Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

415950
Codigo Infraccion Multa en UIT vigente 50% por cada bien o predio afectado

NORMAS LEGALES
Otras sanciones

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 195º Numeral 4 de la Constitucion Politica, modificada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, segun lo prescribe el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias ha determinado que "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdiccion" y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias senala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, a traves de la Ordenanza Nº 282-MSI de fecha 13 de enero de 2010, se fijo los montos por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Ejercicio Fiscal 2010; Que, el Articulo 17° Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala los contribuyentes que se encuentran inafectos al pago del impuesto predial; Que, las Ordenanzas Nº 134-MSI, N° 175-MSI, N° 214-MSI, N° 244-MSI y 276-MSI, que aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, establecen los contribuyentes que se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales, indicando a su vez que deben ser propietarios de los predios y destinar los mismos al cumplimiento de sus fines especificos; Que, al haberse verificado en el registro predial que existen contribuyentes inafectos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, la Corporacion Municipal ha considerado otorgar la condonacion de la tasa por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion de tributos, a los contribuyentes que gocen de la Inafectacion total por cuanto no se reporta una incidencia en la recaudacion tributaria; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE LOS CONTRIBUYENTES INAFECTOS Articulo Primero.- Se apruebe la condonacion del pago del derecho de emision mecanizada de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 emitido para los contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales determinados para los periodos senalados. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en San MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 470724-1

No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el 26011 comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el area afectada a su estado original. Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o 26012 de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. 26013 Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos. Instalar banderolas en areas y bienes de uso y/o servicio publico incluido los aires.

Retiro y/o ejecucion de obra

100% Retiro y/o ejecucion por cada inmueble de obra afectado

100%

Retiro

26014

15% por cada banderola

Retiro

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese a la Alcaldesa del distrito para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Concedase un plazo de quince (15) dias calendario a efectos de que las agrupaciones politicas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguese la Ordenanza No. 215-MDMM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28/07/05, y su modificatoria, la Ordenanza No. 222-MDMM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01/10/05. Cuarta.- Modifiquese y/o deroguese toda MORDAZA municipal que se oponga o contravenga la presente ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUARTARA MORDAZA DE RUAS Alcaldesa 470815-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban la condonacion del pago del derecho de emision mecanizada de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 emitido para los contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 291-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 17 de marzo de 2010, los Dictamenes N° 027-2010-CAJLS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales y N° 028-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion; y,

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