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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416145 su evaluación correspondiente, asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0230 de fecha 25 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huaca Caudivilla, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huaca Caudivilla Carabayllo 280050.5075 8686376.5732 279825.8594 8686008.6932 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Caudivilla, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huaca Caudivilla PP-008-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-008-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 2 667.64 0.2667 209.78 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472064-10 Precisan la R.D. Nº 1128/INC en el extremo referente a la dirección de inmueble declarado monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 533/INC Lima, 16 de marzo de 2010 Visto el Memorando Nº 526-2010-DDPH/INC, y; CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC de fecha 06 de noviembre de 2001, del inmueble signado como Jr. Ayacucho Nº 544-546-558-560-568-570, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, integrante de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y recientemente integrante del Ambiente Urbano Monumental de la cuadra 5 de Jr. Ayacucho, declarado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1427/INC de fecha 25 de setiembre de 2009; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicita la precisión de la dirección del inmueble en asunto a efectos de inscribir la carga cultural en la respectiva Partida Registral, considerando además que tal como lo establece el Art. 114º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es necesario precisar en la nueva resolución la partida matriz del inmueble y las partidas independizadas: partida Nº 49007771, y partidas de independización Nº 11113910 y Nº 11113911; Que, mediante Informe Nº 036-2010-MERF-SDR- DPHCR/INC, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que de acuerdo a la Partida Matriz Nº 49007771 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, el inmueble está registrado como fi nca de 2 pisos ubicado en Jr. Ayacucho Nº 546-554-560-564-568 (tiendas), Ingreso Jr. Ayacucho Nº 550-558, Lima; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC de fecha 06 de noviembre de 2001, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, como a continuación se señala: • Dice: Jr. Ayacucho Nº 544-546-558-560-568-570, Cercado. Debe decir: Jr. Ayacucho Nº 546-554-560-564-568 (Tiendas), Ingreso Jr. Ayacucho Nº 550-558, Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la