Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

2.10. Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles (afiches). Capitulo II: De la Autorizacion, limitaciones y condiciones generales Articulo Tercero.-Organo competente.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras de la Municipalidad otorgar la autorizacion correspondiente. Articulo Cuarto.Del procedimiento de autorizacion.- Son requisitos para la autorizacion y ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras indicando ubicacion de la propaganda electoral a colocar. b) MORDAZA de la Inscripcion de la Organizacion Politica en el Registro de Organizaciones Politicas. c) MORDAZA del documento de representacion del personero legal de la Organizacion Politica. d) Fotografia con el fotomontaje de la propaganda politica a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalara el elemento de propaganda politica cuando se trate de paneles. e) Memoria descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certificados por el profesional responsable. f) Autorizacion por escrito del propietario del predio donde se ubicara la propaganda electoral, si fuera el caso. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras tendra en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud adjuntando la documentacion MORDAZA senalada para emitir su pronunciamiento. Si la solicitud es procedente se emitira la Resolucion Gerencial respectiva. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se aplicara el silencio administrativo positivo, entendiendose la solicitud como aprobada. La denegatoria de la solicitud se efectuara mediante Resolucion, sustentandose en un Informe del Departamento de Comercializacion y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. El acto administrativo que resuelve es impugnable ante la Gerencia Municipal con cuyo pronunciamiento se agota la via administrativa. Articulo Quinto.- De los costos del procedimiento de autorizacion.- El procedimiento de autorizacion y ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral sera gratuito. Articulo Sexto.- Limitaciones Generales.prohibido realizar propaganda electoral que: Es

y/o acceso de vehiculos (frente a estacionamientos), a excepcion de los separadores centrales, cuando la seccion vial lo permita y no impida la adecuada visibilidad para el MORDAZA vehicular y peatonal. i) Se exhiba propaganda politica en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las oficinas y locales de entidades publicas, los locales de los Colegios de Profesionales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo y demas bienes de servicio publico en general. j) Se realice en mobiliario MORDAZA, a excepcion de las carteleras municipales y los paraderos del servicio publico de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. k) En las playas y terrenos riberenos de la jurisdiccion. l) En los predios de dominio privado sin autorizacion del propietario y/o sin la comunicacion a la autoridad policial y municipal correspondiente. m) Pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos, asi como la instalacion de banderolas sobre los bienes y servicios de caracter publico. n) A traves del lanzamiento de folletos o papeles sueltos y/o dejados en las vias y los espacios publicos del distrito. o) Cuando emitan ruidos que superen los limites maximos permitidos. p) En postes de servicios publicos. q) Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. r) Paneles cuya superficie de exhibicion sea mas de 30.00 m2. por cara y que vaya a instalarse o esten instalados a una altura del nivel del piso al limite inferior del panel, menor a 3.00 ml. Articulo Setimo.- Condiciones Generales para la exhibicion de Propaganda Electoral.- La propaganda electoral se realizara cuando se efectua en los casos siguientes y no se encuentre dentro de los supuestos del articulo anterior: a) Exhibicion de carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual debera ser registrado ante la autoridad policial correspondiente y comunicado a la Municipalidad. La Organizacion Politica, debe obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalacion de la propaganda. b) Exhibicion de carteles o avisos en predios publicos de dominio privado, previa autorizacion del organo representativo de la entidad propietaria de dicho predio. c) Pegado de carteles o afiches en las Carteleras Municipales, previa asignacion de espacios por parte de la Municipalidad. d) Colocacion de paneles en los bienes de uso publico, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza; previa calificacion de la ubicacion por parte de la Municipalidad. e) En los paraderos del servicio publico de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. f) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres y similares, la que no debera atentar contra la limpieza de la ciudad. g) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, de acuerdo a la Ley Organica de Elecciones. h) En el caso de que el local politico sea inmueble declarado Monumento Historico o de Valor Monumental, solo se permitira instalar en su fachada elementos de facil retiro o remocion como letreros o banderolas, siempre que no ocasionen dano o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. La Municipalidad asegurara la distribucion equitativa de los espacios para la instalacion de paneles en los bienes de uso publico y la exhibicion de afiches y carteles en las carteleras municipales. Articulo Octavo.- Propaganda Sonora.- La propaganda por altoparlantes se realizara en locales politicos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la

a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural y general. b) Promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. c) Se desarrollen en las instalaciones de las entidades publicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo. No obstante los mencionados colegios e instituciones podran utilizar sus instalaciones para promover el MORDAZA informado del ciudadano a traves del debate de planes de gobierno, para lo cual los organizadores deberan actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorizacion previa del MORDAZA Electoral Especial competente para el desarrollo del evento. d) Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos y privados. e) Se difunda a traves de altoparlantes desde el espacio aereo. f) Invoque temas religiosos de cualquier credo. g) Se realice en monumentos arqueologicos; y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada. h) Se realice en las veredas y bermas laterales, u otro espacio publico habilitado para el paso de peatones

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