Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2010 (21/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415948 2.10. Cartelera Municipal.- La superfi cie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afi ches). Capítulo II: De la Autorización, limitaciones y condiciones generales Artículo Tercero.-Órgano competente.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad otorgar la autorización correspondiente. Artículo Cuarto.- Del procedimiento de autorización.- Son requisitos para la autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras indicando ubicación de la propaganda electoral a colocar. b) Copia de la Inscripción de la Organización Política en el Registro de Organizaciones Políticas. c) Copia del documento de representación del personero legal de la Organización Política. d) Fotografía con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edifi cación donde se instalará el elemento de propaganda política cuando se trate de paneles. e) Memoria descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certifi cados por el profesional responsable. f) Autorización por escrito del propietario del predio donde se ubicará la propaganda electoral, si fuera el caso. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras tendrá en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud adjuntando la documentación antes señalada para emitir su pronunciamiento. Si la solicitud es procedente se emitirá la Resolución Gerencial respectiva. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se aplicará el silencio administrativo positivo, entendiéndose la solicitud como aprobada. La denegatoria de la solicitud se efectuará mediante Resolución, sustentándose en un Informe del Departamento de Comercialización y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. El acto administrativo que resuelve es impugnable ante la Gerencia Municipal con cuyo pronunciamiento se agota la vía administrativa. Artículo Quinto.- De los costos del procedimiento de autorización.- El procedimiento de autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral será gratuito. Artículo Sexto.- Limitaciones Generales.- Es prohibido realizar propaganda electoral que: a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural y general. b) Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. c) Se desarrollen en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. No obstante los mencionados colegios e instituciones podrán utilizar sus instalaciones para promover el voto informado del ciudadano a través del debate de planes de gobierno, para lo cual los organizadores deberán actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorización previa del Jurado Electoral Especial competente para el desarrollo del evento. d) Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados. e) Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo. f) Invoque temas religiosos de cualquier credo. g) Se realice en monumentos arqueológicos; y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fi jos o que afecten su fachada. h) Se realice en las veredas y bermas laterales, u otro espacio público habilitado para el paso de peatones y/o acceso de vehículos (frente a estacionamientos), a excepción de los separadores centrales, cuando la sección vial lo permita y no impida la adecuada visibilidad para el tránsito vehicular y peatonal. i) Se exhiba propaganda política en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las ofi cinas y locales de entidades públicas, los locales de los Colegios de Profesionales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general. j) Se realice en mobiliario urbano, a excepción de las carteleras municipales y los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. k) En las playas y terrenos ribereños de la jurisdicción. l) En los predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad policial y municipal correspondiente. m) Pegamento de afi ches, pósteres, panfl etos y otras imágenes y escritos, así como la instalación de banderolas sobre los bienes y servicios de carácter público. n) A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos y/o dejados en las vías y los espacios públicos del distrito. o) Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos. p) En postes de servicios públicos. q) Cuando afecten las condiciones estructurales de las edifi caciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. r) Paneles cuya superfi cie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que vaya a instalarse o estén instalados a una altura del nivel del piso al limite inferior del panel, menor a 3.00 ml. Artículo Sétimo.- Condiciones Generales para la exhibición de Propaganda Electoral.- La propaganda electoral se realizará cuando se efectúa en los casos siguientes y no se encuentre dentro de los supuestos del artículo anterior: a) Exhibición de carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente y comunicado a la Municipalidad. La Organización Política, debe obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalación de la propaganda. b) Exhibición de carteles o avisos en predios públicos de dominio privado, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. c) Pegado de carteles o afiches en las Carteleras Municipales, previa asignación de espacios por parte de la Municipalidad. d) Colocación de paneles en los bienes de uso público, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza; previa califi cación de la ubicación por parte de la Municipalidad. e) En los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. f) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad. g) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones. h) En el caso de que el local político sea inmueble declarado Monumento Histórico o de Valor Monumental, sólo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro o remoción como letreros o banderolas, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorización del Instituto Nacional de Cultura. La Municipalidad asegurará la distribución equitativa de los espacios para la instalación de paneles en los bienes de uso público y la exhibición de afi ches y carteles en las carteleras municipales. Artículo Octavo.- Propaganda Sonora.- La propaganda por altoparlantes se realizará en locales políticos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la