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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416173 por la que se ha decidido autorizar el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, de conformidad en parte con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima a fs. 310-311 y a tenor de lo previsto por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el con el artículo 60º Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la magistrada María Margarita Rentería Durand, en cu condición de Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; careciendo de objeto pronunciarse por el delito de Abuso de Autoridad, por los fundamentos antes expuestos Remítase los actuados al Fiscal competente para el ejercicio de la acción penal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Suprema Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 473133-1 Modifican la organización de despachos fiscales y delimitan su competencia conforme a la nueva estructura establecida en el Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, en los Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 549-2010-MP-FN Lima, 24 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 001-2010-MP-FN-ETI-NCPP/ST, mediante el cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, propone la conversión de la actual organización de los despachos fi scales del distrito judicial de Cajamarca, conforme a la nueva estructura establecida mediante Acuerdo N° 457 de la Junta de Fiscales Supremos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, estableciéndose en su Primera Disposición Final, que dicho cuerpo normativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial. Que, en los artículos 16°, 17° y 18° del Decreto Legislativo Nº 958, se establecieron disposiciones que el Ministerio Público debe adoptar en las causas que se tramitarán bajo el régimen del Código de Procedimientos Penales durante la entrada en vigencia del nuevo Código