TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416161 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 049-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 17 de marzo de 2010 Visto el Expediente Nº 047-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público de una extensión de 12 414,48 m²., que forma parte del predio mayor de propiedad del Ministerio de Educación, en la Av. Javier Prado, Fundo Limatambo Norte del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. Que, el Ministerio de Educación es propietario 12 414,48 m², que forma parte de un área de mayor extensión denominado Lote Nº 1, ubicado en la Av. Javier Prado, Fundo Limatambo Norte del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 45388557 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 1085, correspondiente al departamento de Lima, el mismo que fue adquirido por donación, para la constitución del Centro Cultural de la Nación, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-96-ED de fecha 08 de julio de 1996, otorgada por el Banco de la Nación, según escritura pública de fecha 05 de mayo de 1999 y su aclaratoria de fecha 20 de octubre de 1999, autorizadas ambas por el Notario Oscar E. Medelius Rodríguez; Que, con Ley de Presupuesto para el año 1992, en su artículo 226º se dispuso la transferencia del predio sub materia a favor del Ministerio de Educación, para la Sede Institucional del Museo de la Nación, por lo que de conformidad con el literal a) numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, con el Ofi cio Nº 274-2010-ME de fecha 12 de marzo de 2010 y Ofi cio Nº 289-2010-ME/SG de fecha 16 de marzo del 2010, el Secretario General del Ministerio de Educación, solicita la desafectación del predio de 12 414,48 m². materia de la presente, para su posterior construcción del Teatro Nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0251-2010/SBN-GO-JAD de fecha 17 de marzo de fecha 2010, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 12 414,48 m²., antes descrito; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su reglamento Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público de 12 414,48 m², de conformidad al Plano Perimétrico – Ubicación Nº 348-2010/SBN-GO- JAD, ubicado en la Av. Javier Prado, Fundo Limatambo Norte del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 45388557 del Registro de Predios de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado – Ministerio de Educación. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 472454-2 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 050-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 17 de marzo de 2010 Visto el Expediente Nº 069-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 58.90 m², constituido por el Lote 8 de la Manzana C del Asentamiento Humano “Proyecto Integral de la Zona VII – Parcela C del Sector Las Lomas de Macchu Picchu, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. Que, el Estado es propietario del predio de 58.90 m², constituido por el Lote 8 de la Manzana C del Asentamiento Humano “Proyecto Integral de la Zona VII – Parcela C del Sector Las Lomas de Macchu Picchu, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02161531 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 10836, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio forma parte de un aporte reglamentario, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante título de afectación en uso de fecha 24 de julio de 2000, la Comisión de Formalización de la