Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416303 contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00.00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano 26 de marzo de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir del día 27 de marzo de 2010 y por un período de 10 días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 17°00’00” L.S. (Mollendo) y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100-106-2010-PRODUCE/IMP alcanza el “Reporte de la Pesquería de anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (del 1 de enero al 25 de marzo de 2010), donde señala que el desembarque de anchoveta en la región sur del 1 de enero al 25 de marzo de 2010 fue de 178 mil toneladas, registrándose la mayor captura en el puerto de Ilo con 169,758 toneladas. También informa que durante el 24 y 25 de marzo se registró un estimado de 5 081 toneladas de anchoveta, con una captura diaria promedio de aproximadamente 2 540 toneladas, con rango de tallas que fl uctuó entre 8,0 y 17 cm de longitud total, con una estructura polimodal, con modas entre 9,5, 11,5 y 14,5 cm; siendo el porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta de 33,28%. Asimismo, señala que se observó la mayor incidencia de juveniles entre los 16º 00’ S y 16º 59’ 59” S; por lo que recomienda adoptar medidas de conservación en el área de pesca antes indicada; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 234-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta; por un período de diez (10) días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 16º 00’ 00” (Atico) y los 16º 59’ 59” Latitud Sur (Mollendo). Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 474352-1 SALUD Conforman Comisión Sectorial encargada de brindar recomendaciones del Ministerio para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2010/MINSA Lima, 11 de marzo del 2010 Vistos, el Informe Nº 006-2010-MINSA/DGPS/DPVS/ RETL, cursado por la Dirección General de Promoción de la Salud y el Informe Nº 209-2010-OGAJ/MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según datos de la Organización Mundial de la Salud, mueren anualmente cerca de 5 millones de personas a causa del tabaquismo, estimándose que alcanzarán los 10 millones de defunciones en el año 2025 y que el 70% de ellos ocurrirán en países en desarrollo como el nuestro; Que, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud en el mes de mayo del año 2003 aprobó el Convenio Marco para el Control del Tabaco - CMCT, convirtiéndose en el primer tratado internacional de salud pública y de responsabilidad corporativa patrocinado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que aborda el tratamiento y la prevención, la publicidad y promoción, el contrabando, la reglamentación y el comercio de productos de tabaco; Que, nuestro país ha participado activamente en el proceso de elaboración, negociación y adopción del Convenio Marco, suscribiéndolo el 21 de abril del 2004, siendo ratifi cado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 28280 el 24 de junio del 2004 y promulgado por el señor Presidente Constitucional de la República el 16 de julio del mismo año;