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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416160 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 250- 2009/SUNAT de fecha 20 de noviembre de 2009, se designaron Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto la designación del Fedatario Administrativo Alterno en la mencionada Intendencia de Aduana y designar a la trabajadora que realizará tal función; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo de la señora Marita Lizeth Cueva Ojeda. Artículo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo a la señora Elizabeth Cindy Linares Pantigoso. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 472506-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran la desafectación de dominio público de predios ubicados en los departamentos de Ancash y Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 044-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 15 de marzo de 2010 Visto, el Expediente N° 028-2010/SBNJAD correspondiente al Trámite de desafectación de dominio público del predio de 42,80 m² correspondiente al denominado Lote 2 de la Manzana M del Pueblo Tradicional Samanco, inscrito en la Partida P09031068 del Registro de Predios de Ancash, ubicado en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de un predio de 42,80 m² correspondiente al denominado Lote 2 de la Manzana M del Pueblo Tradicional Samanco, inscrito en la Partida P09031068 del Registro de Predios de Ancash, ubicado en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash y con Registro SINABIP Nº 2023, correspondiente al departamento de Ancash; Que, el citado predio es un lote destinado a Local Comunal del Pueblo Tradicional Samanco, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante título de afectación en uso de fecha 08 de noviembre del 2001, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes descrito a favor de la Municipalidad Distrital de Samanco, para destinarlo a Local Comunal; Que, mediante Resolución N° 240-2009/SBN-GO- JAR, de fecha 29 de octubre del 2009, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la fi nalidad a favor del Estado, habiéndose verifi cado que no se cumplió con la fi nalidad de la afectación en uso en el citado predio; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a reiteradas inspecciones técnicas efectuadas por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que el lote se encuentra ocupado por una construcción permanente con características de vivienda, en regular estado de conservación, cuenta con muros de adobe y algunas zonas con ladrillo, techo de calamina y con servicios públicos, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o servicio público; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0231-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 10 de marzo del 2010 corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315- 2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 42,80 m² correspondiente al denominado Lote 2 de la Manzana M del Pueblo Tradicional Samanco, inscrito en la Partida P09031068 del Registro de Predios de Ancash, ubicado en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash y con Registro SINABIP Nº 2023, correspondiente al departamento de Ancash; a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 472454-1