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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416155 elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 005 de fecha 08 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Rayanpunta, Rurishagao, Huacar, Punta Cruz, Pilca, Luylurumi, Pintayrumi, Uchuluypata, Salma, Salhuayoc, Calana Punta, Machay, San Cristóbal, Reservorio y Canal Pukapinci, Reservorio Gocha, Reservorio y Canal Chaupicamino, Reservorio Tinyapampa, Terrazas de Roco, Cashapampa, Filete de Canay y Venado Retrato, ubicados en la provincia de Cajatambo, departamento de Ica; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Lima Provincia Cajatambo Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Rayanpunta Manas 264982 8827379 264761 8827008 Rurishagao Manas 265543 8826703 265322 8826332 Huacar Manas 263663 8825869 263442 8825498 Punta Cruz Manas 261537 8831787 261316 8831416 Pilca Manas 260404 8826313 260183 8825942 Luylurumi Manas 260406 8827124 260185 8826753 Pintayrumi Manas 260273 8827582 260052 8827211 Uchuluypata Manas 261722 8825041 261501 8824670 Salma Manas 261261 8824865 261040 8824494 Salhuayoc Manas 259273 8828850 259052 8828479 Calana Punta Manas 257661 8829778 257440 8829407 Machay Manas 259775 8823951 259554 8823580 San Cristóbal Manas 256941 8823191 256720 8822820 Departamento Lima Provincia Cajatambo Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Reservorio y Canal Pukapinci Manas 264565 8826630 264344 8826259 Reservorio Gocha Manas 264127 8826159 263906 8825788 Reservorio y Canal Chaupicamino Manas 263654 8825869 263433 8825498 Reservorio Tinyapampa Manas 263715 8826079 263494 8825708 Terrazas de Roco Manas 261799 8830551 261578 8830180 Cashapampa Manas 263306 8830314 263085 8829943 Filete de Canay Manas 264395 8828706 264174 8828335 Venado Retrato Manas 260070 8826242 259849 8825871 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directoral Nacional 472064-20 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de La Libertad, Puno, Huancavelica, Ancash y Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 558/INC Lima, 16 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 041-2010-SDIC-DA/INC de fecha 07 de enero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de veintiocho (28) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2007, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 003 de fecha 08 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Sacha Grande 1, Sacha Grande 2, Cerro Piedra Batea, Las Huacas del Porvenir, Simbrón Alto, Suchipe 1, Suchipe 2, Cerro La Huaca de los Gentiles, Pampa de Uruchacap 1, Pampa de Uruchacap 2, Cruz de Tambillo, Pampa de Lorca, Shaupa 1, Shaupa 2, Alto de Chirma, Cerro Peña del Águila, Cerro El Churrape, Pampas de Ochacape, Huaca El Salitre, Cerro Los Gentiles, Cerro Cojitambo, El Salitre, Petroglifos de Cojitambo, Cerro Chichero, Cerro El Diablo, Cerro Sánchez Cerro, Cerro La Alcantarilla y Quebrada del Viejo, ubicados en la provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: