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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416304 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 449-88-SA/ DM del 5 de diciembre de 1988, se conformó la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, encargada de difundir y formular recomendaciones sobre los peligros que, para la salud, se derivan del uso del cigarrillo; Que, mediante Ofi cio Nº 23/COLAT/2008 del 17 de diciembre del 2008, el presidente de la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica señaló que dicha Comisión pasó a convertirse en una Organización No Gubernamental, inscrita en Registros Públicos el 29 de octubre de 1992, con Registro de Persona Jurídica Nº 1864025; Que, es pertinente conformar una Comisión Sectorial que se encargue de brindar las recomendaciones del Ministerio de Salud para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco – CMCT; De conformidad con lo establecido en los artículos 3º literal r), 8º literal l) y 27º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; la Resolución Ministerial Nº 111- 2005/MINSA, que aprueba los Lineamientos de Política de Promoción de la Salud; y, los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado de la Dirección General de Promoción de la Salud, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Vice Ministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de brindar las recomendaciones del Ministerio de Salud para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco, en el marco de sus competencias. Artículo 2º.- La Comisión referida en el artículo precedente, informará al Despacho Ministerial de sus avances y entregará un informe trimestralmente. Artículo 3º.- La Comisión está conformada por un representante titular y uno alterno de cada una de las siguientes instancias: - Secretaría General, quien la presidirá. - Dirección General de Promoción de la Salud. - Dirección General de Salud de las Personas. - Dirección General de Salud Ambiental. - Dirección General de Epidemiología. - Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. - Instituto Nacional de Salud. - Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas “Eduardo Cáceres Grazziani”. - Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”. - Ofi cina General de Comunicaciones, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Artículo 4º.- Los representantes de las instancias indicadas en el artículo anterior, serán designados por su respectivo titular en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- La citada Comisión se instalará en un plazo de diez (10) días de notifi cada la presente Resolución. Artículo 6º.- Las funciones de los representantes designados, tendrán un período de un (01) año calendario, pudiendo ser renovable, según criterio del titular de la instancia que conforma la comisión. Artículo 7º.- La Comisión podrá solicitar, convocar y articular la asistencia técnica e información que estime conveniente a las dependencias del Ministerio de Salud, instituciones públicas y privadas, así como de los representantes del Ministerio de Salud ante las diversas comisiones de trabajo, para el mejor cumplimiento de la gestión encomendada. Artículo 8º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 449-88-SA/DM del 5 de diciembre de 1988 y modifi car todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 9º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la difusión de la presente Resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 474232-1 Disponen la prepublicación del proyecto “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por imágenes” en el portal de internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2010/MINSA Lima, 25 de marzo del 2010 Visto el Expediente N° 08-049406-001, que contiene la Nota Nº 1267-2009-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 053- 2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral y servicios de salud; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado el proyecto de “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por imágenes”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones técnicas administrativas que permitan mejorar la calidad de atención que se brinda en la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por Imágenes; Que, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por imágenes”, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http:// www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 474232-2