Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2010 (25/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2010

religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del patrimonio cultural de la Nacion. Articulo 5º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del templo indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion, citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 472063-2 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 505/INC MORDAZA, 11 de marzo de 2010 Visto: el Expediente Nº 020994/2009; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el Oficio Nº 708-DRC-C/INC-2009 de fecha 10 de agosto de 2009 (Expediente del visto de fecha 13 de agosto de 2009), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, remite el Expediente Tecnico para declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion y el Acuerdo Nº 25-2009-DRC/C.T.I.C.P. de fecha 09 de junio de 2009 de la mencionada sede regional de fecha 09 de junio de 2009, en el cual considera que "el templo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como Monumento en su condicion de edificacion religiosa mestiza, constituye un hito MORDAZA e historico para el poblado de MORDAZA asi como ejemplo de estilo cuyos patrones europeos ejecutados en el siglo XVIII, con mano de obra indigena, y con gran contenido artistico al interior del templo, sincretiza la vivencia, costumbres, arte y religion practicadas por la cultura popular ancestral de epoca colonial"; Que, en ese sentido la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano concluye mediante Informe Nº 019-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 15 de febrero de 2010 que, el conjunto religioso conformado por el templo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA exenta, arco de acceso al atrio, MORDAZA atrial, atrio frontal y areas libres laterales y posterior contenidos por la barda perimetral, ubicado en el centro poblado de MORDAZA, distrito de Pomacanchis, provincia de Acomayo, region MORDAZA, presenta valores arquitectonicos, artisticos, historicos, tecnologicos y simbolicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del periodo virreinal en la region, que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que se considera factible la propuesta presentada por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA y recomienda su declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 06 de fecha 19 de febrero de 2010, considerando: que, el origen del poblado de Pamacanchi, se remonta a la epoca pre MORDAZA, siendo los pobladores de la etnia kanchi los que se asentaron en las cumbres de Pomacanchi como en areas proximas de Acopia y Sangarara. Constituidos por Canchis de Omasuyo, mantuvieron firme proposito de expansion y dominio

territorial en Sangarara, Acopia y Pomachapi, manteniendo asi presencia en todo este ambito, como grupo solido, fue desarrollandose a traves del tiempo y se fueron uniendo gradualmente; Que, en la epoca MORDAZA, el soberano MORDAZA Lloque MORDAZA conquisto pueblos del Qollasuyo sometio y redujo a los Canchis, en el sector de Puycapampa, incorporandolos a las sociedad inca. Pomacanchi adquirio importancia por presentar obrajes y chorrillos, industrias formadas desde 1673 como centros textiles y centros de granos en Ccochacalla, siendo los espanoles los primeros en establecerse en el ambito. En los albores de la epoca republicana, se crea Pomacanchi el 29 de diciembre de 1857, integrado a los anexos de Marcaconga, Acopia, Huayqui, MORDAZA y MORDAZA Lucia; Que, la propuesta contempla el reconocimiento cultural del conjunto religioso edificado en el ano 1680 bajo la advocacion de la MORDAZA MORDAZA, conformado por el templo orientado de Norte a Sur, emplazado de forma transversal a la plaza del centro poblado de MORDAZA y de forma exenta en la pequena manzana que ocupa, la cual se encuentra delimitada en tres de sus lados por una barda ciega de adobe de factura contemporanea que conserva un corto tramo original hacia la parte posterior que ostenta las arcadas originales. Hacia el frente se abre un amplio arco de adobe central que da acceso al atrio frontal y a cuyos extremos, mediando cortos tramos de la citada barda, se ubican la MORDAZA exenta con campanario cubico de un cuerpo (lado del Evangelio) y una pequena MORDAZA cural de un piso de factura contemporanea (lado de la Epistola). Antecediendo al templo y ubicado entre el arco de acceso y el ingreso al templo, se ubica una MORDAZA atrial de MORDAZA sobre peana del mismo material; Que, el templo presenta nave unica, con presbiterio elevado de singular forma trapezoidal y separado del area de fieles por un arco triunfal, MORDAZA elevado en el MORDAZA de pies sostenido por tres MORDAZA con columnas de MORDAZA, bautisterio y sacristia (ruinosa) hacia el MORDAZA de la Epistola con accesos desde el area de fieles y presbiterio respectivamente. Exteriormente presenta voluminosos contrafuertes que en el lado de la Epistola del presbiterio exhiben MORDAZA de medio punto. El sencillo imafronte del templo carece de portada u ornamentacion elaborada, limitandose al vano de acceso con arco de medio punto con jambas e impostas de piedra. Interiormente el templo sorprende por la riqueza de los bienes muebles (retablos del altar mayor y dos menores laterales, imagenes de bulto, pulpito, organo ornamentos varios) y pintura mural policroma de estilo barroco que ocupa la totalidad de los muros y el arco triunfal con escenas de pasajes biblicos, motivos vegetales y geometricos; Que, la fabrica del templo es de cimientos y sobrecimientos de MORDAZA MORDAZA con mortero de barro, muros portantes de adobe de 1.50 m. de espesor, armadura de la techumbre de par y nudillo y vigas tirante de MORDAZA rolliza con cubierta de teja ceramica. La MORDAZA del campanario, de planta cuadrangular, presenta similares caracteristicas constructivas; Que, el templo constituye un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del periodo virreinal en la region que debe ser preservado y conservado para su integridad y posee valores arquitectonicos, historicos, artisticos, tecnologicos y simbolicos suficientes para su declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto religioso

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