Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

Reglamento respectivo. En el caso de la intermediacion de los seguros a traves de los corredores de seguros, esta se sujetara a las disposiciones establecidas por normas de caracter general emitidas por la Superintendencia. Articulo Tercero.- Los promotores de seguros previsionales, es decir, aquellos quienes por encargo de las empresas de seguros comercializan productos previsionales enmarcados en el ambito del Sistema Privado de Pensiones, realizaran sus actividades segun las disposiciones que al respecto establezca la Superintendencia. Articulo Cuarto.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1312002, los siguientes procedimientos: Procedimiento Nº 144 "Autorizacion para comercializar productos de seguros mediante Comercializadores", Procedimiento Nº 145 "Autorizacion para comercializar productos de seguros mediante Puntos de Venta" y Procedimiento N° 146 "Autorizacion para comercializar productos de seguros mediante sistemas de comercializacion a distancia" cuyo texto se anexa a la presente Resolucion y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0042008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Articulo Quinto.- Efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005, segun se indica a continuacion: a) Incorporar la siguiente infraccion en la seccion I "Infracciones Leves" del Anexo 3 "Infracciones especificas del Sistema de Seguros": - Entregar polizas y/o certificados de seguros por mecanismos virtuales, sin contar con las medidas tecnologicas de seguridad necesarias que doten a los mencionados documentos de validez y eficacia juridica. b) Incorporar la siguiente infraccion en la seccion II "Infracciones Graves" del Anexo 3 "Infracciones especificas del Sistema de Seguros": - No contar con adecuados controles y/o procedimientos para la comercializacion de productos de seguros a traves de las fuerzas de ventas, bancaseguros, puntos de ventas o de medios de comercializacion a distancia, incumpliendo los requerimientos normativos, que determinen la afectacion significativa y/o reiterativa de los derechos de los contratantes o asegurados. Sancion Especifica: Revocacion de autorizacion total o parcial para operar a traves de los citados mecanismos de comercializacion. - No cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento MORDAZA de comercializacion de productos de seguros, para la utilizacion de los distintos MORDAZA de comercializacion. Articulo Sexto.- En tanto no se modifique el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros aprobado por Resolucion SBS N° 816-2004, las empresas corredoras de seguros procederan de la siguiente manera, respecto de la utilizacion del servicio de promotores de venta y comercializacion del SOAT: a) Las empresas corredoras de seguros podran utilizar los servicios de promotores de ventas, personas naturales, con contrato de trabajo o de prestacion de servicios, para ofrecer los productos de seguros, siendo dichas empresas responsables por todos los actos que estos realicen en su representacion y en el ejercicio de sus funciones, es decir, por las infracciones que cometan a las normas emitidas por esta Superintendencia y, especialmente, por los perjuicios que se puedan ocasionar a los tomadores o contratantes de seguros, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia, en que incurran sus trabajadores, sin perjuicio de ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia. Los promotores de ventas deberan estar debida y permanentemente capacitados, bajo responsabilidad de

las respectivas empresas corredoras de seguros, para informar adecuadamente a los potenciales asegurados sobre las caracteristicas y condiciones de los productos que estan promocionando. Las empresas corredoras de seguros deberan contar con un registro de sus promotores de ventas, consignando sus datos generales, fecha de inicio de sus actividades, cursos de capacitacion que han seguido, tipos de seguros que ofrecen y su volumen de ventas. Dicho registro debera estar a disposicion de esta Superintendencia. Las empresas corredoras de seguros deberan enviar el Anexo N° S-15 del Reglamento MORDAZA aprobado por la presente Resolucion, como una periodicidad semestral. b) Las empresas corredoras de seguros podran comercializar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA ­ SOAT, en lugares distintos de su Oficina Principal, sucursales y agencias debiendo para ello existir un contrato de comercializacion suscrito con la empresa encargada de ofrecer el producto. Dicho contrato debera detallar la forma de comercializacion, el regimen de pago de primas, el compromiso de que los pagos efectuados por los tomadores o contratantes del seguro a la empresa que comercializa el producto se considerara abonado a la empresa de seguros. Adicionalmente, el mencionado documento debera precisar la responsabilidad de la empresa corredora de seguros, por los perjuicios que se puedan ocasionar a los tomadores o contratantes del seguro, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia de dicha forma de comercializacion. Las empresas corredoras de seguros, deberan remitir a esta Superintendencia, el Anexo N° S-18 del Reglamento MORDAZA aprobado por la presente Resolucion, como una periodicidad trimestral. Articulo Setimo.- Los Anexos Nos. S-15, S-16, S17, S-18, S-19, S-20 y S-21 del Reglamento MORDAZA de comercializacion de productos de seguros que se aprueba mediante la presente resolucion, se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Articulo Octavo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha en que quedara sin efecto la Resolucion SBS N° 510-2005. Sin perjuicio de lo mencionado, las empresas tendran un plazo de ciento veinte (120) dias para adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 473857-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Identificacion y Acreditacion de los Agentes Participantes para el MORDAZA de Elaboracion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de MORDAZA Ano Fiscal 2011
ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de marzo de 2010

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