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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416384 Reglamento respectivo. En el caso de la intermediación de los seguros a través de los corredores de seguros, ésta se sujetará a las disposiciones establecidas por normas de carácter general emitidas por la Superintendencia. Artículo Tercero.- Los promotores de seguros previsionales, es decir, aquellos quienes por encargo de las empresas de seguros comercializan productos previsionales enmarcados en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones, realizarán sus actividades según las disposiciones que al respecto establezca la Superintendencia. Artículo Cuarto.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131- 2002, los siguientes procedimientos: Procedimiento Nº 144 “Autorización para comercializar productos de seguros mediante Comercializadores”, Procedimiento Nº 145 “Autorización para comercializar productos de seguros mediante Puntos de Venta” y Procedimiento N° 146 “Autorización para comercializar productos de seguros mediante sistemas de comercialización a distancia” cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Quinto.- Efectuar las siguientes modifi caciones al Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005, según se indica a continuación: a) Incorporar la siguiente infracción en la sección I “Infracciones Leves” del Anexo 3 “Infracciones específi cas del Sistema de Seguros”: - Entregar pólizas y/o certifi cados de seguros por mecanismos virtuales, sin contar con las medidas tecnológicas de seguridad necesarias que doten a los mencionados documentos de validez y efi cacia jurídica. b) Incorporar la siguiente infracción en la sección II “Infracciones Graves” del Anexo 3 “Infracciones específi cas del Sistema de Seguros”: - No contar con adecuados controles y/o procedimientos para la comercialización de productos de seguros a través de las fuerzas de ventas, bancaseguros, puntos de ventas o de medios de comercialización a distancia, incumpliendo los requerimientos normativos, que determinen la afectación signifi cativa y/o reiterativa de los derechos de los contratantes o asegurados. Sanción Específi ca: Revocación de autorización total o parcial para operar a través de los citados mecanismos de comercialización. - No cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento marco de comercialización de productos de seguros, para la utilización de los distintos canales de comercialización. Artículo Sexto.- En tanto no se modifi que el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 816-2004, las empresas corredoras de seguros procederán de la siguiente manera, respecto de la utilización del servicio de promotores de venta y comercialización del SOAT: a) Las empresas corredoras de seguros podrán utilizar los servicios de promotores de ventas, personas naturales, con contrato de trabajo o de prestación de servicios, para ofrecer los productos de seguros, siendo dichas empresas responsables por todos los actos que éstos realicen en su representación y en el ejercicio de sus funciones, es decir, por las infracciones que cometan a las normas emitidas por esta Superintendencia y, especialmente, por los perjuicios que se puedan ocasionar a los tomadores o contratantes de seguros, asegurados y/o benefi ciarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia, en que incurran sus trabajadores, sin perjuicio de ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia. Los promotores de ventas deberán estar debida y permanentemente capacitados, bajo responsabilidad de las respectivas empresas corredoras de seguros, para informar adecuadamente a los potenciales asegurados sobre las características y condiciones de los productos que están promocionando. Las empresas corredoras de seguros deberán contar con un registro de sus promotores de ventas, consignando sus datos generales, fecha de inicio de sus actividades, cursos de capacitación que han seguido, tipos de seguros que ofrecen y su volumen de ventas. Dicho registro deberá estar a disposición de esta Superintendencia. Las empresas corredoras de seguros deberán enviar el Anexo N° S-15 del Reglamento Marco aprobado por la presente Resolución, como una periodicidad semestral. b) Las empresas corredoras de seguros podrán comercializar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, en lugares distintos de su Ofi cina Principal, sucursales y agencias debiendo para ello existir un contrato de comercialización suscrito con la empresa encargada de ofrecer el producto. Dicho contrato deberá detallar la forma de comercialización, el régimen de pago de primas, el compromiso de que los pagos efectuados por los tomadores o contratantes del seguro a la empresa que comercializa el producto se considerará abonado a la empresa de seguros. Adicionalmente, el mencionado documento deberá precisar la responsabilidad de la empresa corredora de seguros, por los perjuicios que se puedan ocasionar a los tomadores o contratantes del seguro, asegurados y/o benefi ciarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia de dicha forma de comercialización. Las empresas corredoras de seguros, deberán remitir a esta Superintendencia, el Anexo N° S-18 del Reglamento Marco aprobado por la presente Resolución, como una periodicidad trimestral. Artículo Sétimo.- Los Anexos Nos. S-15, S-16, S- 17, S-18, S-19, S-20 y S-21 del Reglamento marco de comercialización de productos de seguros que se aprueba mediante la presente resolución, se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha en que quedará sin efecto la Resolución SBS N° 510-2005. Sin perjuicio de lo mencionado, las empresas tendrán un plazo de ciento veinte (120) días para adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 473857-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque Año Fiscal 2011 ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de marzo de 2010