Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2010 (25/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
- Tercer Trimestre: - MORDAZA Trimestre:

416181
Martes 31 de agosto del 2010. Martes 30 de noviembre del 2010.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Establecen monto minimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de gastos administrativos y de vencimiento del pago de los tributos municipales para el Ejercicio Fiscal 2010
ORDENANZA Nº 137-MDLCH Chosica, 5 de marzo de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica en Sesion Ordinaria de la fecha en atencion a la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 311-2009 EF ha establecido que la Unidad Impositiva Tributaria es de S/. 3,600 Nuevos soles para el Ejercicio Fiscal 2010. Que, el Art. 13 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004 EF faculta a las Municipalidades establece un monto minimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; asi mismo, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo MORDAZA senalado indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuestos y de los recibos de correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de Enero de cada ejercicio. Que, el Art. 15 inciso b) del Decreto Supremo Nº 1562004 EF del Texto Unico Ordenado la Ley de Tributacion Municipal establece el pago fraccionado del Impuesto Predial, el ultimo dia habil del mes de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variacion acumulada del indice de Precios al Consumidor. Que, a efectos de cumplir a cabalidad con la entrega de las cuponeras del Impuesto Predial a todos los contribuyentes, es necesario variar las fechas de pago al Contado o Primera Cuota del Impuesto, prorrogandose hasta el 31 de marzo del 2010. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa de la aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Articulo 1º.- Establezcase el monto de S/. 21.60 Nuevos Soles como Impuesto Predial Minimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2010. Articulo 2º.- Establezcase el monto de S/. 14.40 Nuevos Soles por concepto de Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal 2,010. Articulo 3º.- Fijese como fechas de vencimiento de las Cuotas para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010 las siguientes: - Primer Trimestre: - MORDAZA Trimestre: Miercoles 31 de marzo del 2010. Lunes 31 de MORDAZA del 2010.

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 472630-1

Aprueban el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo en el distrito de Lurigancho - Chosica
ORDENANZA Nº 138-MDLCH Chosica, 5 de marzo de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica en Sesion Ordinaria de la fecha en atencion a la propuesta formulada por la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto e Informatica, a traves del Dictamen Nº 01-2010-CEPPI, a fin de que se someta a consideracion del Concejo la aprobacion de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo en el Distrito de Lurigancho - Chosica. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades", en su articulo 53º establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. Que, la Ley Nº 29298 ­ Ley que Modifica la Ley Nº 28056, "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", modifica los Articulos 4º,5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056. Que, mediante Ley Nº 28056 ­ "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo" y su Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales. Que, de acuerdo a lo normado en el instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 "Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo", aprobado por Resolucion Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, publicado el Viernes 11 de MORDAZA del 2008, en el cual establece los lineamientos para orientacion del desarrollo articulado del MORDAZA Participativo, con un horizonte de mediano plazo. Que, el comunicado Nº 026-2008-EF/76.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de Diciembre del 2008, establece el inicio y cronograma del MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010, siendo de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio. Que, la Primera disposicion final del Reglamento de la Ley Nº 28056, menciona que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento, y a las Directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico con el proposito de facilitar el desarrollo del Presupuesto Participativo, a traves de mecanismos que faciliten la participacion de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo disenan y emiten mecanismos para la discusion, resolucion de disputas y MORDAZA de decisiones entre otros. Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regulen mediante

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