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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416176 - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chachapoyas, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Molinopampa, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Leimebamba, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de La Jalca, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- La Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba, conocerá las apelaciones y recursos de queja que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, adicionalmente las causas en materia civil y de familia, con competencia en las provincias de Utcubamba, Bagua y Condorcanqui. Artículo Noveno.- Convertir las Fiscalías Provinciales Mixtas de Utcubamba, en la forma que a continuación se detallan: - La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba, que conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Utcubamba, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Segundo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Cumba, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Tercero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Jamalca, conocerá los procesos en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Cuarto.- La Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, conocerá las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación, con competencia en las provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui. Artículo Décimo Quinto.- Convertir las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de Bagua, en la forma que a continuación se detallan: - La Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua, que conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bagua, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Imaza, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Bongará, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bongará, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Noveno.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Bongará, conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Jazán, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Condorcanqui, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Condorcanqui, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Tercero.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui, conocerá los casos de liquidación. Artículo Vigésimo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Luya, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Luya, que conocerá de las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Sexto.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Luya, conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Sétimo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Octavo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente los causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Mixta de Tingo, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Rodríguez de Mendoza, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Rodríguez de Mendoza, que conocerá de las causas en materia civil y de familia. Artículo Trigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza, conocerá los casos de liquidación y las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Segundo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Tercero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Omia, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del distrito judicial de Amazonas, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 473131-3