Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415947

Regional -Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion del Estado -Gobierno Regional de MORDAZA, interponga las acciones legales pertinentes, para el recupero del Predio localizado en el Block 20, Mz. "B", Lote 1, de la Urbanizacion Progresiva CERROPON, Distrito de MORDAZA, Provincia de Chiclayo ­ Lambayeque. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (E) 470321-1

9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Capitulo I: Disposiciones Generales Articulo Primero.- Objeto y ambito de aplicacion.La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la autorizacion y la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase por: 2.1. Propaganda Politica.- Toda accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. 2.2. Propaganda Electoral.- Propaganda politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. 2.3. Difusion de Informacion en contra.- Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. 2.4. Organizacion Politica.- Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica con su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico ­ ciudadana. El termino organizacion politica comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. 2.5. Bienes de Uso Publico.- Son todos aquellos bienes de utilizacion general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vias publicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, areas verdes, las playas de la jurisdiccion, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educacion, deportes, de recreacion y otros similares. 2.6. Bienes de Servicio Publico.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales; asi como los bienes destinados directamente a la prestacion de servicios publicos o administrativos, tales como las oficinas publicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Publicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las MORDAZA de cualquier credo, y el mobiliario MORDAZA en general. 2.7. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vias y espacios publicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanizacion o edificacion, de modo que su modificacion o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semaforos, paraderos de transporte publico, bancas, postes, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares. 2.8. Predios publicos de dominio privado.- Son los predios que estan bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no estan destinados al uso ni al servicio publico. 2.9. Predios de dominio privado.- Son los predios que estan bajo la titularidad de un particular.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 426-MDMM MORDAZA MORDAZA, 18 de marzo de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 0286-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 033-2010-GCSC/ MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ establece que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, de acuerdo al articulo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los limites que senalan las leyes; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolucion No. 136-2010-JNE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27/02/10, y en la cual en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos locales autorizar y regular la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del proceso; asimismo, se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora; Estando a lo indicado por la Gerencia de Asesoria Juridica y por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a traves de los documentos de vistos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo

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