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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416144 culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2443-2009-SDIC-DA/INC de fecha 28 de diciembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de treinta y ocho (38) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 1184 de fecha 30 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Cerro Ilucan, Vizcacha Machay, Cerro Queromarca, La Toma, La Perla, El Choloque, Las Ánimas, Chaupe, Pate, Cementerio de Churas, Fila del Tambillo, Zapallo, El Tumbo, Huayacan, Barisal, La Mina, Vista Alegre, Angurra, Angurra Machay, Huaca Medina, Misha, Machay Machaypu, Lalush, Pachachaca, Huaca Flores, Huaca Ambulco Chico, Cueva del Diablo, Machay Las Iglesias, Alifi aco, Quispillo, Huangashanga, Loma Huangashanga, Nuevo Laurel, Machay de Catache, Caramarca, Quipicatuyo, Culluna y Huaca Galvez, ubicados en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Cajamarca Provincia Cutervo Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Ilucan Cutervo 741253 9297085 741002 9296712 Departamento Cajamarca Provincia Cutervo Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Vizcacha Machay Callayuc 731786 9315901 731535 9315528 Cerro Queromarca Callayuc 721327 9327459 721076 9327086 La Toma Callayuc 719782 9327855 719531 9327482 La Perla Callayuc 719958 9328069 719707 9327696 El Choloque Callayuc 718652 9327969 718401 9327596 Las Ánimas Callayuc 718389 9326887 718138 9326514 Chaupe Callayuc 718935 9326327 718684 9325954 Pate Callayuc 718784 9326353 718533 9325980 Cementerio de Churas Callayuc 726774 9327838 726523 9327465 Fila del Tambillo Callayuc 726820 9327747 726569 9327374 Zapallo Callayuc 726691 9327035 726440 9326662 El Tumbo Callayuc 726533 9323845 726282 9323472 Huayacan Callayuc 730870 9322113 730619 9321740 Departamento Cajamarca Provincia Cutervo Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Barisal Callayuc 731516 9322095 731265 9321722 La Mina Cutervo 752216 9295779 751965 9295406 Vista Alegre Cutervo 751567 9295919 751316 9295546 Angurra Cutervo 738748 9297297 738497 9296924 Angurra Machay Cutervo 738319 9297777 738068 9297404 Huaca Medina Cutervo 737489 9297885 737238 9297512 Misha Cutervo 737201 9297917 736950 9297544 Machay Machaypu Cutervo 737574 9297549 737323 9297176 Lalush Cutervo 738213 9297357 737962 9296984 Pachachaca Cutervo 739146 9297209 738895 9296836 Huaca Flores Cutervo 739620 9296407 739369 9296034 Huaca Ambulco Chico Cutervo 747344 9290859 747093 9290486 Cueva del Diablo Cutervo 746828 9292005 746577 9291632 Machay Las Iglesias Cutervo 746801 9292225 746550 9291852 Alifi aco Cutervo 742764 9291727 742513 9291354 Quispillo Cutervo 742723 9291053 742472 9290680 Huangashanga Cutervo 743726 9293819 743475 9293446 Loma Huangashanga Cutervo 743976 9293373 743725 9293000 Nuevo Laurel Cutervo 745342 9293271 745091 9292898 Machay de Catache Cutervo 737327 9291903 737076 9291530 Caramarca Cutervo 737075 9295055 736824 9294682 Quipicatuyo Cutervo 737709 9294651 737458 9294278 Culluna Cutervo 740136 9295107 739885 9294734 Huaca Galvez Cutervo 740613 9294651 740362 9294278 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472064-9 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 543/INC Lima, 16 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 450-2010-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 25 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Huaca Caudivilla pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para