Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2010 (25/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 551-2010-MP-FN MORDAZA, 24 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 001-2010-MP-FN-ETI-NCPP/ST, mediante el cual la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, propone la conversion de la actual organizacion de los despachos fiscales del distrito judicial de San MORDAZA, conforme a la nueva estructura establecida mediante Acuerdo N° 457 de la Junta de Fiscales Supremos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobo el Codigo Procesal Penal, estableciendose en su Primera Disposicion Final, que dicho cuerpo normativo entrara en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales segun el Calendario Oficial. Que, en los articulos 16°, 17° y 18° del Decreto Legislativo Nº 958, se establecieron disposiciones que el Ministerio Publico debe adoptar en las causas que se tramitaran bajo el regimen del Codigo de Procedimientos Penales durante la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal, asimismo en la transicion de los procesos en juicio oral y adecuacion de denuncias y conclusion de procesos en etapa de investigacion, modificandose esta MORDAZA disposicion por Ley Nº 28994. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobo la actualizacion del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal. Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 0162009-JUS, se modifico el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, estableciendose que la implementacion del mencionado Codigo, entrara en vigencia en el distrito judicial de San MORDAZA el 01 de MORDAZA de 2010. Que, mediante Resolucion Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2010 y en merito al Acuerdo Nº 1774 de la Junta de Fiscales Supremos, se crearon fiscalias provinciales para ser implementadas en el distrito judicial de San MORDAZA ante la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal. Que, en tal sentido, se hace necesario convertir los despachos fiscales del precitado distrito judicial y delimitar la competencia de los mismos conforme a la nueva estructura aprobada por Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 958. Que, de conformidad con lo expuesto y dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Primera Fiscalia Superior Mixta de San MORDAZA, en Primera Fiscalia Superior Penal de San MORDAZA con sede en Moyobamba, que conocera las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidacion, con competencia en Moyabamba y Rioja. Articulo Segundo.- Convertir la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de San MORDAZA, en Fiscalia Superior Civil y de Familia de San MORDAZA con sede en Moyobamba, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Tercero.- La MORDAZA Fiscalia Superior Penal de San MORDAZA con sede en Moyobamba, conocera las apelaciones y recursos en queja que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal, con competencia en las provincias de Moyabamba y Rioja. Articulo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalia Provincial Penal de Moyobamba, en Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, que conocera los casos en liquidacion hasta su culminacion, termino en el cual, pasara a conocer las causas que se tramitaran conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Quinto.- Convertir la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Moyobamba, en Fiscalia Provincial

Especializada en Materia Ambiental de San MORDAZA, con sede en Moyabamba. Articulo Sexto.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, conocera las causas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Setimo.-La Fiscalia Provincial Mixta de Jepelacio, conocera las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Octavo.- La Fiscalia Provincial Mixta de Soritor, conocera las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las causas en materia penal que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Noveno.- Convertir la Primera Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de San MORDAZA con sede en Tarapoto, en Primera Fiscalia Superior Penal de San MORDAZA con sede en Tarapoto, que conocera las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidacion, con competencia en las provincias de San MORDAZA, Lamas, Picota, Bellavista, Huallaga, Mariscal MORDAZA, Tocache, El MORDAZA y Alto Amazonas. Articulo Decimo.- Convertir la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de San MORDAZA con sede en Tarapoto, en Fiscalia Superior Civil y de Familia de San MORDAZA con sede en Tarapoto, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Decimo Primero.- La MORDAZA Fiscalia Superior Penal de San MORDAZA con sede en Tarapoto, conocera las apelaciones y recursos en queja que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal, con competencia en las provincias de San MORDAZA, Lamas, Picota, Bellavista, Huallaga, Mariscal MORDAZA, Tocache, El MORDAZA y Alto Amazonas. Articulo Decimo Segundo.- Convertir la Primera y MORDAZA Fiscalia Provincial Penal y la Fiscalia Provincial Mixta de San MORDAZA con sede en Tarapoto, en Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San MORDAZA con sede en Tarapoto, que conocera los casos en liquidacion hasta su culminacion, termino en el cual, pasara a conocer las causas que se tramitaran conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Decimo Tercero.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San MORDAZA con sede en Tarapoto, conocera las causas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Decimo Cuarto.- La Fiscalia Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, conocera las causas en materia civil y de familia, adicionalmente de las causas en materia penal que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Decimo Quinto.- La Fiscalia Provincial Mixta de Sauce, conocera las causas en materia penal que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal, asi como las causas en materia civil y de familia. Articulo Decimo Sexto.- Convertir la Fiscalia Provincial Mixta de Tocache, en Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Tocache, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Decimo Setimo.- La Primera Fiscalia Provincial Penal de Tocache, conocera los casos en liquidacion hasta su culminacion, termino en el cual, pasara a conocer las causas que se tramitaran conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Decimo Octavo.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tocache, conocera las causas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Decimo Noveno.- La Fiscalia Provincial Mixta de Uchiza, conocera las causas en materia civil y de familia, adicionalmente los causas en materia penal que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Vigesimo.- Convertir la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, en Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, que conocera los casos en liquidacion hasta su culminacion, termino en el cual pasara a conocer las causas que se tramitaran conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Vigesimo Primero.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, conocera las causas que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Vigesimo Segundo.- Convertir la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, en Fiscalia Provincial Civil y de Familia de MORDAZA, que conocera las causas en materia civil y de familia.

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