TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416311 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29006 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/ SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la extinción de la afectación en uso a favor del Estado del terreno de 339 hectáreas 2 781,44 m2, el cual forma parte del predio de propiedad del Estado de 398 hectáreas 9 700,00 m2, ubicado en el sector “La Tiza”, altura del kilómetro 53.5 y 55 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, que fuera afectado en uso al entonces Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, en mérito a la Resolución Suprema Nº 069-75-VC-5700, de fecha 18 de marzo de 1975, inscrito en la Ficha Registral Nº 85136 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro Nº 2420 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la independización del área de 339 hectáreas 2 781,44 m2, la cual forma parte del predio de propiedad del Estado de 398 hectáreas, 9 700,00 m2, ubicado en el sector “La Tiza”, altura del kilómetro 53.5 y 55 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Registral Nº 85136 del Registro de Predios de Lima. Artículo 3º.- Transferir en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú el terreno de 339 hectáreas 2 781,44 m2, ubicado en el sector “La Tiza”, altura del kilómetro 53.5 y 55 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Ficha Registral Nº 85136 del Registro de Predios de Lima. Artículo 4º.- La Zona Registral correspondiente del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a efectuar las acciones necesarias para la inscripción de los actos dispuestos en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 474354-11 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Formalizan la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 030-2010/APCI-DE Mirafl ores, 26 de marzo de 2010 VISTO: El Acuerdo Nº 007-2009-CD/APCI del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) consignado en el Acta de la Sesión Nº 002-2009/CD-APCI celebrada el 30 de diciembre de 2009, en la cual se aprobó el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable correspondiente al año 2010. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; Que para este propósito el literal b) del artículo 4º de la mencionada Ley establece como una de las funciones de la APCI, la elaboración y aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable con la finalidad de establecer las prioridades temáticas y territoriales que ordenan la demanda y oferta de cooperación internacional no reembolsable del Perú; Que el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable es el documento directriz para la gestión y negociación de la cooperación internacional no reembolsable del Perú, el mismo que debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la APCI, en ejercicio de las atribuciones conferidas a través del literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 27692; Que, según consta en el documento del Visto, el Consejo Directivo de la APCI ha aprobado el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010, cuyo contenido, luego de los argumentos técnicos sustentados en dicha Sesión, corresponde al Plan Anual de de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009; Que, conforme lo establece el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, es función de la APCI diseñar y mantener los sistemas de información en Cooperación Técnica Internacional que garanticen la más amplia difusión de la oferta, modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones para la obtención de cooperación internacional de conformidad con la Política Nacional de Desarrollo y con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional; Que, por lo expuesto, es necesario formalizar la aprobación y difundir el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010 con el propósito de poner en conocimiento de la comunidad cooperante el documento que orienta la gestión y la negociación de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú; Con los vistos de la Dirección de Políticas y Programas, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias y por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI – aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, en concordancia con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, y estando a lo acordado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010, cuyo contenido corresponde al del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. El mismo como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2010 en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob. pe.