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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416296 TITULO II TRANSFERENCIA DE PERSONAS AL SERVICIO DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 4°: Procedimiento para la transferencia de personas al servicio del Estado La transferencia de personas al servicio del Estado del gobierno nacional a los gobiernos regionales y/o gobiernos locales deberá seguir los siguientes procedimientos: 4.1 El Acta de Transferencia de personas al servicio del Estado del gobierno nacional debe contener: 4.1.1 Identificación de las personas al servicio del Estado que serán transferidas, debiendo indicarse el régimen laboral, estatutario o contractual por el cual prestan servicios al Estado y si la transferencia implica cambio de residencia. En el último supuesto, deberá detallarse los lugares de origen donde las personas al servicio del Estado a ser transferidas prestan servicios y los de destino al cual serán transferidas. Las personas al servicio del Estado que serán transferidas deberán ser identificadas con sus nombres y apellidos completos, debiendo consignarse en el Acta el número del respectivo documento nacional de identidad (DNI). 4.1.2 Información de los niveles de carrera alcanzados por el personal al servicio del Estado que mantiene un vínculo laboral o estatutario con el gobierno nacional que será transferido a los gobiernos regionales y/o locales. 4.1.3 Planilla de remuneraciones y otros ingresos y obligaciones a cargo del gobierno nacional respecto del personal al servicio del Estado a ser transferido. Esta planilla de remuneraciones deberá ser proyectada para el período que resta del año en el cual se ejecuta la transferencia de forma mensualizada y para el ejercicio presupuestal siguiente. 4.1.4 Información respecto del monto total de recursos económicos a ser transferidos a propósito de las cesiones de posición contractual del gobierno nacional a los gobiernos regionales y/o locales para el caso de los Contratos Administrativos de Servicios vigentes al momento de la transferencia. Esta información deberá desagregarse de forma mensualizada. 4.1.5 Información de las personas al servicio del Estado cuyas remuneraciones y/u otros ingresos estén sujetas a retenciones judiciales o administrativas, así como descuentos autorizados por ellas mismas. 4.1.6 Información mensualizada de la provisión de la Compensación por Tiempo de Servicios Acumulados y otros benefi cios sociales, para el caso del personal al servicio del Estado que mantienen un vínculo laboral o estatutario con el gobierno nacional que será transferido a los gobiernos regionales y/o locales. 4.1.7 Información de las plazas vacantes que serán materia de transferencia, así como del monto total de los recursos económicos a ser transferidos para la cobertura de dichas plazas. 4.2 Concluida la elaboración del Acta de Transferencia y habiendo arribado a acuerdos satisfactorios, ésta será suscrita por los titulares de la entidad de origen (gobierno nacional) y la entidad de destino (gobierno regional o gobierno local) o quienes hayan sido designados como sus representantes mediante la Resolución correspondiente. 4.3 El personal al servicio del Estado transferido conserva su régimen laboral o estatutario, así como los derechos y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el gobierno nacional. Para tal efecto, la entidad de origen debe asegurarse que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad de destino cuenta con cargos, cuyos niveles de carrera correspondan con los alcanzados por el personal al servicio del Estado que será transferido. De ser necesario, la entidad de destino deberá tramitar la modifi cación de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. 4.4 La transferencia de personal al servicio del Estado no origina interrupción del tiempo de servicios, tampoco, implica ni origina reducción de remuneraciones u otros ingresos de dicho personal al servicio del Estado. 4.5 En caso de que el personal al servicio del Estado a ser transferido, viniere percibiendo incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo distintos a los de la entidad de destino, estos montos deberán ser respetados de conformidad con lo establecido por el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1026. Para tal efecto, las entidades de destino están facultadas para realizar las modifi caciones administrativas que correspondan, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. 4.6 De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la transferencia de recursos presupuestales para el pago de remuneraciones, retribuciones, y otros ingresos y obligaciones con cargo a la entidad pública de origen, será aprobada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a solicitud de la entidad de origen la misma que deberá adjuntar copia fedateada del Acta de Transferencia al que hace referencia el numeral 4.2 del presente artículo. 4.7 La transferencia de recursos presupuestales obligará a la entidad de destino a la modifi cación de su Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de forma tal que el personal al servicio del Estado a ser incorporado perciba sus ingresos mensuales de forma oportuna. 4.8 Una vez efectuadas las transferencias de recursos presupuestales a las que hace referencia el numeral anterior, se procederá a formalizar mediante resolución del Titular de la entidad de destino la incorporación del personal al servicio del Estado provenientes del gobierno nacional. Esta resolución deberá indicar la fecha en que este personal al servicio del Estado deberá incorporarse a la entidad de destino, fecha que no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor a sesenta y cinco (65) días calendario de publicada dicha resolución. 4.9 La resolución de incorporación a la que hace referencia el numeral precedente deberá ser publicada, en la misma fecha, en el diario ofi cial El Peruano así como en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, de forma tal que el plazo al que alude el numeral precedente se contabilice desde el día siguiente de la publicación en los diarios. 4.10 Hasta un día antes de la fecha de incorporación del personal al servicio del Estado a la entidad de destino, la entidad de origen estará obligada al pago de remuneraciones, ingresos y demás obligaciones de estas personas. 4.11 Aquellos que fueren transferidos y que se encontraren prestando servicios personales bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 por más de tres años (3) años consecutivos, pasarán a la entidad de destino con una evaluación de desempeño laboral, a fi n de dejar a salvo el derecho a la incorporación a la Carrera Administrativa que hace referencia el artículo 40° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 4.12 Excepcionalmente, los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán contratar o nombrar al personal al servicio del Estado transferido, modifi cando su régimen laboral o estatutario de acuerdo al que corresponde a la entidad de destino, siempre que se cuente con la aceptación de dicho personal al servicio del Estado y con la disponibilidad presupuestal correspondiente. La liquidación de benefi cios sociales estará a cargo de la entidad de destino. En este caso, se genera, como consecuencia de la transferencia, una nueva relación laboral con la entidad receptora. No es necesario concurso público para el ingreso de dicho personal al servicio del Estado a la nueva plaza generada por la transferencia. TITULO III DOCUMENTACIÓN DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO TRANSFERIDAS Artículo 5°: Entrega de Cargo El personal al servicio del Estado que se transfi era a los gobiernos regionales y gobiernos locales, cualquiera sea su régimen laboral o estatutario bajo el cual presta servicios al gobierno nacional debe hacer entrega de cargo, hasta el último día de permanencia efectiva en la