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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2010 (21/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415944 Presidencia.- Presidente del Gobierno Regional Cusco o su representante. Secretaria Técnica.- Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo y la Asociación Gregorio Condori Mamani. Integrantes: • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. • Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales del Departamento del Cusco. • Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales del Departamento del Cusco. . • Un representante de la Defensoría del Pueblo. • Un representante del Sindicato de Estibadores y Transportistas Manuales. • Dos representantes de la FECETRAMA “Kallpayoq Runakuna”. • Un representante de la organización de comerciantes Mayoristas por mercado. • Un representante de la organización de comerciantes minoristas por mercado. Artículo Cuarto.- El comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Región Cusco, efectuará el acto de instalación en los 5 primeros días de la publicación y procederá a formular el reglamento interno el mismo que deberá ser aprobado por Decreto Regional, en un plazo de 30 días hábiles. Artículo Quinto.- Transcribir la presente a los miembros confortantes al Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, como instancia Técnica Regional Descentralizada de la Región Cusco. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez. WILVER CABALLERO CONDORI Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 470719-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 5 de marzo de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 134-2010-GR.LAMB/GRPP, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, eleva al Consejo Regional propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003- GR.LAMB./PR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, en cuyo Artículo 55º, literal H., se señala como atribución de la Gerencia Regional de Infraestructura el “expedir Resolución de Gerencia aprobando expedientes técnicos, designación de supervisores residentes, liquidación técnica fi nanciera, designación de supervisores e inspectores de obra, presupuesto adicional de obra por contrata y otros de su competencia”. Que, mediante Ofi cio Nº 465-2009-GR.LAMB/ORCI, la Ofi cina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, hace conocer que el literal H. del Artículo 55º del ROF del Gobierno Regional de Lambayeque se encuentra en contraposición con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto la facultad a que se hace referencia corresponde exclusivamente al titular de la entidad; así como por aplicación del Artículo 3º, numeral 3.1, literal c), del mismo Decreto Legislativo, conforme al cual esta norma nacional y su Reglamento prevalecen sobre las normas de Derecho Público y sobre aquellas de Derecho Privado en materia de contrataciones de bienes, servicios u obras, con el agregado que de conformidad con el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional. Que, asimismo, por las mismas razones expuestas, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, a través de su Informe Nº 010-2010- GR.LAMB/GRPP; así como la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a través de sus ofi cios Nos. 1156- 2009-GR.LAMB/ORAJ y 041-2010-GR.LAMB/ORAJ han expresado opinión favorable referente a la necesidad de proceder a la modifi cación del literal H. del Artículo 55º del ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, eliminando como atribución de la Gerencia Regional de Infraestructura la expedición de resoluciones aprobando presupuesto adicional de obra por contrata. Que, en consecuencia, corresponde efectuar la modifi cación del literal H. del Artículo 55º del ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, a fi n de adecuarlo a la normatividad nacional vigente en materia de contrataciones del Estado. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Artículo 55º, literal H., del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB./PR y modifi cado por las ordenanzas regionales Nos. 011, 021 y 024-2003-GR.LAMB./CR, cuyo nuevo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 55º.- (...)