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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416301 Fechas de viaje Señores Del 15 al 23 de abril de 2010 Cecilia del Rosario Pacheco Medina Yesami Sara Accinelli López Del 18 al 23 de abril de 2010 Jacqueline Marie Saettone Watmough Pilar Pajares Sayán María del Carmen De Reparaz Zamora Gustavo Adolfo Trujillo Benguer Lizbeth Corrales Orduña Jonathan Miguel Díaz Ku Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Srtas. Cecilia del Rosario Pacheco Medina y Yesami Sara Accinelli López (del 15 al 23 de abril de 2010): - Viáticos (US$ 200,00 x 5 días + US$ 240 x 3 días) x 2 : US$ 3 440.00 - Pasajes aéreos (US$ 975 x 2) : US$ 1 950.00 - Tarifa Corpac (US$ 31.00 x 2) : US$ 62.00 Sres. Jacqueline Marie Saettone Watmough, Pilar Pajares Sayán, María del Carmen De Reparaz Zamora, Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, Lizbeth Corrales Orduña y Jonathan Miguel Díaz Ku (del 18 al 23 de abril de 2010): - Viáticos (US$ 200.00 x 3 días + US$ 240 x 2) días x 6 : US$ 6 480.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 474354-7 ENERGIA Y MINAS Se modifica el Decreto Supremo Nº 010-2010-EM que emitió normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 116-2009 DECRETO SUPREMO N° 017-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, se reglamentó el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, a través del cual se dictaron disposiciones para promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en las zonas urbano marginales del país, con la fi nalidad de que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía como medio para lograr mayor productividad económica; Que, el citado Decreto Supremo estableció las normas complementarias necesarias para la implementación del mecanismo de fi nanciamiento dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, señalando, entre otros, en el numeral 3.4 del artículo 3º, que la devolución de la contribución reembolsable, dentro de los alcances de dicho Decreto de Urgencia, estaría sujeta a la tasa de interés establecida en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, a fi n de cumplir los objetivos establecidos en el Decreto de Urgencia antes mencionado, es necesario modifi car el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, en orden a establecer una tasa de interés preferencial a los fi nanciamientos que sean otorgados, con la fi nalidad de facilitar la implementación del mecanismo creado por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, y lograr que más empresas, tanto estatales como privadas, logren cumplir con las obligaciones contempladas en la Ley de Concesiones Eléctricas, en benefi cio de la población; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM. Modifíquese los numerales 3.4 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “3.4 La devolución de la contribución reembolsable, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 116- 2009, estará sujeta a la tasa de interés legal más doscientos (200) puntos básicos y se realizará al pliego Ministerio de Energía y Minas de conformidad a la normatividad vigente que le fuera aplicable”. Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 474354-4 PRODUCE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 081-2010-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2010-PRODUCE Lima, 24 de marzo de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 1031-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 24 de marzo de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; así como el Informe Nº 038-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 24 de marzo de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,