y Biología, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña MARIBEL VIANCO MARIN, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, Especialidad: Ciencias Naturales: Ecología y Biología por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 470903-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Gobierno Regional del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de enero del año dos mil diez, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional que propone: “CREAR el Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Gobierno Regional del Cusco” El mismo que después de debatido, fue aprobado por voto Unánime. Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política de Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 22º de la norma precedentemente aludida, establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Concordante con el Artículo 7º establece el derecho a la protección de la salud de las personas y de la comunidad; al ser el derecho a la salud un derecho constitucional, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, por no estar legalmente permitido que el desempeño del trabajador esté expuesto a un perjuicio o un riesgo a su salud. Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29088 – Ley de Seguridad y Salud del Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales establece que “El Gobierno Regional es la autoridad competente que conduce, concerta, vigila, ejecuta el control y el cumplimiento de la norma promoviendo y organizando instancias técnicas regionales descentralizadas, con participación de los estibadores terrestres transportistas manuales e instituciones públicas y privadas, así mismo realiza la sistematización y difusión de la información relacionada con la seguridad y salud de estos trabajadores en su jurisdicción. Que, el Decreto Supremo Nº 005-2009-TR- Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, establece las competencias y responsabilidades del Gobierno Regional Cusco. Que, el artículo 48º de la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa: Que es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo promoción de empleo y la pequeña y Microempresa; conducir y ejecutar acciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la Región. Del mismo modo hacer cumplir las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales. Que, el literal a) del Artículo 15º de la norma anteriormente aludida, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asunto materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, en uso de las atribuciones del Consejo Regional establecidas en los Artículo 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional El pleno dispone se emita la siguiente Ordenanza. ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Gobierno Regional del Cusco”. Artículo Segundo.- Son competencias del Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Región Cusco: Conducir, concretar, vigilar y ejecutar el control y el cumplimiento de la Ley Nº 29088 y del Decreto Supremo Nº 005-2009-TR de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, con participación de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, instituciones públicas y privadas sistematizar y difundir la información relacionada con la seguridad y la salud de los trabajadores de sus jurisdicción, en el marco de un plan de largo, mediano y corto plazo. Los Gobiernos Regionales dispondrán los mecanismos para la supervisión y cumplimiento de las normas en lugares de producción agrícola, así como la implementación del procedimiento sancionador. Artículo Tercero.- Conformar el Comité Técnico Regional de la siguiente manera: