Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416178 Artículo Vigésimo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nueva Cajamarca, que conocerá los causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Cuarto.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca, conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bellavista, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Penal de Bellavista, conocerá los casos en liquidación, adicionalmente las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Octavo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Bajo Biavo, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huallaga, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huallaga, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Trigésimo.- La Fiscalía Provincial Penal de Huallaga, conocerá los casos en liquidación, adicionalmente de las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Lamas, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Trigésimo Segundo.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas, conocerá los casos en liquidación, adicionalmente de las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Tercero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Caynarachi, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Tabalosos, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Sexto.- La Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres – Juanjui, con sede en Juanjui, conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Trigésimo Sétimo.- Convertir las Fiscalías Provinciales Mixtas de Mariscal Cáceres, en la forma que a continuación se detallan: - La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Cáceres, en Primera Fiscalía Penal de Mariscal Cáceres, que conocerá los casos en liquidación. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Cáceres, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Cáceres, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Trigésimo Octavo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuadragésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Picota, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Picota, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Cuadragésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Penal de Picota, conocerá los casos en liquidación, adicionalmente de las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de El Dorado, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de El Dorado, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Cuadragésimo Tercero.- La Fiscalía Provincial Penal de El Dorado, conocerá los casos en liquidación, adicionalmente de las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Convertir las Fiscalías Provinciales Mixtas de Alto Amazonas, en la forma que a continuación se detallan: - La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Alto Amazonas, que conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Alto Amazonas, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Cuadragésimo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuadragésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del distrito judicial de San Martín, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 473131-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a America Factoring S.A. el traslado de oficina principal al distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2268-2010 Lima, 11 de marzo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por América Factoring S.A. para que se le autorice el traslado de su ofi cina principal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;