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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416297 entidad de origen. Esta entrega de cargo deberá regirse por las disposiciones aprobadas por cada una de las entidades de origen y deberá quedar plasmada en Acta suscrita entre quien entrega el cargo y su Jefe inmediato o quien fuere designado por la entidad de origen. Las personas al servicio del Estado bajo Contrato Administrativo de Servicios deberán suscribir un acta donde se señale la documentación y los archivos que estuvieran en su poder antes de la transferencia y que la entidad de origen, de ser el caso, deberá transferir a la entidad de destino para la continuación de labores. Esta acta además deberá señalar los bienes, enseres, y útiles de ofi cina que serán devueltos a la entidad de origen. Dicha acta será suscrita por el funcionario que fi rmaba las conformidades de servicio. La documentación y archivos mencionados en el párrafo anterior, de ser el caso, deberá ser enviada por la entidad de origen a la entidad de destino dentro de los plazos señalados en el artículo 13° de la presente norma. La entrega de cargo no sustraerá a las personas al servicio del Estado de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren corresponder por las acciones realizadas por estas durante su tiempo de permanencia en la entidad de origen, de acuerdo a la legislación vigente. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los funcionarios y servidores públicos indicados en el artículo 2° de la Ley Nº 27482 deben hacer una Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas al cesar en sus cargos conforme lo establecen los Artículos 40° y 41° de la Constitución Política. La entrega de cargo debe efectuarse en todos los casos un día antes del inicio de la licencia con goce de haber a la que hace referencia el artículo 12° de la presente norma. Artículo 6°: Legajo del personal al servicio del Estado a ser transferido La entidad de origen deberá remitir, en un plazo no mayor a 15 días útiles de incorporado el personal al servicio del Estado, a la entidad de destino copia fedateada del legajo de dicho personal de manera que ésta cuente con toda la documentación que lo identifi ca y que permita conocer su formación técnico profesional, experiencia y carrera administrativa y/o laboral. TITULO IV CESION DE LA POSICION CONTRACTUAL Artículo 7°: Cesión de la Posición Contractual a los Gobiernos Regionales y Locales En el caso de los contratos celebrados con personas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios correspondientes a la transferencia de las funciones y competencias sujetas al proceso de descentralización, las entidades públicas del gobierno nacional se encuentran autorizadas para realizar las acciones necesarias para ceder su posición contractual a favor de los gobiernos regionales y locales. La Cesión de Posición Contractual no afecta el plazo del Contrato Administrativo de Servicios inicialmente celebrado. En tal sentido, el inicio de la relación administrativa de servicio se mantiene inalterable a efectos de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 8°: Cesión de la Posición Contractual La cesión de posición contractual deberá quedar plasmada en un acuerdo a ser suscrito entre los titulares y/o representantes de las entidades de origen (gobierno nacional), las entidades de destino (gobierno regional o gobierno local) y las personas al servicio del Estado vinculadas a la entidad de origen mediante Contratos Administrativos de Servicios. En los casos en los cuales, las partes involucradas en la negociación de cesión de posición contractual no llegaran a un acuerdo, las entidades de origen deberán continuar con el íntegro de las transferencias presupuestales inicialmente proyectadas. Sin perjuicio de ello, las entidades de origen podrán acogerse al artículo 7° del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. TITULO V TRANSFERENCIA CON CAMBIO DE RESIDENCIA Artículo 9°: Transferencias con cambio de residencia Se entiende que la transferencia implica cambio de residencia para el personal al servicio del gobierno nacional, cuando la entidad de destino no está dentro de la misma provincia respecto al lugar donde habitualmente la persona transferida prestaba servicios. No implica cambio de residencia, cuando la transferencia se realiza de la ciudad de Lima Metropolitana a la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 10°: Procedimiento a seguir en caso de transferencias con cambio de residencia En los casos en los cuales, el proceso de transferencia de personal al servicio del Estado en el gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales implica cambio de residencia deben realizarse los siguientes pasos: 10.1 Identifi cados los cargos previstos a ser ocupados en la entidad de destino, estos deberán ser publicados en la entidad de origen, por un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que el personal al servicio del Estado interesado se ofrezca de manera voluntaria. La publicación de los cargos previstos debe ir acompañada por la descripción del perfi l que se requiere para ocuparlos así como el nivel de carrera que les corresponde. 10.2 En caso que hubieren cargos previstos por los cuales el personal al servicio del Estado a transferirse no mostrare interés o que hubiere más de una expresión de interés para un mismo cargo previsto, la entidad de origen debe seleccionar entre sus trabajadores a aquéllos que ocuparán dichos cargos teniendo únicamente en consideración que: 10.2.1 El trabajador desempeñe en la entidad de origen las mismas o similares funciones a ser asumidas en la entidad de destino. 10.2.2 El trabajador tenga a su cargo en la entidad de origen, funciones relacionadas a la entidad a la cual será transferido. 10.2.3 Razones de salud debidamente comprobadas que pongan en alto riesgo la vida del personal al servicio del Estado a ser transferido, su cónyuge y/o hijos. En este caso la transferencia podrá realizarse a otra localidad donde existan las condiciones adecuadas para la salud del trabajador. Los criterios adoptados para la asignación de plazas en caso de cambio de residencia deberán quedar acreditados en un informe técnico que será remitido en original a la Autoridad Nacional del Servicio Civil con copia simple a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11°: Compensación económica por cambio de residencia El personal al servicio del Estado transferido por el gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales tendrá derecho a percibir una compensación económica a ser cancelada por la entidad de origen dentro del plazo fi jado por la resolución de incorporación a la que hace referencia el numeral 4.9 del artículo 4 de la presente norma, la misma que le permita cubrir por lo menos los siguientes costos: 11.1 El traslado de él y su familia (cónyuge o conviviente y familiares dentro del primer grado de consanguinidad) al lugar al que ha sido asignado. 11.2 Los gastos del servicio de mudanza de los bienes muebles y enseres del trabajador y su familia. Los montos de compensación económica serán fi jados también en función al traslado que deba realizarse, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.