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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416130 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican R.D. Nº 084/INC mediante la cual se retiró la condición de monumento a inmueble denominado “Quinta de las Nazarenas”, ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 491/INC Lima, 10 de marzo de 2010 Visto: el Expediente Nº 013219/2009 y el Informe Nº 036-2010-SDR-DPHCR/INC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 084/ INC de fecha 19 de enero de 2010, se resuelve retirar la condición de Monumento a lo que fuera el inmueble denominado «Quinta de las Nazarenas» ubicado en Jr. Chancay Nº del 550 al 568, distrito, provincia y departamento de Lima, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas y legales que resulten pertinentes contra los responsables de la demolición efectuada sin contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura; Que, con Informe Nº 036-2010-SDR-DPHCR/ INC, de fecha 01 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se indica que de la revisión de la documentación registral que obra en los archivos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se pudo constatar que entre las Partidas Nº 40615679, 07019312, 07021212, 47532590, 07037044, 07037045, 07037046, 07021211, 07079490, 46771613, 46771605, 07019514, 49064376, 49013561, 46281195, 07022857, 46770617, 07064634 expedidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), referidas a los predios que formaban parte de la desaparecida Quinta de las Nazarenas, no se encontraba la Partida Nº 49073092 correspondiente al predio signado con el número 578, antiguamente ubicado en el lado izquierdo de la quinta, con frente al Jr. Chancay, concluyendo que al haberse constatado la existencia de un error material en la citada Resolución Directoral Nacional Nº 084/INC de fecha 19 de enero de 2010, se hace necesario efectuar la rectifi cación en el extremo referido a la dirección del inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Nº 49073092 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el Artículo Único de la Resolución Directoral Nacional Nº 084/INC de fecha 19 de enero de 2010, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Único.- RETIRAR la condición de Monumento a lo que fuera el inmueble denominado “Quinta de las Nazarenas” ubicado en Jr. Chancay Nº del 550 al 578, distrito, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas y legales que resulten pertinentes contra los responsables de la demolición efectuada sin contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472063-1 Declaran diversos bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación en las provincias de Calca, Acomayo y Anta de la Región Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 497/INC Lima, 11 de marzo de 2010 Visto el Expediente Nº 002266/2010, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando Nº 60-2010-DRC-C/INC de fecha 20 de enero de 2010 (Expediente del visto de fecha 22 de enero de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Cusco, remite el Expediente Técnico para declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del templo San Cosme y San Damián ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca, región Cusco; Que, con Informe Nº 012-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 08 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, revisó el expediente presentado considerando factible la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 12 de febrero de 2010, considerando que: al establecerse la Orden Jesuita en el Cusco en el año 1648, los frailes empezaron su labor evangelizadora en el valle sagrado de los incas y orientaron la misión de conversión en el ámbito de Calca. Se señala que en 1689 en la doctrina de Lares, existía una iglesia fundada en ella, conformada por tres cofradías advocadas a los santos mártires Cosme y Damián, patrones de la iglesia, Nuestra Señora Purifi cada y a Santo Nombre de Jesús, las cuales generaban rentas para la adquisición de hostias, ceras y vino; Que, a lo largo del tiempo, la parroquia de San Cosme y San Damián de Lares tuvo muchos terrenos y propiedades; en 1944 se realiza un inventario de los bienes y enseres, así como la descripción del templo en aquella época: “El Templo San Cosme y San Damián se ubica en medio del cementerio de Lares, cercado con piedras y barro, con área de dos mil treinta y cinco metros cuadrados y veintisiete centímetros de largo; cuya estructura es de adobe, techo mitad teja y la otra con cubierta de paja, mientras la puerta principal es de