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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416181 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de gastos administrativos y de vencimiento del pago de los tributos municipales para el Ejercicio Fiscal 2010 ORDENANZA Nº 137-MDLCH Chosica, 5 de marzo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica en Sesión Ordinaria de la fecha en atención a la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 311-2009 EF ha establecido que la Unidad Impositiva Tributaria es de S/. 3,600 Nuevos soles para el Ejercicio Fiscal 2010. Que, el Art. 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004 EF faculta a las Municipalidades establece un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes señalado indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de los recibos de correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de Enero de cada ejercicio. Que, el Art. 15 inciso b) del Decreto Supremo Nº 156- 2004 EF del Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal establece el pago fraccionado del Impuesto Predial, el último día hábil del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor. Que, a efectos de cumplir a cabalidad con la entrega de las cuponeras del Impuesto Predial a todos los contribuyentes, es necesario variar las fechas de pago al Contado o Primera Cuota del Impuesto, prorrogándose hasta el 31 de marzo del 2010. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa de la aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo 1º.- Establézcase el monto de S/. 21.60 Nuevos Soles como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2010. Artículo 2º.- Establézcase el monto de S/. 14.40 Nuevos Soles por concepto de Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal 2,010. Artículo 3º.- Fíjese como fechas de vencimiento de las Cuotas para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010 las siguientes: - Primer Trimestre: Miércoles 31 de marzo del 2010. - Segundo Trimestre: Lunes 31 de mayo del 2010. - Tercer Trimestre: Martes 31 de agosto del 2010. - Cuarto Trimestre: Martes 30 de noviembre del 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 472630-1 Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Lurigancho - Chosica ORDENANZA Nº 138-MDLCH Chosica, 5 de marzo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica en Sesión Ordinaria de la fecha en atención a la propuesta formulada por la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto e Informática, a través del Dictamen Nº 01-2010-CEPPI, a fi n de que se someta a consideración del Concejo la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Lurigancho - Chosica. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 29298 – Ley que Modifi ca la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, modifi ca los Artículos 4º,5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056. Que, mediante Ley Nº 28056 – “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales. Que, de acuerdo a lo normado en el instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, publicado el Viernes 11 de Abril del 2008, en el cual establece los lineamientos para orientación del desarrollo articulado del Proceso Participativo, con un horizonte de mediano plazo. Que, el comunicado Nº 026-2008-EF/76.01, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 24 de Diciembre del 2008, establece el inicio y cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010, siendo de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio. Que, la Primera disposición fi nal del Reglamento de la Ley Nº 28056, menciona que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento, y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo diseñan y emiten mecanismos para la discusión, resolución de disputas y tomas de decisiones entre otros. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regulen mediante