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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416182 Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, con el Informe No. 069-2010/GAJ-MDLCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe No. 219-2010- GPP/MDLCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinan Declarar Procedente, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Lurigancho – Chosica. Que, conforme a lo señalado en el articulo 9º numeral 14) de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación y concertación del Presupuesto Participativo. En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Artículo 1º: Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Lurigancho - Chosica, el mismo que contiene; 06 Títulos, 27 Artículos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer que la sub Gerencia de Gestión Tecnológica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto proceda a Publicar el Texto del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Lurigancho – Chosica, el portal institucional (www. munichosica.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 472629-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita ORDENANZA Nº 00051 /MDSA Santa Anita, 19 de marzo de 2010 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso del presupuesto participativo. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Politíca del Perú establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa. Que, el artículo 20º inciso 34) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala como atribución del Alcalde, proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. Que, mediante Informe Nº 015-2010-GPPR-GG/ MDSA la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el proyecto del reglamento del proceso del presupuesto participativo; y mediante Informe 158-2010-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se someta a consideración del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo 1º.- Aplicación La presente Ordenanza norma y regula el proceso de identifi cación y participación de los Agentes Participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 2º.- Base Legal - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 171 - 2003 - EF, Reglamento del Presupuesto Participativo - El Instructivo Nº 002 - 2008 - EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Objetivo Su propósito es asegurar una efectiva participación de los representantes de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; estableciendo para ello, mecanismos de registro y procedimientos complementarios a los ya existentes. Artículo 4º.- Finalidad Recoger las opiniones de los agentes participantes, con la fi nalidad de defi nir en conjunto con las autoridades, los objetivos estratégicos, la priorización de acciones y los proyectos vinculados a la solución de sus problemas. Artículo 5º.- Defi niciones Básicas Para efectos del presente Reglamento, se considerará: Presupuesto Participativo.- Es un Proceso de concertación, que se realiza para defi nir las prioridades de las acciones que implementará la corporación municipal, con la participación de la sociedad organizada; fortaleciendo las relaciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita con la sociedad, generando el compromiso de todos los participantes en la gestión del desarrollo. Agentes Participantes.- Son quienes participan en el Proceso de Formulación y Aprobación del Presupuesto Participativo, con voz y voto; como los miembros del Consejo de Coordinación Loca; los que se encuentren registrados en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC y las organizaciones sociales que se incorporen al Proceso, siguiendo los cauces establecidos; deberán de respetar y cumplir los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. Equipo Técnico.- Brinda soporte técnico al proceso y a la actuación de los Agentes Participantes, careciendo de facultad de voto y está integrado por: - El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien presidirá el Equipo Técnico. - El Gerente de Obras y Desarrollo Urbano, como vicepresidente. - El Jefe de Area de Participación Vecinal, como secretario. - El Gerente de Administración, como miembro. - El Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Social, como miembro. - El Subgerente de Servicios Sociales, Educación,