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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416298 Artículo 12°: Licencia con goce de haber En el caso que el personal al servicio del Estado del gobierno nacional sea transferido fuera de su lugar de trabajo, la resolución de su incorporación a la que hace referencia el numeral 4.9 del artículo 4 de la presente norma, deberá otorgarle hasta un plazo de 15 días calendario previos a su incorporación a la entidad de destino en calidad de licencia con goce de haber a fi n de garantizar el traslado a la entidad de destino. Desde el día fi jado en la resolución de incorporación antes mencionada la entidad de destino asumirá el pago de remuneraciones, ingresos y demás derechos del personal al servicio del Estado transferido. Artículo 13°: Gastos de Instalación por Cesión de Posición Contractual En el caso que las personas al servicio del Estado deban de cambiar su residencia con motivo de la Cesión de Posición Contractual, al que hace referencia el artículo 8° de la presente norma, estos recibirán de la entidad cedente gastos de instalación cuyos montos serán equivalentes a los montos de compensación económica a ser reconocidos al personal al servicio del Estado, tomándose en cuenta los criterios establecidos en el artículo 11° de la presente norma. En este supuesto, el acuerdo de Cesión de Posición Contractual deberá indicar la fecha en la cual las personas al servicio del Estado deberán presentarse a la entidad cesionaria, plazo que en ningún caso podrá ser menor a 45 días útiles. Hasta un día antes de la fecha fi jada para la incorporación de las personas vinculadas al Estado mediante Contratos Administrativos de Servicios, la entidad cedente será responsable del pago de retribuciones debidas a los cedidos, el mismo que no sufrirá reducciones por no haber prestado servicios efectivos durante el plazo otorgado para su desplazamiento a la entidad de destino, plazo que no será mayor a 15 días calendario, en tanto las actividades propias del cambio de residencia se consideran ejecutadas en el marco del acuerdo de Cesión. TITULO VI CONCLUSION DE LA TRANSFERENCIA DE PERSONAS Artículo 14: Conclusión de la Transferencia La transferencia de personas al servicio del Estado, a la que hace referencia la presente norma, concluye de la siguiente manera: 14.1 Tratándose de personal al servicio del Estado, la transferencia fi naliza en la fecha señalada en la resolución de incorporación a la que hace referencia el numeral 4.9 del artículo 4° de la presente norma para la incorporación efectiva de dicho personal. 14.2 En el caso de Cesión de Posición Contractual, la transferencia concluye en la fecha señalada en el acta a la que hace referencia el artículo 8° de la presente norma para la incorporación efectiva de dichas personas. DISPOSICIONES FINALES Primera: Efectividad de las transferencias que supongan un cambio de residencia La transferencia de personas del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales que impliquen cambio de residencia se podrá realizar una vez publicado el decreto supremo que establezca el pago de la compensación a la que hace referencia el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1026. Segunda: Trámite de Acta de transferencia de personas al servicio del Estado El Acta de Transferencia de personas al servicio del Estado a que se refi ere el numeral 4.2 de la presente norma, deberá ser emitida en tres (03) juegos de originales, las cuales serán entregadas a la entidad de origen, a la entidad de destino así como a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo se debe remitir copia simple de dicha Acta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil. El acuerdo de cesión de posición contractual deberá ser suscrito en dos (02) juegos de originales, los mismos que quedarán en poder de la entidad de origen y la entidad de destino. Los cedidos tendrán el derecho a solicitar copia fedateada de dicho acuerdo, la misma que deberá ser otorgada en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de presentada la solicitud a cualquiera de las entidades antes mencionadas. Tercera: Transferencia de bienes otorgados en uso a las personas al servicio del Estado En el supuesto que la entidad de destino no cuente con el mobiliario necesario para que las personas al servicio del Estado se incorporen a su entidad, a propósito de la transferencia a la que hace referencia esta norma, se deberá suscribir un Acta entre la entidad de origen y la de destino, indicándose que dicho mobiliario es entregado a la última de estas entidades, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA. Cuarta.- De la Transferencia de Recursos Humanos de las Empresas de Propiedad del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales La transferencia de recursos humanos de las empresas de propiedad del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales será regulada por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. A dicho efecto, en el caso de empresas de propiedad del gobierno nacional que se encuentren bajo el ámbito del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Secretaría de Descentralización coordinará la regulación con FONAFE. 474354-3 Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahrein y Qatar, y encargan su despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2010-PCM Lima, 27 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde efectuará una visita a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahrein y Qatar, a fi n de mantener diversas reuniones de trabajo con sus respectivos homólogos y participar en actividades culturales y protocolares con altas autoridades del mundo árabe y representantes del gremio empresarial; Que, este recorrido por el Golfo Arábigo contribuirá a impulsar y dinamizar las relaciones bilaterales existentes con cada país, caracterizadas por un enorme potencial en los campos político-diplomático, económico-comercial, de cooperación, preservación del medio ambiente, ciencia y tecnologia y también en diálogo intercultural y educación; Que, nuestro país será sede el 16 de febrero de 2011 de la III Cumbre de América del Sur-Países Árabes (ASPA), razón por la cual resulta necesario que el Canciller reafi rme el alto interés del Estado peruano de contar con la presencia de los mandatarios del mundo árabe en un evento que pondrá en la escena mundial la imagen del Perú y de su cultura y reunirá a representantes de 34 países, organizado con el propósito de estrechar los lazos entre los países sudamericanos y los países