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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416147 Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472064-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 545/INC Lima, 16 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 164-2010-SDIC-DA/INC de fecha 21 de enero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de veintidós (22) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 087 de fecha 22 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Camino Real 01, Camino Real 02, Peredo, San Salvador II, Casa Blanca, Invernillo, Complejo Piramidal Zarpán, El Combo 01, El Combo 02, Las Mercedes, Boró 01, Complejo Piramidal Zanjón IV-B, Boró 03, Bola de Oro, Huaca El Cura, Reservorio Boró 01, Estaciones, Isla, Paredones, Huaca Chescope 01, Colón y Zanjón IV-A, ubicados en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Lambayeque Provincia Chiclayo Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Real 01 Pomalca 634445 9251521 634195 9251149 Camino Real 02 Pomalca 635424 9251426 635174 9251054 Departamento Lambayeque Provincia Chiclayo Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Peredo Pomalca 638029 9253122 637779 9252750 San Salvador II Pomalca 636491 9254908 636241 9254536 Casa Blanca Pomalca 639004 9250556 638754 9250184 Invernillo Pomalca 635331 9254088 635081 9253716 Complejo Piramidal Zarpán Pomalca 636308 9250379 636058 9250007 El Combo 01 Pomalca 640014 9252629 639764 9252257 El Combo 02 Pomalca 640264 9252328 640014 9251956 Las Mercedes Pomalca 637599 9252072 637349 9251700 Boró 01 Pomalca 640048 9249910 639798 9249538 Complejo Piramidal Zanjón IV-B Pomalca 640772 9248558 640522 9248186 Boró 03 Pomalca 640296 9249534 640046 9249162 Bola de Oro Pomalca 642533 9251080 642283 9250708 Huaca El Cura Pomalca 643084 9250144 642834 9249772 Reservorio Boró 01 Pomalca 639188 9247274 638938 9246902 Estaciones Pomalca 636588 9251051 636338 9250679 Isla Pomalca 636132 9245753 635882 9245381 Paredones Pomalca 637325 9246753 637075 9246381 Huaca Chescope 01 Pomalca 636083 9255111 635833 9254739 Colón Pomalca 637848 9250762 637598 9250390 Departamento Lambayeque Provincia Chiclayo Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Zanjón IV-A Pomalca 640517 9247887 640267 9247515 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472064-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 546/INC Lima, 16 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;