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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416208 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Califican como información confidencial a diversos documentos presentados a OSINERGMIN por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 076-2010-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2010 VISTOS: Las comunicaciones Nº GL.MPD.102208, GL.MCH.102252 y GL.MCH.102267, recibidos en fechas 15, 18 y 23 de febrero de 2010 respectivamente, según Registros GART Nº 1000-2010, 1111-2010 y 1278-2010El de la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), y el Informe Legal Nº 117-2010- GART sobre la solicitud de califi cación de información confi dencial. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 17 de diciembre de 2009, se publicaron en el diario ofi cial El Peruano, las Resoluciones OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD y 262-2009-OS/CD, que fi jaron la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao correspondiente a la Tarifa Única de Distribución y a las Otras Redes respectivamente (en adelante “Resoluciones Tarifarias”); Que, el 13 de enero de 2010, Cálidda interpuso recurso de reconsideración contra las Resoluciones Tarifarias, mediante documentos recibidos según Registros Nº 1292392 y 1292402 de la Ofi cina Regional Lima de OSINERGMIN. Posteriormente, Cálidda, mediante las comunicaciones GL.MPD102208, GL.MCH102252 y GL.MCH.102267 de fechas 15, 19 y 23 de febrero respectivamente, remitió a OSINERGMIN diversos documentos conteniendo información adicional, relacionada con sus recursos de reconsideración y solicitando, se declare la confi dencialidad de varios de ellos; Que, mediante Ofi cio Nº 0170-2010-GART, OSINERGMIN requirió a la recurrente, el sustento de su pedido, indicando las razones por las cuales considera debe ser declarada confi dencial la información remitida, otorgándosele dos días hábiles conforme a ley, para levantar la observación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113º y 125º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), en tal sentido, dentro el plazo otorgado, Cálidda, mediante comunicación Nº GL.MVM.102275C, levantó las observaciones requeridas; Que, cabe señalar que mediante las Resoluciones Nº 034 y 038-2010-OS/CD, publicadas el 27 y 28 de febrero respectivamente, se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos por Cálidda contra las Resoluciones Tarifarias; 2. DOCUMENTOS Y SUSTENTO DE CÁLIDDA Que Calidda solicita la confi dencialidad de los siguientes documentos presentados a OSINERGMIN: a) Carta GL.MCH.102252: (i) Anexo 2: Gastos de planilla de Cálidda correspondiente a los años 2008 y 2009, (ii) Anexo 3: Costo de planilla (que incluye el costo promedio de la planilla de Cálidda según puesto); b) Carta GL.MPD.102208: (i) Convenio de Asesoría de Servicios Técnicos suscrito entre Cálidda y Promigas S.A. E.S.P., que incluye una cláusula de confi dencialidad, y c) Carta GL.MCH.102267: (i) Anexo 4: Corrección de las planillas de Gastos de Personal, (ii) Anexo 5: Detalle de la planilla de Cálidda por cargos, correspondiente al año 2009, expresada en Nuevos Soles y (iii) Anexo 7: Copia del informe de Riesgos elaborado por Juan Távara y TRM Consulting E.I.R.L.; Que, la empresa sustenta su pedido indicando que el contenido y el alto nivel de detalle de la información, hacen que ésta sea estratégica y sensible, y por tanto, su difusión podría distorsionar las condiciones de competencia del mercado. Para el caso del Convenio de Asesoría de Servicios Técnicos suscrito entre Promigas y Cálidda, indica que el mismo cuenta a su vez con una cláusula de confi dencialidad sujeta a penalidad, y respecto de los demás documentos, indica que brindar información privada y personal de sus colaboradores, podría exponerlos a condiciones inseguras; Que, la empresa agrega que incluso dentro de la misma, se le aplica a dicha información o documentación medidas rigurosa de seguridad, teniendo acceso a la misma únicamente la plana gerencial y personal específi camente asignado y califi cado para el desarrollo de las funciones requeridas; 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, la “Ley de Transparencia”) se recoge el principio de publicidad, según el cual toda información que posee una entidad del Estado se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (artículo 3 numerales 1 y 3). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley de Transparencia; Que, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones. Estas excepciones están destinadas a resguardar o proteger tanto a la entidad como a los administrados y al público en general de daños que podrían ser causados por la divulgación de cierta información. Se sustentan en causales específi cas y que, tratándose de normas de excepción y que limita un derecho fundamental de acceso a la información, deben ser interpretadas restrictivamente, al amparo de lo normado en el artículo 18º de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el marco legal antes expuesto, corresponde analizar si los documentos remitidos por Cálidda sobre los cuales solicita la declaración de confi dencialidad se encuentran dentro de las excepciones al régimen general de acceso a la información previsto por la Ley de Transparencia; Que, se ha evaluado la pertinencia de los documentos presentados por Cálidda, concluyéndose que los documentos denominados: “Anexo 2 - Gastos de planilla de Cálidda correspondiente a los años 2008 y 2009”, “Anexo 3 - Costo de planilla (que incluye el costo promedio de la planilla de Cálidda según puesto)”, “Convenio de Asesoría de Servicios Técnicos suscrito entre Promigas y Cálidda”, “Anexo 4 - Corrección de las planillas de Gastos de Personal y “Anexo 5 - Detalle de la planilla de Cálidda por cargos, correspondiente al año 2009, expresada en Nuevos Soles”; al aportar información que sirve de sustento de diversos costos reconocidos al concesionario, resultan pertinentes para la labor de OSINERGMIN, habiendo sido por tanto revisados, analizados y utilizados por la entidad al momento de resolver los recursos de reconsideración interpuestos por Cálidda contra las Resoluciones Tarifarias; Que, en cuanto al documento denominado “Copia del informe de Riesgos elaborado por Juan Távara y