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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416177 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 551-2010-MP-FN Lima, 24 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 001-2010-MP-FN-ETI-NCPP/ST, mediante el cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, propone la conversión de la actual organización de los despachos fi scales del distrito judicial de San Martín, conforme a la nueva estructura establecida mediante Acuerdo N° 457 de la Junta de Fiscales Supremos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, estableciéndose en su Primera Disposición Final, que dicho cuerpo normativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial. Que, en los artículos 16°, 17° y 18° del Decreto Legislativo Nº 958, se establecieron disposiciones que el Ministerio Público debe adoptar en las causas que se tramitarán bajo el régimen del Código de Procedimientos Penales durante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, asimismo en la transición de los procesos en juicio oral y adecuación de denuncias y conclusión de procesos en etapa de investigación, modifi cándose esta última disposición por Ley Nº 28994. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 016- 2009-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, estableciéndose que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el distrito judicial de San Martín el 01 de abril de 2010. Que, mediante Resolución Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2010 y en mérito al Acuerdo Nº 1774 de la Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para ser implementadas en el distrito judicial de San Martín ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que, en tal sentido, se hace necesario convertir los despachos fi scales del precitado distrito judicial y delimitar la competencia de los mismos conforme a la nueva estructura aprobada por Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, de conformidad con lo expuesto y dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta de San Martín, en Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín con sede en Moyobamba, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación, con competencia en Moyabamba y Rioja. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta de San Martín, en Fiscalía Superior Civil y de Familia de San Martín con sede en Moyobamba, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Tercero.- La Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín con sede en Moyobamba, conocerá las apelaciones y recursos en queja que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, con competencia en las provincias de Moyabamba y Rioja. Artículo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, que conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual, pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyabamba. Artículo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.-La Fiscalía Provincial Mixta de Jepelacio, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San Martín con sede en Tarapoto, en Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín con sede en Tarapoto, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación, con competencia en las provincias de San Martín, Lamas, Picota, Bellavista, Huallaga, Mariscal Cáceres, Tocache, El Dorado y Alto Amazonas. Artículo Décimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San Martín con sede en Tarapoto, en Fiscalía Superior Civil y de Familia de San Martín con sede en Tarapoto, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Primero.- La Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín con sede en Tarapoto, conocerá las apelaciones y recursos en queja que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, con competencia en las provincias de San Martín, Lamas, Picota, Bellavista, Huallaga, Mariscal Cáceres, Tocache, El Dorado y Alto Amazonas. Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal y la Fiscalía Provincial Mixta de San Martín con sede en Tarapoto, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín con sede en Tarapoto, que conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual, pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Tercero.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín con sede en Tarapoto, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Sauce, conocerá las causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, así como las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Tocache, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Tocache, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Sétimo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache, conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual, pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Octavo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Mixta de Uchiza, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente los causas en materia penal que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Penal de Rioja, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Rioja, que conocerá los casos en liquidación hasta su culminación, término en el cual pasará a conocer las causas que se tramitarán conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Primero.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja, conocerá las causas que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Rioja, que conocerá las causas en materia civil y de familia.