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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416132 religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472063-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 505/INC Lima, 11 de marzo de 2010 Visto: el Expediente Nº 020994/2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Ofi cio Nº 708-DRC-C/INC-2009 de fecha 10 de agosto de 2009 (Expediente del visto de fecha 13 de agosto de 2009), la Dirección Regional de Cultura de Cusco, remite el Expediente Técnico para declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y el Acuerdo Nº 25-2009-DRC/C.T.I.C.P. de fecha 09 de junio de 2009 de la mencionada sede regional de fecha 09 de junio de 2009, en el cual considera que “el templo Inmaculada Concepción de Sayhua como Monumento en su condición de edifi cación religiosa mestiza, constituye un hito urbano e histórico para el poblado de Sayhua así como ejemplo de estilo cuyos patrones europeos ejecutados en el siglo XVIII, con mano de obra indígena, y con gran contenido artístico al interior del templo, sincretiza la vivencia, costumbres, arte y religión practicadas por la cultura popular ancestral de época colonial”; Que, en ese sentido la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye mediante Informe Nº 019-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 15 de febrero de 2010 que, el conjunto religioso conformado por el templo Inmaculada Concepción, torre exenta, arco de acceso al atrio, cruz atrial, atrio frontal y áreas libres laterales y posterior contenidos por la barda perimetral, ubicado en el centro poblado de Sayhua, distrito de Pomacanchis, provincia de Acomayo, región Cusco, presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del período virreinal en la región, que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que se considera factible la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco y recomienda su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 19 de febrero de 2010, considerando: que, el origen del poblado de Pamacanchi, se remonta a la época pre inca, siendo los pobladores de la etnia kanchi los que se asentaron en las cumbres de Pomacanchi como en áreas próximas de Acopia y Sangarará. Constituidos por Canchis de Omasuyo, mantuvieron fi rme propósito de expansión y dominio territorial en Sangarará, Acopia y Pomachapi, manteniendo así presencia en todo este ámbito, como grupo sólido, fue desarrollándose a través del tiempo y se fueron uniendo gradualmente; Que, en la época inca, el soberano Inca Lloque Yupanqui conquistó pueblos del Qollasuyo sometió y redujo a los Canchis, en el sector de Puycapampa, incorporándolos a las sociedad inca. Pomacanchi adquirió importancia por presentar obrajes y chorrillos, industrias formadas desde 1673 como centros textiles y centros de granos en Ccochacalla, siendo los españoles los primeros en establecerse en el ámbito. En los albores de la época republicana, se crea Pomacanchi el 29 de diciembre de 1857, integrado a los anexos de Marcaconga, Acopia, Huayqui, Sayhua y Santa Lucía; Que, la propuesta contempla el reconocimiento cultural del conjunto religioso edifi cado en el año 1680 bajo la advocación de la Inmaculada Concepción, conformado por el templo orientado de Norte a Sur, emplazado de forma transversal a la plaza del centro poblado de Sayhua y de forma exenta en la pequeña manzana que ocupa, la cual se encuentra delimitada en tres de sus lados por una barda ciega de adobe de factura contemporánea que conserva un corto tramo original hacia la parte posterior que ostenta las arcadas originales. Hacia el frente se abre un amplio arco de adobe central que da acceso al atrio frontal y a cuyos extremos, mediando cortos tramos de la citada barda, se ubican la torre exenta con campanario cúbico de un cuerpo (lado del Evangelio) y una pequeña casa cural de un piso de factura contemporánea (lado de la Epístola). Antecediendo al templo y ubicado entre el arco de acceso y el ingreso al templo, se ubica una cruz atrial de piedra sobre peana del mismo material; Que, el templo presenta nave única, con presbiterio elevado de singular forma trapezoidal y separado del área de fi eles por un arco triunfal, coro elevado en el muro de pies sostenido por tres arcos con columnas de piedra, bautisterio y sacristía (ruinosa) hacia el muro de la Epístola con accesos desde el área de fi eles y presbiterio respectivamente. Exteriormente presenta voluminosos contrafuertes que en el lado de la Epístola del presbiterio exhiben arcos de medio punto. El sencillo imafronte del templo carece de portada u ornamentación elaborada, limitándose al vano de acceso con arco de medio punto con jambas e impostas de piedra. Interiormente el templo sorprende por la riqueza de los bienes muebles (retablos del altar mayor y dos menores laterales, imágenes de bulto, púlpito, órgano ornamentos varios) y pintura mural polícroma de estilo barroco que ocupa la totalidad de los muros y el arco triunfal con escenas de pasajes bíblicos, motivos vegetales y geométricos; Que, la fábrica del templo es de cimientos y sobrecimientos de piedra rústica con mortero de barro, muros portantes de adobe de 1.50 m. de espesor, armadura de la techumbre de par y nudillo y vigas tirante de madera rolliza con cubierta de teja cerámica. La torre del campanario, de planta cuadrangular, presenta similares características constructivas; Que, el templo constituye un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del período virreinal en la región que debe ser preservado y conservado para su integridad y posee valores arquitectónicos, históricos, artísticos, tecnológicos y simbólicos sufi cientes para su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso