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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416294 Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 474354-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica la conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción creada por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM DECRETO SUPREMO Nº 039-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de coadyuvar en la articulación, coordinación y planifi cación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; así como, realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; Que, el artículo 2° del dispositivo antes mencionado señala que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción se encuentra integrada por diferentes personalidades, entre las cuales se encuentra el Defensor del Pueblo; Que, el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y el artículo 1° de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, establece que corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, la Defensoría del Pueblo ha manifestado su imposibilidad de participar como miembro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, toda vez que no se condice con su función de supervisión de la administración estatal; ello sin perjuicio de reiterar su disposición a colaborar en calidad de observador; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM en lo relacionado a la conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la función de observador que tendría la Defensoría del Pueblo dentro de la misma; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA Artículo 1°.- Modifi catoria del Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM Modifíquese el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM en los términos del siguiente texto: “Artículo 2°.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción La Comisión estará integrada por las siguientes personalidades, de manera ad honórem: - Presidente del Poder Judicial. - Presidente del Tribunal Constitucional. - Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. - Fiscal de la Nación. - Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Presidente del Consejo de Ministros. - Ministro de Justicia. - Coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Ética Pública (PROÉTICA). - Secretario Técnico del Foro del Acuerdo Nacional. - Coordinador General, quien a su vez se desempeñará como Secretario Ejecutivo. La Defensoría del Pueblo podrá actuar en calidad de institución observadora, pudiendo a su vez, el (la) Defensora del Pueblo, participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. El Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será designado entre sus miembros y tendrá carácter rotatorio cada año. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Consejo de Ministros. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción podrá incorporar con posterioridad, a las personas o entidades (públicas o privadas) que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupción. La designación de las mismas se realizará mediante Decreto Supremo. Las funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción serán establecidas por los miembros que la conforman, respetando sus atribuciones y competencias señaladas en la Constitución Política del Estado; la normatividad vigente y considerando los Tratados y Convenios Internacionales en materia de lucha contra la corrupción y las políticas de Estado señaladas en el Acuerdo Nacional.”