Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415949

Ley Organica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalacion de altoparlantes en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional. Los limites maximos permitidos para la emision de ruidos son los siguientes: a) 80 decibeles en zonificacion residencial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. b) 85 decibeles en MORDAZA comercial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. c) 90 decibeles en MORDAZA industrial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. Articulo Noveno. - Obligaciones de las Agrupaciones Politicas.- Es obligacion de las agrupaciones politicas que hayan instalado propaganda electoral conforme a la presente Ordenanza, en forma permanente: 1. Mantenerlo limpio. 2. Mantener las condiciones de seguridad. 3. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. Capitulo III: Del Retiro de la Propaganda Electoral Articulo Decimo.- Retiro de la Propaganda Electoral concluido el MORDAZA electoral.- Finalizados los comicios electorales, las agrupaciones politicas en un lapso de sesenta (60) dias calendario siguientes, deberan retirar su propaganda electoral. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro de su propaganda, la Municipalidad procedera a realizar el retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Politicas infractoras, sin perjuicio de las sanciones y las acciones legales que correspondan. Capitulo IV: De las Infracciones y Sanciones

Articulo Decimo Segundo.Procedimiento de Notificaciones de Infraccion y Sanciones.- El procedimiento que se seguira para la notificacion de una Notificacion de Infraccion y la imposicion de una sancion administrativa se efectuara de acuerdo a lo previsto en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la entidad aprobado mediante la Ordenanza No. 182-MDMM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15/01/05. Articulo Decimo Tercero.Medidas Complementarias.- La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como medida de sancion por la comision de las infracciones senaladas en el articulo decimo primero de la presente Ordenanza, sera puesta a disposicion del infractor por un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de realizado el retiro. Para su devolucion es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el termino para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de estos seran donados a entidades con fines altruistas. La propaganda electoral pegada indebidamente no podra ser devuelta. Solo es posible la devolucion de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalacion permita el facil retiro o sea desmontable. La propaganda politica instalada o exhibida en lugares y forma prohibidos sera retirada de manera inmediata a su deteccion asi como aquella cuya ubicacion no MORDAZA obtenido calificacion favorable por parte de la autoridad municipal. El retiro se MORDAZA bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Politicas, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan. Articulo Decimo Cuarto.- Sanciones.- Las infracciones senaladas anteriormente daran lugar a las siguientes sanciones: PROPAGANDA ELECTORAL

Articulo Decimo Primero.- Infracciones.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:
Codigo Infraccion

a) Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal. b) Exhibir propaganda electoral en predios publicos de dominio privado, sin la autorizacion del organo representativo titular de dicho predio. c) Fijar o pegar carteles, afiches, posteres y/o similares o instalacion de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio publico. d) Pegar carteles, afiches, posteres y/o similares con propaganda electoral en bienes de uso publico. e) Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio publico contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal. f) Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de caracter electoral en las vias y los espacios publicos de la ciudad. g) Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso publico. h) Emplear pintura en las calzadas, muros y superficies de bienes de uso publico, servicio publico y en los bienes publicos de dominio privado. i) nstalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la calificacion de la ubicacion en el caso de paneles; y la asignacion de espacios en carteleras municipales, para carteles, posteres, afiches y similares. j) Realizar propaganda politica sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los limites maximos establecidos. k) No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el area afectada a su estado original. l) Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. m) Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos. n) Instalar banderolas en areas y bienes de uso y/o servicio publico incluido los aires.

Multa en UIT vigente 15% por cada predio afectado 20% por cada predio afectado 15% por cada bien afectado 20% por cada bien afectado 15% por cada bien afectado 15%

Otras sanciones

Exhibir propaganda electoral en 26001 predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario. 26002 Exhibir propaganda electoral en predios publicos de dominio privado, sin la autorizacion municipal.

Retiro y/o ejecucion de obra

Retiro y/o ejecucion de obra Retiro y/o ejecucion de obra Retiro y/o ejecucion de obra

Fijar o pegar carteles, afiches, 26003 posteres y/o similares o instalacion de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio publico. 26004 Pegar carteles, afiches, posters y/o con propaganda electoral en bienes de uso publico.

Exhibir propaganda electoral en 26005 carteleras bancas y paraderos de servicio publico contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. Lanzar o arrojar folletos o papeles 26006 sueltos de caracter electoral en las vias y los espacios publicos de la ciudad. 26007 Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso publico. Emplear pintura en las calzadas, veredas, muros y superficies de bienes 26008 de uso publico, los de servicio publico, en los bienes publicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada. Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante 26009 la calificacion de la ubicacion en el caso de paneles; y la asignacion de espacios en carteleras municipales para carteles, posteres, afiches y similares. 26010 Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los limites maximos establecidos.

Retiro

20% por cada panel y/o banderola 30% por cada bien afectado

Retiro

Retiro y/o ejecucion de obra

20% por cada elemento

Retiro

20%

Retiro

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