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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416149 acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Tranca, Ichupata, Estanque, Terrazas Pajonal, Vizcachane y Terraza Ichupata, ubicados en la provincia de Gral. Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Moquegua Provincia Gral. Sánchez Cerro Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tranca Puquina 261712 8159012 261518 8158646 Ichupata Puquina 261368 8159897 261174 8159530 Estanque Puquina 260709 8156847 260515 8156481 Departamento Moquegua Provincia Gral. Sánchez Cerro Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Terrazas Pajonal Puquina 257350 8160670 257156 8160303 Vizcachane Puquina 260316 8158207 260122 8157841 Terraza Ichupata Puquina 260318 8160968 260124 8160601 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Moquegua la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472064-14 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 548/INC Lima, 16 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 279-2010-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 05 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con fi nes de delimitación en el mejoramiento, ampliación del sistema de agua potable y construcción del sistema de alcantarillado del centro poblado de Víctor Raúl, provincia de Virú, departamento de La Libertad” a cargo del Lic. Segundo Hernández Horna, con R.N.A. Nº BH-0323, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 0525-2010-CRAC/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 08 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se aprueben los expedientes técnicos y se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0174 de fecha 15 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Santa Elena 1, Santa Elena 2, Santa Elena 3, Santa Elena 4, Santa Elena 5, Santa Cecilia 1, Santa Cecilia 2, Santa Cecilia 3, Santa Cecilia 4, Santa Cecilia 5, Santa Cecilia 6, Santa Cecilia 7, Santa Cecilia 8 y Santa Cecilia 9, ubicados en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con fi nes de delimitación en el mejoramiento, ampliación del sistema de agua potable y construcción del sistema de alcantarillado del centro poblado de Víctor Raúl, provincia de Virú, departamento de La Libertad” a cargo del Lic. Segundo Hernández Horna, con R.N.A. Nº BH-0323. Asimismo se recomienda aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Virú Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Santa Elena 1 Virú 738760.3994 9068795.2526 738502.3981 9068432.1207 Santa Elena 2 Virú 738886.8319 9068439.1089 738631.2746 9068074.7256 Santa Elena 3 Virú 738632.0879 9068029.2148 738375.8602 9067657.4194 Santa Elena 4 Virú 738843.5678 9068705.6328 738591.2309 9068339.6770 Santa Elena 5 Virú 738371.4393 9068029.6714 738117.3083 9067669.5349 Santa Cecilia 1 Virú 736944.8742 9068241.7000 736686.4364 9067882.8048 Santa Cecilia 2 Virú 736313.6466 9068170.8704 736026.8878 9067802.9272 Santa Cecilia 3 Virú 736143.0397 9068460.8210 735901.7907 9068139.5902 Santa Cecilia 4 Virú 736032.7975 9068343.9706 735790.7609 9067982.0977 Santa Cecilia 5 Virú 735947.3306 9068168.1186 735692.3313 9067810.6286 Santa Cecilia 6 Virú 735847.5230 9067946.9451 735589.3966 9067582.4316 Santa Cecilia 7 Virú 735829.2033 9067858.1909 735571.1996 9067496.3370 Santa Cecilia 8 Virú 735899.4079 9067736.9756 735642.6677 9067380.8545