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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415946 a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Subgerente de Administración y Adjudicación de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 470322-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para recuperar montos por cobro indebido de pensiones de fallecidos y sobrevivientes por orfandad RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 087-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 9 de marzo del 2010 VISTO: El Informe Especial Nº 001-2010-2-4455, de fecha 22 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 814-2010-GR.LAMB/ DREL/OFAJ de fecha 15 de febrero de 2010, con Exp. 1170839, y; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 001-2010-2-4455 - COBRO INDEBIDO DE PENSIONES Y DE SOBREVIVIENTES POR ORFANDAD ORIGINA PERJUICIO ECONOMICO AL ESTADO POR EL MONTO DE S/.476,641.17 NUEVOS SOLES, constituye prueba Pre -Constituida para el inicio de las acciones legales, según lo dispone el inciso “f” del Artículo 15º Capítulo II de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fecha 13.07.02; Que, con Ofi cio Nº 814-2010-GR.LAMB/DREL/OFAJ de fecha 15 de febrero de 2010, la Dirección Regional de Educación Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 001- 2010-2-4455, conteniendo los resultados sobre Cobro Indebido de Pensiones y de Sobrevivientes por Orfandad, el mismo que origina un perjuicio económico al Estado por el monto de S/.476 641.17 Nuevos Soles; asimismo, el referido informe contiene el Examen Especial practicado al Equipo de Pensiones del área de Personal de la Ofi cina de Gestión Administrativa de la Dirección Regional de Educación -Lambayeque, correspondiente a los años 2008 -2009, ello en cumplimiento al Plan Anual de Control año 2009, aprobado con R.V.C. Nº 028-CG de fecha 05- 02-09; y en concordancia con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptada -NAGA y Normas de Auditoría Gubernamental- NAGU; el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las denuncias presentadas sobre cobros indebidos de pensiones de fallecidos y sobrevivientes por orfandad a los administrados que se indican en el Informe Especial Nº 001-2010-2-4455 que en Anexo forma parte de la presente Resolución; Que, dicho expediente ha sido aprobado por el Directorio de Gerentes, para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002- 2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional -Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones legales tendientes a recuperar lo indebidamente pagado a los presuntos responsables indicados en el Informe Especial Nº 001-2010-2-4455: COBRO INDEBIDO DE PENSIONES Y DE SOBREVIVIENTES POR ORFANDAD ORIGINA PERJUICIO ECONOMICO AL ESTADO POR EL MONTO DE S/.476,641.17 NUEVOS SOLES. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (E) 470287-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de predio ocupado indebidamente RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 088-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 9 de marzo del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 783-2010-GR.LAMB/DREL/OGA/ABAST/ PATR.SL, de fecha 11 de febrero de 2010; de la Dirección Regional de Educación -Lambayeque, el Ofi cio Nº 018- 2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 25 de febrero de 2010, del Directorio de Gerentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 783-2010-GR.LAMB/ DREL/OGA/ABAST/PATRI.SL, de fecha 11 de febrero de 2010, el Lic. WALTER ZUNINI CHIRA, Director Regional de Educación Lambayeque, manifi esta que, en la Urbanización Progresiva Ampliación Cerropón del Distrito de Pimentel – Chiclayo, existe un Predio ubicado en el Block 20, Mz. “B”, Lote 1, con un área de 450.00 m2, perteneciente al Estado Peruano – Ministerio de Educación, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 10147908, del Registro de Predios -SUNARP; en el mes de noviembre de 2009 dicha propiedad ha sido invadida por un grupo de personas, por lo que ha solicitado emitir la resolución autoritativa, para que el Procurador Público Regional, inicie las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses del Estado; Que, de acuerdo a los hechos precitados, se ha determinado que el Predio ubicado en el Block 20, Mz. “B”, Lote 1, con un área de 450.00 m2, de la Urb. Progresiva Ampliación Cerropón -Pimentel, viene siendo ocupado precariamente por 04 personas que sin ningún sustento legal, se irrogan un derecho de posesión de la propiedad que pertenece al Ministerio de Educación; Que, dicho expediente ha sido aprobado por el Directorio de Gerentes, para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002- 2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público