TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416175 Artículo Vigésimo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Contumazá, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Contumazá, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Penal de Contumazá, conocerá los casos en liquidación, así como las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Octavo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Yonán - Tembladera, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente los causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Noveno.- Convertir las Fiscalías Provinciales Mixtas de Hualgayoc, en la forma que a continuación se detallan: - La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, que conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Hualgayoc, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Trigésimo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Marcos, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Trigésimo Segundo.- La Fiscalía Provincial Penal de San Marcos, conocerá los casos en liquidación, así como las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Tercero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Miguel, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Trigésimo Cuarto.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de San Miguel, conocerás los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Miguel, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de San Pablo, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Pablo, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Trigésimo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Penal de San Pablo, conocerá los casos en liquidación, así como las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Octavo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Tumbaden, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del distrito judicial de Cajamarca, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 473131-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 550-2010-MP-FN Lima, 24 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 001-2010-MP-FN-ETI-NCPP/ST, mediante el cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, propone la conversión de la actual organización de los despachos fi scales del distrito judicial de Amazonas, conforme a la nueva estructura establecida mediante Acuerdo N° 457 de la Junta de Fiscales Supremos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, estableciéndose en su Primera Disposición Final, que dicho cuerpo normativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial. Que, en los artículos 16°, 17° y 18° del Decreto Legislativo Nº 958, se establecieron disposiciones que el Ministerio Público debe adoptar en las causas que se tramitarán bajo el régimen del Código de Procedimientos Penales durante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, asimismo en la transición de los procesos en juicio oral y adecuación de denuncias y conclusión de procesos en etapa de investigación, modifi cándose esta última disposición por Ley Nº 28994. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 016- 2009-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, estableciéndose que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el distrito judicial de Amazonas el 01 de abril de 2010. Que, mediante Resolución Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2010 y en mérito al Acuerdo Nº 1774 de la Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para ser implementadas en el distrito judicial de Amazonas ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que, en tal sentido, se hace necesario convertir los despachos fi scales del precitado distrito judicial y delimitar la competencia de los mismos conforme a la nueva estructura aprobada por Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, de conformidad con lo expuesto y dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Fiscalía Superior Penal de Amazonas, conocerá las apelaciones y recursos en quejas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- La Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación. Artículo Tercero.- Convertir las Fiscalías Provinciales Mixtas de Chachapoyas, en la forma que a continuación se detallan: - La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, que conocerá los casos en liquidación.