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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415945 H. Expedir Resolución de Gerencia aprobando expedientes técnicos, designación de ingenieros residentes, liquidación técnica fi nanciera, designación de supervisores e inspectores de obras y otros de su competencia”. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 470317-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 013-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 11 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente con SISGEDO Nº 688344 de fecha 14 de enero del 2009, remitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante Ofi cio Nº 392-2009/SBN- GO-JAR, solicitando la inscripción de primera de dominio de terrenos eriazos ubicados en el Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto la SBN en cumplimiento del literal b) del art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 comunica al Gobierno Regional Lambayeque que debe proceder a la inscripción de primera de dominio del predio ubicado en zona eriaza del Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado Cerro Saltur con un área de 40, 671.97 m2; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de setiembre del 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriazo extra urbano, conformado por terreno gravoso con afl oramiento rocoso y de topografía accidentada; Que mediante Informe Técnico Catastral Nº 4796- 2008/Z.R.Nº II- AC de fecha 31 de octubre del 2008, el Área de Catastro de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, señala que el área en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se han identifi cado sobre la base Gráfi ca del Área de Catastro , anotaciones regístrales ; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 40, 671.97 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002-SBN, aprobada por resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 8 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ubicado en zona eriaza extraurbano del Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado Cerro Saltur, con un área de 40,671.97 m2, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con terrenos eriazos de propiedad del Estado, mediante una línea quebrada de dos tramos rectos: tramo A-B de 74.63 y tramo B-C de 86.80 metros. Por el Sur: Colinda con terrenos eriazos de propiedad del Estado, mediante una línea recta E-F de 151.03 metros Por el Este: Colinda con terrenos eriazos de Propiedad del Estado, mediante una línea quebrada de dos tramos rectos: tramo C-D de 81.34 metros y tramo D-E de 99.33 metros. Por el Oeste: Colinda con terrenos eriazos de propiedad del Estado, mediante una línea quebrada de tres tramos rectos: tramo F-G de 122.47 metros, tramo G- H de 102.51 metros y tramo H-A de 53.74 metros. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio