Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Califican como informacion confidencial a diversos documentos presentados a OSINERGMIN por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. - Calidda
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 076-2010-OS/CD MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTOS: Las comunicaciones Nº GL.MPD.102208, GL.MCH.102252 y GL.MCH.102267, recibidos en fechas 15, 18 y 23 de febrero de 2010 respectivamente, segun Registros GART Nº 1000-2010, 1111-2010 y 1278-2010El de la Empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "Calidda"), y el Informe Legal Nº 117-2010GART sobre la solicitud de calificacion de informacion confidencial. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 17 de diciembre de 2009, se publicaron en el diario oficial El Peruano, las Resoluciones OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD y 262-2009-OS/CD, que fijaron la Tarifa de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao correspondiente a la Tarifa Unica de Distribucion y a las Otras Redes respectivamente (en adelante "Resoluciones Tarifarias"); Que, el 13 de enero de 2010, Calidda interpuso recurso de reconsideracion contra las Resoluciones Tarifarias, mediante documentos recibidos segun Registros Nº 1292392 y 1292402 de la Oficina Regional MORDAZA de OSINERGMIN. Posteriormente, Calidda, mediante las comunicaciones GL.MPD102208, GL.MCH102252 y GL.MCH.102267 de fechas 15, 19 y 23 de febrero respectivamente, remitio a OSINERGMIN diversos documentos conteniendo informacion adicional, relacionada con sus recursos de reconsideracion y solicitando, se declare la confidencialidad de varios de ellos; Que, mediante Oficio Nº 0170-2010-GART, OSINERGMIN requirio a la recurrente, el sustento de su pedido, indicando las razones por las cuales considera debe ser declarada confidencial la informacion remitida, otorgandosele dos dias habiles conforme a ley, para levantar la observacion, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 113º y 125º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), en tal sentido, dentro el plazo otorgado, Calidda, mediante comunicacion Nº GL.MVM.102275C, levanto las observaciones requeridas; Que, cabe senalar que mediante las Resoluciones Nº 034 y 038-2010-OS/CD, publicadas el 27 y 28 de febrero respectivamente, se resolvieron los recursos de reconsideracion interpuestos por Calidda contra las Resoluciones Tarifarias; 2. DOCUMENTOS Y SUSTENTO DE CALIDDA Que Calidda solicita la confidencialidad de los siguientes documentos presentados a OSINERGMIN: a) Carta GL.MCH.102252: (i) Anexo 2: Gastos de planilla de Calidda correspondiente a los anos 2008 y 2009, (ii) Anexo 3: Costo de planilla (que incluye el costo promedio de la planilla de Calidda segun puesto); b) Carta

GL.MPD.102208: (i) Convenio de Asesoria de Servicios Tecnicos suscrito entre Calidda y Promigas S.A. E.S.P., que incluye una clausula de confidencialidad, y c) Carta GL.MCH.102267: (i) Anexo 4: Correccion de las planillas de Gastos de Personal, (ii) Anexo 5: Detalle de la planilla de Calidda por cargos, correspondiente al ano 2009, expresada en Nuevos Soles y (iii) Anexo 7: MORDAZA del informe de Riesgos elaborado por MORDAZA MORDAZA y TRM Consulting E.I.R.L.; Que, la empresa sustenta su pedido indicando que el contenido y el alto nivel de detalle de la informacion, hacen que esta sea estrategica y sensible, y por tanto, su difusion podria distorsionar las condiciones de competencia del mercado. Para el caso del Convenio de Asesoria de Servicios Tecnicos suscrito entre Promigas y Calidda, indica que el mismo cuenta a su vez con una clausula de confidencialidad sujeta a penalidad, y respecto de los demas documentos, indica que brindar informacion privada y personal de sus colaboradores, podria exponerlos a condiciones inseguras; Que, la empresa agrega que incluso dentro de la misma, se le aplica a dicha informacion o documentacion medidas rigurosa de seguridad, teniendo acceso a la misma unicamente la plana gerencial y personal especificamente asignado y calificado para el desarrollo de las funciones requeridas; 3. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el derecho de recibir informacion de una entidad publica, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requiera, y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido exceptuandose de ello la informacion que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (en adelante, la "Ley de Transparencia") se recoge el MORDAZA de publicidad, segun el cual toda informacion que posee una entidad del Estado se presume publica y dicha entidad esta obligada a entregar la referida informacion a las personas que la soliciten (articulo 3 numerales 1 y 3). Solo se exceptua del derecho de acceso a la informacion publica, los casos previstos en los articulos 15º, 16º y 17º de la Ley de Transparencia; Que, el derecho de acceso a la informacion publica no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones. Estas excepciones estan destinadas a resguardar o proteger tanto a la entidad como a los administrados y al publico en general de danos que podrian ser causados por la divulgacion de cierta informacion. Se sustentan en causales especificas y que, tratandose de normas de excepcion y que limita un derecho fundamental de acceso a la informacion, deben ser interpretadas restrictivamente, al MORDAZA de lo normado en el articulo 18º de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el MORDAZA legal MORDAZA expuesto, corresponde analizar si los documentos remitidos por Calidda sobre los cuales solicita la declaracion de confidencialidad se encuentran dentro de las excepciones al regimen general de acceso a la informacion previsto por la Ley de Transparencia; Que, se ha evaluado la pertinencia de los documentos presentados por Calidda, concluyendose que los documentos denominados: "Anexo 2 - Gastos de planilla de Calidda correspondiente a los anos 2008 y 2009", "Anexo 3 - Costo de planilla (que incluye el costo promedio de la planilla de Calidda segun puesto)", "Convenio de Asesoria de Servicios Tecnicos suscrito entre Promigas y Calidda", "Anexo 4 - Correccion de las planillas de Gastos de Personal y "Anexo 5 - Detalle de la planilla de Calidda por cargos, correspondiente al ano 2009, expresada en Nuevos Soles"; al aportar informacion que sirve de sustento de diversos costos reconocidos al concesionario, resultan pertinentes para la labor de OSINERGMIN, habiendo sido por tanto revisados, analizados y utilizados por la entidad al momento de resolver los recursos de reconsideracion interpuestos por Calidda contra las Resoluciones Tarifarias; Que, en cuanto al documento denominado "Copia del informe de Riesgos elaborado por MORDAZA MORDAZA y

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