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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416185 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA – CHIMBOTE: POR CUANTO: El Concejo Provincial del Santa en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Febrero de 2010, trató el Dictamen Nº 001-2010-CORDDUyPV-MPS, de la Comisión de Ordinaria de Regidores de Desarrollo Urbano y Participación Vecinal, sobre la Petición de Cambio de Uso de Predio Agrícola, promovida por la Asociación de Comerciantes Progresistas del Gran Mercado de Chimbote – Zona Dos de Mayo-Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194 modifi cado por Ley N° 27680 reconoce a los Gobiernos locales autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Art.79 de la Ley 27972, establece que es competencia de la Municipalidad Provincial, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de conservación ambiental, entre otras; Que, la Asociación de Comerciantes Progresistas del Gran Mercado de Chimbote, solicita el CAMBIO DE USO DE LOS TERRENOS, del predio rústico Montes de Chimbote, situado con frente a la Av. Perú entre los Asentamientos Humanos La Victoria y Dos de Mayo, distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, califi cado según el Plan de Usos de Suelo de la ciudad de Chimbote como Residencial de Densidad Media (RDM) a ser califi cado: Uso Comercio Intensivo (CI); Que, con Informe N° 009-2010-DPyCU-DDU-GO- MPS, el Departamento de Planeamiento y Control Urbano de la Municipalidad Provincial del Santa, se precisa que los predios rústicos en mención, se encuentran afectados por la Avenida Perú, Avenida Moquegua, Avenida Prolong. Santa Cruz y Avenida Vía Expresa en relación con el sistema vial jerarquizado y aprobado de la ciudad de Chimbote; determinando que, como producto de dicha aperturas viales, se obtiene las siguientes afectaciones: • Parcela 09429: con un área total de 10.1547 Has. Afectada por la Av. Moquegua en 6,164.55 m2. y por la Prolong. Av. Santa Cruz en 2,652.48 m2. Quedando un área útil de 9.273 Has. • Parcela 10779: con un área total de 4.4500 Has. Afectada por la Av. Moquegua en 386.25 m2. Quedando un área útil de 4.063 Has. • Parcela 10778: con un área total de 6.6500 Has. Afectada por la Av. Moquegua en 8,561.93 m2. Quedando un área útil de 7.506 Has. • Parcela 11071: con un área total de 5,215.00 Has. Afectada por la Av. Moquegua en 2,846.22 m2. y por la Av. Perú en 296.88 m2. Quedando un área útil de 2,0719.00 Has. • Parcela 11074: con un área total de 5,000.00 Has. Afectada por la Av. Moquegua en 2,680.00 m2. Quedando un área útil de 2,320.00 Has. Que, con Informe N° 009-2010-DPyCU-DDU-GO- MPS, se concluye que debido a que la infraestructura vial existente no permite mayor clasifi cación, siendo los lineamientos urbanos aparentes y/o favorables para absorber la categorización comercial dispuesta, resultando PROCEDENTE cambiar el uso de los predios rústicos con los siguientes códigos catastrales: Parcelas 09429,10779, 10778, 11071 y 11074; asignados con el USO DE RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA – RDM a COMERCIO DISTRITAL COMPATIBLE CON MERCADO CENTRAL; Que, con Informe Legal Nº 101-2010-OAJ-MPS, la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la base de los fundamentos expuestos, en conformidad con lo previsto en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2003-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 012-2004-VIVIENDA, es de opinión por la procedencia del cambio de Uso solicitado por la Asociación de Comerciantes Progresistas del Gran Mercado de Chimbote, respecto a las Parcelas N° 09429, Nºs. 10779, 10778, 11071, 11074, asignadas con el Uso Residencial de Densidad Media – RDM – a Comercio Distrital compatible con Mercado Central; por lo que deberá emitirse la Ordenanza Municipal por el Pleno del Concejo, que modifique parcialmente el Plan de Uso de Suelos aprobado con Ordenanza Municipal N° 007-2000-MPS. Que, por las consideración precedentes, con el Dictamen del visto la Comisión de Desarrollo Urbano y Participación Vecinal, considera procedente otorgar el cambio de Uso Residencial de Densidad Media – RDM – a Comercio Distrital compatible con Mercado Central del predio rústico Montes de Chimbote, situado con frente a la Av. Perú entre los Asentamientos Humanos La Victoria y Dos de Mayo, distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash. En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por votación mayoritaria de 10 votos y 02 abstenciones de los regidores Pablo César Rioja Cueva y Augusto Saavedra Montoya del Concejo Municipal y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APRUEBA EL CAMBIO DE USO DE LOS PREDIOS RUSTICOS, UBICADOS EN EL SECTOR “LA CAMPIÑA – MONTE CHIMBOTE” – DISTRITO DE CHIMBOTE - PROVINCIA DEL SANTA, ASIGNADOS CON EL USO DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) A COMERCIO DISTRITAL COMPATIBLE CON MERCADO CENTRAL. Artículo 1º.- Aprobar el Cambio de Uso de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Distrital compatible con Mercado Central, ubicados en “La Campiña – Monte Chimbote, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, que comprende las parcelas siguientes: PARCELA CODIGO CATASTRAL AREA MATRIZ 09429 10.1547 Has. 10779 4.4500 Has. 10778 6.6500 Has. 11071 5,215.00 m2 11074 5,000.00 m2 Articulo 2º.- Precisar que los predios rústicos descritos en el Artículo Primero, se encuentran afectos a los trazos de la Avenida Perú, Avenida Moquegua, Avenida Prolongación Santa Cruz y Avenidad Vía Expresa, proyectadas en el sistema vial jerarquizado y aprobado en el Plan Director de la Ciudad de Chimbote, respetándose las medidas preestablecidas para dichas vías. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encárguese a la División de Desarrollo Urbano la actualización del Plan de Usos de Suelo de la ciudad de Chimbote y el trámite de inscripción del Cambio de Uso ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTORIA ESPINOZA GARCIA Alcaldesa 472623-1