Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2010 (25/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2010

con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. De otro lado el delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el articulo 376º del mismo ordenamiento legal, reprime al funcionario publico que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera. V. ANALISIS Y EVALUACION 5. En su informe de descargo de fs. 225/226, la investigada sostiene que en la resolucion que se emitio con fecha 24.07.2006, en la que se establecio como monto a favor de los ninos la suma de setecientos cincuenta soles, se incurrio en error material y de tipeo, cuando el monto correcto ascendia a setecientos nuevos soles para cada MORDAZA, por lo que oportunamente corrigio el fallo, notificando a las partes y devolviendo el expediente al juzgado para su ejecucion. Es mas, en la sentencia no han mencionado hechos falsos, por el contrario, los argumentos que la sustentan emergen de la absolucion de la demanda y no es una inventiva como pretende sostener el denunciante, quien solo busca tergiversar la verdad y desconocer las normas vigentes. 6. Con relacion a la presunta comision del delito de Prevaricato, cabe senalar que si bien, por el MORDAZA de iura novit curia, contenido en el articulo VII del Titulo Preliminar el Codigo Procesal Civil, el juez esta facultado para aplicar la MORDAZA juridica que corresponda al caso concreto cuando las partes la hubieren invocado erroneamente, tambien lo es, que este mismo dispositivo legal, consagra el MORDAZA de congruencia procesal, el que a su vez, resulta de aplicacion obligatoria, a tenor del numeral 6) del articulo 50º y numerales 3) y 4) del articulo 122º del mismo ordenamiento procesal. De acuerdo con este MORDAZA, el Juez al expedir su fallo debe pronunciarse respecto de todos y cada uno de los puntos controvertidos en el MORDAZA y respecto de las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios, no pudiendo "ir mas alla del petitorio ni fundar su decision en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes." 7. En la presente investigacion, de la revision de los actuados aparece que, con fecha 27.09.2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco presento una demanda de otorgamiento de pension alimenticia contra su conyuge MORDAZA MORDAZA Tamayo, solicitando que se le asigne una pension de S/ 2,000.00 Dos mil Nuevos Soles, a razon de S/ 700.00 Nuevos Soles para cada una de sus dos hijas y S/ 600.00 Nuevos Soles para la demandante (segun se aprecia a fs.31/40 del anexo). Esta demanda fue admitida por el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, por resolucion numero Uno, del 28.09.2005 (fs.41 del anexo), y, luego del tramite correspondiente, con fecha 30.12.2005, se expidio sentencia declarando fundada en parte la demanda y ordenando que el demandado acuda a la demandante y sus dos menores hijas, con una pension total de Mil Nuevos Soles, correspondiendo a cada una de las hijas S/ 400.00 Nuevos Soles y a la demandante, S/ 200.00 Nuevos Soles (fs.98/102 del anexo). Ante la impugnacion planteada por la demandante (fs.115/119 del anexo), se elevaron los actuados al Decimo Octavo Juzgado de Familia de MORDAZA, a cargo de la Juez MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, quien luego del correspondiente dictamen Fiscal (fs.151/154 del anexo), expidio la resolucion del 24.07.2006 (fs.199/200 del anexo), confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto declaro fundada en parte la demanda, revocandola en cuanto al monto para fijar las pensiones en S/ 750.00 Nuevos Soles para cada MORDAZA y S/ 600.00 Nuevos Soles para la demandante. 8. En dicha resolucion la Juez investigada fijo una pension alimenticia superior a la solicitada por la accionante en su demanda, asi como a la propuesta por el demandado en su escrito de contestacion de demanda (fs.65/72), lo cual determina una MORDAZA contravencion del MORDAZA de congruencia procesal estipulado en las precitadas disposiciones legales, que la obligaban a cenir su pronunciamiento al limite MORDAZA determinado por el petitorio contenido en la demanda. En el mismo sentido es de apreciarse que la Juez MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, por resolucion del 28.08.2006 (fs.245), modifico su fallo de MORDAZA

