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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416295 Artículo 2°.- Coordinador General Precisar que el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción que desempeña el Coordinador General y las funciones que presta en cumplimiento del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, son retribuidos conforme a las normas y disposiciones de la materia. Artículo 3°. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 474354-2 Aprueban Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales DECRETO SUPREMO N° 040-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, estableció el año 2003 como la fecha de inicio de la transferencia a los gobiernos regionales y locales de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la mencionada Ley Nº 27783, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal al Servicio del Estado, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, indicando que la transferencia de recursos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Legislativo Nº 1026 que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral, desarrolla en su Título II, la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo 047-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización, establece un plazo no mayor de 30 días calendario desde su vigencia para emitir las disposiciones a que refi ere el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1026; Con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y; En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo 047-2009-PCM y el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1026; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1026 en lo que refi ere al Título II - Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación y Vigencia El Reglamento aprobado por el artículo anterior será publicado en el diario ofi cial ¨El Peruano¨ así como el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe) y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°: Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto regular el Título II del Decreto Legislativo Nº 1026 – que regula la transferencia de personas al servicio del Estado, del gobierno nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización al que hace referencia dicha norma. Artículo 2°: Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente norma abarca a todas las personas al servicio del Estado del gobierno nacional bajo cualquier modalidad y régimen de vínculo laboral o estatutario, así como a aquellas personas que se vinculan a éste mediante Contratos Administrativos de Servicios. Artículo 3°: Glosario de Términos Gobierno Nacional.- Conjunto de entidades que de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo conforman dicho poder del Estado. Gobierno Regional.- Órgano ejecutivo de cada región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Gobierno Local.- Las municipalidades que ejercen competencia en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Personal al servicio del Estado.- Conjunto de personas que se encuentra contemplado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, y que mantiene una relación laboral con entidades estatales bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y regímenes especiales. Personas al servicio del Estado.- Conjunto de personas que incluye el personal al servicio del Estado así como a las personas vinculadas al Estado mediante los Contratos Administrativos de Servicios, regulados por el Decreto Legislativo N° 1057.