Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2010 (25/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 473131-2

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Articulo Vigesimo Cuarto.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Celendin, conocera las causas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Vigesimo Quinto.- La Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA MORDAZA, conocera las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Vigesimo Sexto.- Convertir la Fiscalia Provincial Mixta de Contumaza, en Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Contumaza, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Vigesimo Setimo.- La Fiscalia Provincial Penal de Contumaza, conocera los casos en liquidacion, asi como las causas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Vigesimo Octavo.- La Fiscalia Provincial Mixta de Yonan - Tembladera, conocera las causas en materia civil y de familia, adicionalmente los causas en materia penal que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Vigesimo Noveno.- Convertir las Fiscalias Provinciales Mixtas de Hualgayoc, en la forma que a continuacion se detallan: - La Primera Fiscalia Provincial Mixta de Hualgayoc, en Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, que conocera los casos en liquidacion hasta su culminacion, termino en el cual pasara a conocer las causas que se tramitaran conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. - La MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Hualgayoc, en Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Hualgayoc, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Trigesimo.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, conocera las causas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Trigesimo Primero.- Convertir la Fiscalia Provincial Mixta de San MORDAZA, en Fiscalia Provincial Civil y de Familia de San MORDAZA, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Trigesimo Segundo.- La Fiscalia Provincial Penal de San MORDAZA, conocera los casos en liquidacion, asi como las causas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Trigesimo Tercero.- Convertir la Primera Fiscalia Provincial Mixta de San MORDAZA en Fiscalia Provincial Civil y de Familia de San MORDAZA, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Trigesimo Cuarto.- La Primera Fiscalia Provincial Penal de San MORDAZA, conoceras los casos en liquidacion hasta su culminacion, termino en el cual pasara a conocer las causas que se tramitaran conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Trigesimo Quinto.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de San MORDAZA, conocera las causas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Trigesimo Sexto.- Convertir la Fiscalia Provincial Mixta de San MORDAZA, en Fiscalia Provincial Civil y de Familia de San MORDAZA, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Trigesimo Setimo.- La Fiscalia Provincial Penal de San MORDAZA, conocera los casos en liquidacion, asi como las causas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Trigesimo Octavo.- La Fiscalia Provincial Mixta de Tumbaden, conocera las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Trigesimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comision Distrital de Implementacion del distrito judicial de MORDAZA, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, para los fines pertinentes.

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 550-2010-MP-FN MORDAZA, 24 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 001-2010-MP-FN-ETI-NCPP/ST, mediante el cual la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, propone la conversion de la actual organizacion de los despachos fiscales del distrito judicial de Amazonas, conforme a la nueva estructura establecida mediante Acuerdo N° 457 de la Junta de Fiscales Supremos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobo el Codigo Procesal Penal, estableciendose en su Primera Disposicion Final, que dicho cuerpo normativo entrara en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales segun el Calendario Oficial. Que, en los articulos 16°, 17° y 18° del Decreto Legislativo Nº 958, se establecieron disposiciones que el Ministerio Publico debe adoptar en las causas que se tramitaran bajo el regimen del Codigo de Procedimientos Penales durante la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal, asimismo en la transicion de los procesos en juicio oral y adecuacion de denuncias y conclusion de procesos en etapa de investigacion, modificandose esta MORDAZA disposicion por Ley Nº 28994. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobo la actualizacion del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal. Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 0162009-JUS, se modifico el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, estableciendose que la implementacion del mencionado Codigo, entrara en vigencia en el distrito judicial de Amazonas el 01 de MORDAZA de 2010. Que, mediante Resolucion Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2010 y en merito al Acuerdo Nº 1774 de la Junta de Fiscales Supremos, se crearon fiscalias provinciales para ser implementadas en el distrito judicial de Amazonas ante la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal. Que, en tal sentido, se hace necesario convertir los despachos fiscales del precitado distrito judicial y delimitar la competencia de los mismos conforme a la nueva estructura aprobada por Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 958. Que, de conformidad con lo expuesto y dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La Fiscalia Superior Penal de Amazonas, conocera las apelaciones y recursos en quejas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Segundo.- La Fiscalia Superior Mixta de Amazonas, conocera las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidacion. Articulo Tercero.- Convertir las Fiscalias Provinciales Mixtas de Chachapoyas, en la forma que a continuacion se detallan: - La Primera Fiscalia Provincial Mixta de Chachapoyas, en Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, que conocera los casos en liquidacion.

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