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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416300 AMBIENTE Dictan medidas necesarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2010-MINAM Lima, 26 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, se declaró de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios, con la fi nalidad de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de las actividades económicas; Que, el artículo 8º del citado Decreto de Urgencia, prohíbe el uso de dragas y otros equipos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios; siendo necesario determinar sus alcances; para cuyo efecto se han efectuado coordinaciones con el Ministerio de Energía y Minas; Que, en ese sentido, estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, el Ministerio del Ambiente, dictará las medidas necesarias para la mejor implementación del mencionado artículo; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2010; en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y en la Resolución Ministerial Nº 038-2010- MINAM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 038-2010-MINAM, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2º y el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, se entiende por dragas y artefactos similares a las unidades móviles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de obtención de oro; y, que localmente se conocen como dragas de succión, balsa gringo y caranchera, con manguera de succión de cualquier dimensión y que tiene incorporada o no una zaranda o canaleta. Precísese que la prohibición señalada, no alcanza a la balsa gringo y caranchera; siempre que sus características productivas no excedan los límites de producción señalados en el artículo 91º de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92- EM y sus modifi catorias; además, utilicen métodos de recuperación de mercurio y realicen el refogue fuera de estos artefactos y de los cuerpos de agua; empleen retortas, dispongan adecuadamente las arenillas negras; y almacenen de manera segura el mercurio, entre otros. El límite del diámetro de mangueras y unidad de potencia de los motores, será determinado previo trabajo con las Mesas Temáticas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 474122-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de personal de PROMPERÚ a Panamá y República Dominicana para participar en el evento EXPOPERÚ Centro América 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2010-MINCETUR Lima, 27 de marzo de 2010 Visto el Ofi cio Nº 098-2010-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, el MINCETUR y PROMPERÚ vienen desarrollando actividades de promoción a través del evento EXPOPERÚ, con el objetivo de dar a conocer en el exterior las fortalezas del país en los ámbitos comercial y turístico, fomentar las relaciones comerciales y de inversión, así como consolidar nuestra presencia en los principales mercados internacionales; Que, con tal objetivo se ha programado el evento “EXPOPERÚ CENTRO AMÉRICA” a realizarse en las ciudades de Panamá, República de Panamá y Santo Domingo, República Dominicana, del 19 al 22 de abril de 2010, que contará con Foros Empresariales, con la participación de autoridades panameñas, dominicanas y peruanas así como importadores e inversionistas; Ruedas de Negocios con el fi n de concretar negocios y generar exportaciones; y un Workshop de Turismo, dirigido a los principales tour operadores de Panamá y Santo Domingo, en el que se promoverán atractivos turísticos del país; Que, debido a la importancia y dimensión del evento PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de un equipo de funcionarios y profesionales para que en representación de la entidad, realicen acciones de promoción en materia de turismo y comercio exterior; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001- 2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007- MINCETUR; SE RESUELVE. Artículo 1°.- Autorizar el viaje del siguiente personal de PROMPERÚ, a las ciudades de Panamá, República de Panamá y Santo Domingo, República Dominicana, en las fechas que se indican, para que en representación de la mencionada entidad, participe en el evento EXPOPERÚ CENTRO AMÉRICA 2010, para los fi nes de promoción señalados en la parte considerativa de la presente Resolución: