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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415950 Código Infracción Multa en UIT vigente Otras sanciones 26011 No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. 50% por cada bien o predio afectado Retiro y/o ejecución de obra 26012 Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura. 100% por cada inmueble afectado Retiro y/o ejecución de obra 26013 Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. 100% Retiro 26014 Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires. 15% por cada banderola Retiro DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese a la Alcaldesa del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase un plazo de quince (15) días calendario a efectos de que las agrupaciones políticas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese la Ordenanza No. 215-MDMM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28/07/05, y su modifi catoria, la Ordenanza No. 222-MDMM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01/10/05. Cuarta.- Modifíquese y/o deróguese toda norma municipal que se oponga o contravenga la presente ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 470815-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la condonación del pago del derecho de emisión mecanizada de los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 emitido para los contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 291-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17 de marzo de 2010, los Dictámenes N° 027-2010-CAJ- LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 028-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 195º Numeral 4 de la Constitución Política, modifi cada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, según lo prescribe el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias ha determinado que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdicción” y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, a través de la Ordenanza Nº 282-MSI de fecha 13 de enero de 2010, se fi jó los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Ejercicio Fiscal 2010; Que, el Artículo 17° Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala los contribuyentes que se encuentran inafectos al pago del impuesto predial; Que, las Ordenanzas Nº 134-MSI, N° 175-MSI, N° 214-MSI, N° 244-MSI y 276-MSI, que aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, establecen los contribuyentes que se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales, indicando a su vez que deben ser propietarios de los predios y destinar los mismos al cumplimiento de sus fi nes específi cos; Que, al haberse verifi cado en el registro predial que existen contribuyentes inafectos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales de los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, la Corporación Municipal ha considerado otorgar la condonación de la tasa por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos, a los contribuyentes que gocen de la Inafectación total por cuanto no se reporta una incidencia en la recaudación tributaria; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE LOS CONTRIBUYENTES INAFECTOS Artículo Primero.- Se apruebe la condonación del pago del derecho de emisión mecanizada de los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 emitido para los contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales determinados para los períodos señalados. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 470724-1