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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416171 Declaran fundada denuncia formulada contra Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima por presunta comisión del delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 546-2010-MP-FN Lima, 23 de marzo de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 3164-2008-ODCI-Lima, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, elevando el Expediente Nº 528-2006-CI-Lima, que contiene la investigación seguida contra la magistrada María Margarita Rentería Durand, en su condición de Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; sobre la cual ha recaído el Informe Nº 010- 2008-MP-CI-Lima, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito de fs. 01/10, de fecha 08.08.2006, y las ampliaciones de fs. 246/248, del 20.09.2006 y 253/255, del 21.09.2006, el ciudadano Raúl Regalado Tamayo, formuló denuncia penal contra la doctora María Margarita Rentería Durand, en su condición de Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado de Familia, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos en los artículos 418º y 376° del Código Penal. Por resoluciones de fs. 126 y 257, se iniciaron las investigaciones por los hechos imputados y, en el curso de las mismas, la Juez denunciada presentó su informe de descargo (fs. 225/226). Al término de las investigaciones, el Órgano de Control ha emitido el informe de fs. 310/311. II. HECHOS 2. De la revisión de los actuados del proceso civil N° 956-2005, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 26.09.2005, doña Erika Ruth Malca Manco presentó una demanda contra el ahora denunciante, Raúl Regalado Tamayo, solicitando una pensión de alimentos a su favor, en calidad de cónyuge y el de sus menores hijas, ascendente a la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles, de los cuales S/. 700.00 Nuevos Soles correspondería a cada una de sus hijas y S/. 600.00 Nuevos Soles para la accionante (fs.12/21); b) Luego del trámite correspondiente, por resolución N° 05, de fecha 30.12.2005 (fs. 208/212), el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, falló declarando fundada en parte la demanda, ordenando que el demandado, acuda a la actora y a sus menores hijas, con una pensión alimenticia mensual equivalente a la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, correspondiendo S/. 400.00 nuevos soles para cada menor y S/. 200.00 nuevos soles para la actora; c) Interpuesto el recurso de apelación contra dicha sentencia, se elevaron los actuados al Décimo Octavo Juzgado de familia de Lima, a cargo de la Juez María Margarita Rentería Durand, quién mediante resolución de fecha 24.07.2006 (fs. 219/220), resolvió confi rmar la impugnada en cuanto declara fundada en parte la demanda y la revocó en cuanto al monto, fi jando en S/. 750.00 nuevos soles para cada menor y S/. 350.00 nuevos soles para la cónyuge, montos que sumados generan una mensualidad de S/. 1,850.00 Nuevos Soles. Con fecha 09.08.2006, se procedió a devolver los actuados al Juzgado de Paz Letrado para la ejecución del fallo (fs.206 del cuaderno anexo); d) A pocos días de devueltos los autos al Juzgado de origen, mediante Ofi cio N° 18-JFL de fecha 21.08.2006 (fs. 211 del anexo), la Juez investigada, aduciendo que el especialista le había dado cuenta de una probable causal de nulidad, solicitó con carácter de urgente la remisión de los actuados; e) Con fecha 28.08.2006, antes de que le fueran remitidos los actuados, la juez Rentería Durand, expidió la resolución N° 06 (fs.214 del anexo), señalando que en la resolución Nº 4 de fecha 24.07.2006, se había “incurrido en un error material al consignarse el monto de la pensión alimenticia en la suma de setecientos cincuenta nuevos soles para cada niña…”, y, en base a los considerandos de la mencionada resolución, dispuso que se entienda “que el monto de la pensión que se fi ja, asciende a la suma de setecientos nuevos soles para cada niña y no como se ha consignado…”. En la misma fecha se remite esta resolución al Juzgado de Paz Letrado de San miguel (fs.219 del anexo). f) El 01.09.2006, al recibir el Expediente, expidió la resolución N° 07 en la cual resuelve lo siguiente: “Por recibido los presentes actuados del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, Téngase Presente, debiendo estarse a lo dispuesto en la resolución número seis emitida el veintiocho de agosto último, avocándose al conocimiento de la presente causa la juez titular que suscribe” (fs.216 del anexo), procediendo a devolverlo al Juzgado de origen, mediante Ofi cio N° 184112-2005- 00956-0 del 02.10.2006 (fs.245 del anexo). III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se atribuye a la Juez María Margarita Rentería Durand, haber incurrido en irregularidades punibles en el trámite del expediente N° 956-2005, seguido por Erica Ruth Malca Manco, contra Raúl Regalado Tamayo –hoy denunciante-, sobre alimentos, el cual conoció en segunda instancia, pues, expidió la sentencia de Vista de fecha 24.07.2006, confi rmando la de primera instancia en el extremo que declaró fundada en parte la demanda de alimentos y la revocó en cuanto al monto establecido, fi jando un monto superior al solicitado en la demanda, en clara contravención de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y, además, superando el límite en la determinación de las pensiones establecido en el numeral 6) del artículo 648° del Código Procesal Civil, llegando incluso a citar hechos falsos al señalar que el demandado habría aceptado tener ingresos mensuales superiores a 3,000.00 Nuevos Soles. Asimismo, se le imputa haber interferido abusiva e ilegalmente la ejecución de la sentencia al solicitar que se remita al Juzgado a su cargo el expediente principal, luego de haberlo devuelto con la resolución correspondiente, con el pretexto de corregir un error material y evitar una eventual nulidad en la sentencia de vista, cuando lo que pretendía en realidad era modifi car los términos de la misma y adecuarla al petitorio de la demanda, debido a la interposición de la presente denuncia. IV DELITO ATRIBUIDO 4. El delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418° del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura típica, este tipo penal prevé tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La segunda modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administración de Justicia, la acción prevaricadora lesiona el bien jurídico protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia”, en concreto, el correcto desempeño de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, además, requiere que el agente haya actuado