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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2010 (21/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415947 Regional -Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, interponga las acciones legales pertinentes, para el recupero del Predio localizado en el Block 20, Mz. “B”, Lote 1, de la Urbanización Progresiva CERROPON, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo – Lambayeque. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (E) 470321-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 426-MDMM Magdalena del Mar, 18 de marzo de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 0286-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 033-2010-GCSC/ MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, de acuerdo al artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolución No. 136-2010-JNE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27/02/10, y en la cual en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos locales autorizar y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso; asimismo, se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora; Estando a lo indicado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través de los documentos de vistos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular la autorización y la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por: 2.1. Propaganda Política.- Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. 2.2. Propaganda Electoral.- Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. 2.3. Difusión de Información en contra.- Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. 2.4. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico – ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. 2.5. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fi nes de educación, deportes, de recreación y otros similares. 2.6. Bienes de Servicio Público.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las ofi cinas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Benefi cencia, entidades ofi ciales, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano en general. 2.7. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edifi cación, de modo que su modifi cación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 2.8. Predios públicos de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. 2.9. Predios de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de un particular.