Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2010 (25/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416171

Declaran fundada denuncia formulada contra Juez Titular del Decimo Octavo Juzgado de Familia de MORDAZA por presunta comision del delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 546-2010-MP-FN MORDAZA, 23 de marzo de 2010 VISTO: El Oficio Nº 3164-2008-ODCI-Lima, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 528-2006-CI-Lima, que contiene la investigacion seguida contra la magistrada MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Decimo Octavo Juzgado de Familia de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; sobre la cual ha recaido el Informe Nº 0102008-MP-CI-Lima, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito de fs. 01/10, de fecha 08.08.2006, y las ampliaciones de fs. 246/248, del 20.09.2006 y 253/255, del 21.09.2006, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Tamayo, formulo denuncia penal contra la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Decimo Octavo Juzgado de Familia, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos en los articulos 418º y 376° del Codigo Penal. Por resoluciones de fs. 126 y 257, se iniciaron las investigaciones por los hechos imputados y, en el curso de las mismas, la Juez denunciada presento su informe de descargo (fs. 225/226). Al termino de las investigaciones, el Organo de Control ha emitido el informe de fs. 310/311. II. HECHOS 2. De la revision de los actuados del MORDAZA civil N° 956-2005, seguido ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 26.09.2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco presento una demanda contra el ahora denunciante, MORDAZA MORDAZA Tamayo, solicitando una pension de alimentos a su favor, en calidad de conyuge y el de sus menores hijas, ascendente a la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles, de los cuales S/. 700.00 Nuevos Soles corresponderia a cada una de sus hijas y S/. 600.00 Nuevos Soles para la accionante (fs.12/21); b) Luego del tramite correspondiente, por resolucion N° 05, de fecha 30.12.2005 (fs. 208/212), el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, fallo declarando fundada en parte la demanda, ordenando que el demandado, acuda a la actora y a sus menores hijas, con una pension alimenticia mensual equivalente a la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, correspondiendo S/. 400.00 nuevos soles para cada menor y S/. 200.00 nuevos soles para la actora; c) Interpuesto el recurso de apelacion contra dicha sentencia, se elevaron los actuados al Decimo Octavo Juzgado de familia de MORDAZA, a cargo de la Juez MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, quien mediante resolucion de fecha 24.07.2006 (fs. 219/220), resolvio confirmar la impugnada en cuanto declara fundada en parte la demanda y la revoco en cuanto al monto, fijando en S/. 750.00 nuevos soles para cada menor y S/. 350.00 nuevos soles para la conyuge, montos que sumados generan una mensualidad de S/. 1,850.00 Nuevos Soles. Con fecha 09.08.2006, se procedio a devolver los actuados al Juzgado de Paz Letrado para la ejecucion del fallo (fs.206 del cuaderno anexo);

d) A pocos dias de devueltos los autos al Juzgado de origen, mediante Oficio N° 18-JFL de fecha 21.08.2006 (fs. 211 del anexo), la Juez investigada, aduciendo que el especialista le habia dado cuenta de una probable causal de nulidad, solicito con caracter de urgente la remision de los actuados; e) Con fecha 28.08.2006, MORDAZA de que le fueran remitidos los actuados, la juez Renteria MORDAZA, expidio la resolucion N° 06 (fs.214 del anexo), senalando que en la resolucion Nº 4 de fecha 24.07.2006, se habia "incurrido en un error material al consignarse el monto de la pension alimenticia en la suma de setecientos cincuenta nuevos soles para cada nina...", y, en base a los considerandos de la mencionada resolucion, dispuso que se entienda "que el monto de la pension que se fija, asciende a la suma de setecientos nuevos soles para cada MORDAZA y no como se ha consignado...". En la misma fecha se remite esta resolucion al Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA (fs.219 del anexo). f) El 01.09.2006, al recibir el Expediente, expidio la resolucion N° 07 en la cual resuelve lo siguiente: "Por recibido los presentes actuados del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Tengase Presente, debiendo estarse a lo dispuesto en la resolucion numero seis emitida el veintiocho de agosto ultimo, avocandose al conocimiento de la presente causa la juez titular que suscribe" (fs.216 del anexo), procediendo a devolverlo al Juzgado de origen, mediante Oficio N° 184112-200500956-0 del 02.10.2006 (fs.245 del anexo). III. CARGOS IMPUTADOS:

3. Se atribuye a la Juez MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, haber incurrido en irregularidades punibles en el tramite del expediente N° 956-2005, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, contra MORDAZA MORDAZA Tamayo ­hoy denunciante-, sobre alimentos, el cual conocio en MORDAZA instancia, pues, expidio la sentencia de Vista de fecha 24.07.2006, confirmando la de primera instancia en el extremo que declaro fundada en parte la demanda de alimentos y la revoco en cuanto al monto establecido, fijando un monto superior al solicitado en la demanda, en MORDAZA contravencion de lo dispuesto en el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil y, ademas, superando el limite en la determinacion de las pensiones establecido en el numeral 6) del articulo 648° del Codigo Procesal Civil, llegando incluso a citar hechos falsos al senalar que el demandado habria aceptado tener ingresos mensuales superiores a 3,000.00 Nuevos Soles. Asimismo, se le imputa haber interferido abusiva e ilegalmente la ejecucion de la sentencia al solicitar que se remita al Juzgado a su cargo el expediente principal, luego de haberlo devuelto con la resolucion correspondiente, con el pretexto de corregir un error material y evitar una eventual nulidad en la sentencia de vista, cuando lo que pretendia en realidad era modificar los terminos de la misma y adecuarla al petitorio de la demanda, debido a la interposicion de la presente denuncia. IV DELITO ATRIBUIDO 4. El delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado

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