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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416179 Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorándum 123-2010-SABM del 5 de marzo de 2010; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a América Factoring S.A. el traslado de su ofi cina principal, ubicada en Jr. Ucayali N° 266, distrito, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación Av. Jorge Basadre Grohman N° 312, piso 4, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (a.i.) 472121-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2011 ORDENANZA REGIONAL Nº 252 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, en la gestión pública, para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen las disposiciones generales, la programación y la vinculación de la programación participativa con los Planes de Desarrollo Regional Concertados y los mecanismos de vigilancia participativa. Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, el mismo que establece las disposiciones generales y las fases del proceso de presupuesto participativo. Que, la Ley Nº 29298- modifi ca a la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sus artículos 4º, 5º, 6º y 7º. Que, mediante comunicado Nº 026-2008-EF/76.01, el Instructivo N° 002-2008-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008EF/76.01, el proceso del presupuesto participativo, es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se precisan criterios para delimitar Proyectos de Impacto Regional. Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional Amazonas, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009 al 2021. Que, es tarea permanente el reforzamiento de las relaciones entre el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en el marco del ejercicio de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia directa y representativa, que generan responsabilidades y compromisos compartidos, creando conciencia, respeto de los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del Estado y el desarrollo colectivo. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 005, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 035, de fecha 03 de marzo del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2011”, conforme al texto integrado por cinco (5) títulos, treinta y uno (31) artículos y dos (02) disposiciones fi nales y transitorias que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico, que se indica en el Art. Nº 12, del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, anexo 01. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal: La convocatoria, inscripción, admisión de proyectos, planifi cación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo se publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 3 días del mes de marzo del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas