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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416162 Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes señalado, a favor del Asentamiento Humano “Proyecto Integral de la Zona VII – Parcela C del Sector Las Lomas de Macchu Picchu, para que sea destinado a servicio comunal; Que, mediante Resolución Nº 028-2008/SBN-GO- JAR, de fecha 29 de febrero de 2008, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y se declara la extinción de la afectación en uso, respecto del área antes referida, por incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 13 de enero de 2010, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra ocupado por el señor Virgilio Calixto Vilca Mestanza y familia, en una edifi cación precaria; quienes lo usan como vivienda y otra parte para crianza de aves y cuyes, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, mediante Memorando N° 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 00 -2010/SBN-GO-JAD de fecha de marzo de 2010, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su reglamento Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 58.90 m², constituido por el Lote 8 de la Manzana C del Asentamiento Humano “Proyecto Integral de la Zona VII – Parcela C del Sector Las Lomas de Macchu Picchu, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02161531 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 10836, correspondiente al departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 472454-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban 9 Normas Técnicas Peruanas sobre auxiliares para lámparas, máquinas eléctricas rotativas, mejores prácticas logísticas, efectos de la corriente sobre el hombre y animales domésticos, papeles y cartones, leche y productos lácteos, aceites esenciales y gestión de la calidad RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 02-2010/CNB-INDECOPI Lima, 10 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Uso racional de energía y efi ciencia energética, b) Mejores prácticas logísticas, c) Seguridad eléctrica, d) Papeles y cartones, e) Leche y productos lácteos, f) Tecnología Química, g) Gestión y aseguramiento de calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Uso racional de energía y efi ciencia energética, 1 PNTP, el 26 de noviembre del 2009 y 1 PNTP, el 27 de noviembre del 2009.