instancia, a fin de adecuar el monto fijado al limite establecido por el petitorio de la demanda, sin tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 378° del Codigo Procesal Civil, solo se admite la correccion de resoluciones cuando se cumplen los presupuestos previstos en la ley, es decir, los errores materiales "antes que la resolucion cause ejecutoria", y los errores numericos y ortograficos "incluso durante la ejecucion de la resolucion" (articulo 407º del Codigo Procesal Civil), siendo evidente que este hecho, no constituyo una correccion de algun error material, menos numerico u ortografico, sino la modificacion del fallo en el fondo del MORDAZA controvertido y cuando dicha resolucion tenia la condicion de firme e incluso se habia devuelto el expediente al Juzgado de origen, disponiendose la ejecucion del fallo mediante auto de fecha 22.08.2006 (fs.252). Ademas, debe considerarse que la Juez investigada "corrigio" su fallo (auto de fecha 28.08.2006), luego de tener conocimiento de la presente denuncia y, a pesar de haber perdido competencia y sin tener a la vista el expediente del MORDAZA, el cual recien fue elevado a su Despacho con fecha 29.08.2006 (segun la razon y el decreto de fs.250). Por consiguiente, se cumplen los presupuestos de configuracion del delito de Prevaricato, correspondiendo autorizarse el ejercicio de la accion penal, a efecto de procederse a la respectiva investigacion judicial. 9. Respecto a los cargos formulados por la presunta contravencion del inciso 6) del articulo 648° del Codigo Procesal Civil, al fijar como pension alimenticia un monto mayor al equivalente al 60% de sus remuneraciones, debe tenerse en cuenta que dicha MORDAZA no constituye un limite estricto para la determinacion de la pension alimenticia (pues los ingresos del obligado no necesariamente estan restringidos a sus remuneraciones), sino al porcentaje MORDAZA de las mismas que pueden ser embargadas para garantizar una obligacion alimentaria, que no es el caso de autos, en el que aun no se habia ejecutado la sentencia, menos se habia dispuestos embargo alguno, por lo que no puede considerarse que en este extremo la Juez investigada MORDAZA vulnerado el contenido de la MORDAZA en referencia. En cuanto a la presunta cita de hechos falsos respecto a la remuneracion que percibia el demandado, del recurso de contestacion de demanda presentado por el demandado (fs.65/72 del anexo), se aprecia que en el acapite de "medios probatorios" hace referencia a constancias de pago por honorarios profesionales por S/ 3,400.00 Nuevos Soles en el mes de octubre de 2005 (corroborado con la MORDAZA de fs.59 del anexo), siendo este el sustento de la Juez denunciada para consignar esta circunstancia en su resolucion cuestionada, por lo que se desvirtua que la referencia al mencionado monto, constituya un hecho falso. 10. En cuanto a la presunta cita de hechos falsos respecto a la remuneracion que percibia el demandado, del recurso de contestacion de demanda presentado por el demandado (fs.65/72 del anexo), se aprecia que en el acapite de "medios probatorios" hace referencia a constancias de pago por honorarios profesionales por S/ 3,400.00 Nuevos Soles en el mes de octubre de 2005 (corroborado con la MORDAZA de fs.59 del anexo), siendo este el sustento de la Juez denunciada para consignar esta circunstancia en su resolucion cuestionada, por lo que se desvirtua que la referencia al mencionado monto, constituya un hecho falso. 11. En relacion a los cargos formulados por el delito de Abuso de Autoridad, se advierte que se encuentran relacionados con la irregular correccion del fallo expedido en MORDAZA instancia en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco con MORDAZA MORDAZA Tamayo, sobre otorgamiento de pension alimenticia, asi como por el indebido requerimiento de remision del expediente de la causa, lo cual, como se ha senalado en los acapites precedentes, constituyen hechos que tambien subyacen en la imputacion por el delito de Prevaricato. Siendo asi, en el presente caso se ha producido un concurso aparente de normas penales, una de ellas general y subsidiaria (abuso de autoridad) y otra especifica (Prevaricato), el mismo que debe ser resuelto con la exclusion de la primera en aplicacion del MORDAZA de consuncion, pues su contenido prohibitivo se encuentra consumido por la mayor riqueza descriptiva de las MORDAZA MORDAZA, que es precisamente

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